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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #964688  por erl6177
 
Colegas, la ADAP inició amparo por el sistema de turnos implementado por Anses. El expediente es el 39.543/13 iniciado el 31/5 y tramita por ante el Juzgado Federal de Seguridad Social Nro 8 a cargo de Cammarata.
Por ahora no figura ingresado todavía en el sistema de causas del pjn dado a la fecha de inicio.
Veremos que sucede.
Saludos
 #964694  por gabita
 
ojala alguien pueda hacer algo porque la verdad nos quedamo sin trabajo o trabajo muy reducido porque para los reajuste tbm utilizan la misma normativa
 #964808  por coraso
 
Buenas noches, gracias por el dato. Con el numero de expediente ya lo podemos consultar por internet. Lastima que a la jueza del Juz 8 no le tengo fe.
saludos
 #964842  por erl6177
 
Yo tampoco le tengo fe a esa jueza. La considero la más pro Anses de todo el fuero. Un colega me decia que ibamos a tener más suerte si el amparo lo resolvía el mismísimo Bossio antes que Cammarata. Pero bueno, veremos, ojalá esto se solucione.
 #964848  por gabita
 
erl6177 escribió:Yo tampoco le tengo fe a esa jueza. La considero la más pro Anses de todo el fuero. Un colega me decia que ibamos a tener más suerte si el amparo lo resolvía el mismísimo Bossio antes que Cammarata. Pero bueno, veremos, ojalá esto se solucione.
. tengamos fe yo tengo varios en el jzgado y salen a favor tbm
 #964850  por NORMA
 
erl6177 escribió:Colegas, la ADAP inició amparo por el sistema de turnos implementado por Anses. El expediente es el 39.543/13 iniciado el 31/5 y tramita por ante el Juzgado Federal de Seguridad Social Nro 8 a cargo de Cammarata.
Por ahora no figura ingresado todavía en el sistema de causas del pjn dado a la fecha de inicio.
Veremos que sucede.
Saludos
GRACIAS por la informaciòn !
 #964860  por andrea1982
 
El socio de mi mamá, hace varios años, les hacía mandar a los clientes carta documento a ANSeS donde sencillamente decían que pedian un reajuste... como jugaba el informalismo a favor del administrado y ANSeS no les respondía, eso les habilitaba la instancia.
Es una posibilidad... :roll:
 #964923  por sandrao
 
Hola Andrea1982, buen día. Nosotros en el estudio estamos haciendo enviar carta documento para los casos que nos queda muy lejos trasladarnos a presentar las notas de reajuste y el jubilado tampoco puede ir.
Eso sí en el texto d ela carta hy que pedir bien claron el reajuste y a que ley corresponde. Si pasan los 120 días y no responden pensamos iniciar directamente demanda, mi socio dice que en otras epocas se solía hacer así.
Igual esperemos que esto se solucione lo antes posible por el bien de todos
Yo soy una convencida de que todo pasa.......
 #965101  por andrea1982
 
Hoy una empleada nos dijo que si se pide turno para titular va el titular y si pide para apoderado el apoderado, que no puede pedirse el turno para uno e ir otro. Supongamos que el apoderado no pueda suplir al titular... pero por qué el titular no puede suplir a quien le otorgó el poder? :roll:
Una locura!
Encima, por la forma en que tienen organizada su "jurisdicción" (la empleada dijo JURISPRUDENCIA y tuve que resistir la carcajada), hay gente que le corresponde una UDAI alejadisima de su domicilio teniendo otras mas cercanas
 #965204  por zaffaroni
 
erl6177 escribió:Yo tampoco le tengo fe a esa jueza. La considero la más pro Anses de todo el fuero. Un colega me decia que ibamos a tener más suerte si el amparo lo resolvía el mismísimo Bossio antes que Cammarata. Pero bueno, veremos, ojalá esto se solucione.
estoy muy de acuerdo con ud, esa jueza es una reverenda sinverguenza, ese juzgado el peor de todos :x
andrea1982 escribió:Hoy una empleada nos dijo que si se pide turno para titular va el titular y si pide para apoderado el apoderado, que no puede pedirse el turno para uno e ir otro. Supongamos que el apoderado no pueda suplir al titular... pero por qué el titular no puede suplir a quien le otorgó el poder? :roll:
Una locura!
Encima, por la forma en que tienen organizada su "jurisdicción" (la empleada dijo JURISPRUDENCIA y tuve que resistir la carcajada), hay gente que le corresponde una UDAI alejadisima de su domicilio teniendo otras mas cercanas
es que los de anses quieren sentar jurisprudencia tambien :lol: :lol: acto fallido 8)
 #965349  por augus tok
 
Yo creo q podría andar el asunto de las cartas para los pedidos de reajustes, aunque en lugar de CD, pueden hacerlo x teleg. ley 23789 q es gratuito para el jubilado (ley 23789 art 2º).
Hubo un tiempo (que fue hermoso, y fui libre de verdad...), no, seriamente, un tiempo en que ANSES no me notificaba una sola denegatoria de reajustes y no me querían tomar los pronto despacho (hoy lo están volviendo a hacer).
Entonces arranqué a presentar los pronto despacho x teleg ley. Pasados los 45 días, inicié x silencio.
Tengo muchísimas demandas iniciadas con este método y jamás tuve un problema.

El tema sería ahora aplicarlo al reclamo directamente. Es verdad q rige el informalismo, x ende eso nos beneficia.
Además, cada vez q ANSeS recibe una carta doc, o teleg u oficio judicial, tiene que dar de alta un expte. Por ende, enviando un teleg pidiendo el reajuste, obligaríamos a la anses a dar de alta un expte. Después si lo quieren tirar a la basura es problema de ellos. Pero podríamos averiguar en anses, luego de un tiempo de enviado el teleg, y con el poder y dni del cliente, las actuaciones dadas de alta, y ver si coincide alguna con la fecha en que enviamos el telegrama x correo.
Luego tendríamos q esperar 90 días hábiles y enviar otro teleg pidiendo pronto despacho.
Pasados 45 días, vamos a la justicia. Y ahí justificamos el método empleado en el informalismo, en las trabas impuestas x anses de público conocimiento, el derecho a trabajar... bla bla bla...: igual, nunca va a faltar un juez muy hdp q te diga q para presentar ese reclamo existe un procedimiento reglado específico... peeeero bueno, es cuestión de arriesgarse.

Para los reajustes puede andar, más q nada cuando se nos complica para presentar el de un cliente con domicilio en otra ciudad.
Para las jubilaciones es imposible, xq sí o sí tenemos q presentar al menos los form. de inicio.

Yo el teleg lo uso mucho para pedir prontos despachos, para pedir q me notifiquen una resol (la semana pasada envié uno a coord antig y revisión y a los 2 días me llegó la resolución), y para pedir q remitan un expte a la udai donde lo inicié para tomar vista. En todos los casos con resultados favorables.

El único inconveniente que tuve yo con este método, es q en dos o tres demandas el letrado de anses interpuso excepción de defecto legal xq según él, yo tendría q haber iniciado un amparo x mora para q la administración se expida expresamente.... - una verguenza, no resuelven nunca y encima yo tengo q laburar más xq a ellos no se les antoja notificar... como se aprovechan de q no le aplican costas y q no los rajan del laburo...-. En todos los casos rechazaron la excepción, y en uno lo apeló y duerme hace un año en la CFSS..... en fin: procedí a explicarle a mi cliente quien tiene la culpa de q su reajuste no salga, como asimismo decirle que lo q hizo con mala leche - en otros términos obviamente-, así q es posible q en cualquier momento se apersone en anses a lincharlo.... espero sinceramente lo haga.

Es un hdp con cero ética, no tiene verguenza: q presente esa defensa en 1ra instancia bueno, vaya y pase, igual rompe las bolas xq genera sustanciación con costas x su orden, y x esa pavada te dilató 6 meses el proceso... pero q encima apele semejante burrada.... yo espero sinceramente q la CFSS le aplique alguna sanción, xq es una verguenza.....

Así vivimos y así vamos a seguir viviendo: este es un país para putear durante toda tu vida, toda. Jamás van a hacer algo para facilitarle las cosas a la gente. El Estado (los políticos) se ponen siempre en otra vereda, como si el Estado fuese de ellos y q la gente fuese la hdp.... ahí tenemos a la viuda negra q hace poco trató de buitres a los propios jubilados.....
 #965351  por noelin
 
EN UNA UDAI DEL INTERIOR DE CBA. ACEPTAN LOS REAJUSTES DE UN ESTUDIO VIP X TELEGRAMA OBRERO. LOS RESULEVEN IGUAL Y SE INICIA SIN PROBLEMAS LA VIA JUDICIAL. YO NO LO HAGO, PERO QUIZA SEA LA HORA DE COMENZAR. (LO Q CREO Q LE VAN A MANDAR UNA ORDEN AL CORREO Q NO LOS ACEPTE GRATUITO, CON ALGUNA RESTRICCION ESTUPIDA Q REGLAMENTE LA LEY 23789 MODIFICANDO EL CONTENIDO).
 #965353  por andrea1982
 
Si, alguna van a inventar, sin dudas.
Volviendo al tema del domicilio, yo tengo gente a la que, por su domicilio, si ni siquiera le toca la UDAI mas cercana, sino otra... y eso por no contar la cantidad de gente que no hizo cambio de domicilio. Si la administración es NACIONAL, cual es el problema si se le canta iniciar, al propio titular, un trámite en otra UDAI? :roll:
 #965642  por gabita
 
andrea1982 escribió:Si, alguna van a inventar, sin dudas.
Volviendo al tema del domicilio, yo tengo gente a la que, por su domicilio, si ni siquiera le toca la UDAI mas cercana, sino otra... y eso por no contar la cantidad de gente que no hizo cambio de domicilio. Si la administración es NACIONAL, cual es el problema si se le canta iniciar, al propio titular, un trámite en otra UDAI? :roll:

quieren limitar nuestro trabajo, y asi ellos tienen una asesoria que hacen los tramites gratuitos a cambio de votos
 #966229  por erl6177
 
Corrijo el número del amparo es el 39.549/2013, figura ya en el sistema del PJN. Lamentablemente como es el Juzgado 8 no podemos ver los proveídos (según me comentaron el sistema Projum de los juzgado 1,8 y 9 terminó el contrato el año pasado y por ende no funciona más y solo queda el sistema general de Cámara donde solo aparecen los movimientos y no los proveidos en relación a estos 3 juzgados).