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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #965391  por touche
 
Queridos colegas, vino a verme una clienta la cual hace 8 años le inició alimentos al padre del menor, en San Isidro, ahora el padre vive en Corrientes y la madre en Del Viso, hace un par de años se abrieron los juzgados en Pilar, donde terndría que inicar la demanda en San Isidro o en Pilar, sino hubiera inicado anteriormente le correspondería Pilar.
Muchas Gracias
Touché
 #965548  por NORMA
 
touche escribió:Queridos colegas, vino a verme una clienta la cual hace 8 años le inició alimentos al padre del menor, en San Isidro, ahora el padre vive en Corrientes y la madre en Del Viso, hace un par de años se abrieron los juzgados en Pilar, donde terndría que inicar la demanda en San Isidro o en Pilar, sino hubiera inicado anteriormente le correspondería Pilar.
Muchas Gracias
Touché
Còmo estàs ?Espero que bien.

Artículo 228.Còdigo Civil – Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:



1. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;



2. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
 #966166  por touche
 
Muchas Gracias Normita, por suerte todo bien y vos que es de tu vida?, con respecto a tu rspuesta, me surgió otra duda... cuando lo inicio en el domicilio del menor, van a pedir, del juzgado donde se realizó los alimentos la sentencia o yo tengo que acreditar copia certificada de la misma?
Besos y muchas gracias
Touche