touche escribió:Queridos colegas, vino a verme una clienta la cual hace 8 años le inició alimentos al padre del menor, en San Isidro, ahora el padre vive en Corrientes y la madre en Del Viso, hace un par de años se abrieron los juzgados en Pilar, donde terndría que inicar la demanda en San Isidro o en Pilar, sino hubiera inicado anteriormente le correspondería Pilar.
Muchas Gracias
Touché
Còmo estàs ?Espero que bien.
Artículo 228.Còdigo Civil – Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
P E R S O N A

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI