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  • Jubilada que se pensiona, duda cálculo del beneficio

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #965140  por Robespierre
 
Estimados les traigo la siguiente consulta, sobre un tema que me genera dudas.

Mi clienta cobra una jubilación mínima (a marzo de este año $2165).

Su esposo fallece a principios este año, tenía dos trabajos desde hacia más de 20 años, por ambos estaba percibiendo un promedio de $ 28.000 brutos sujeto a aportes (conforme su SIJP).

Cobra la pensión a mediados de este mes. Cuando pido el RUB veo dos cosas que no me terminan de cerrar:

1- En la primer pantalla son correctos los cuils del beneficiario y del causante, también la fecha de fallecimiento y que la sra. es viuda, PERO cuando leo "Clase de beneficio" dice "40 - DESCONOCIDA".
2- En la liquidación, en vez de estar el rubro "HABER MENSUAL" (que es lo propio de las pensiones), diguran discriminado "PBU", "PC" y "PAP" (?).

Además, me encuentro que la suma de los brutos de su jubilación y su pensión discriminada por PBU, PC y PAP son inferiores a los $ 15.861,24 previsto como haber máximo desde marzo/2013 (la diferencia son más o menos $4000, yo hice el cálculo para la pensión y tendría que llegar al tope con tranquilidad).

Qué me conviene hacer? Pido el recálculo en beneficiarios para que me le liquiden el haber como pensión, y que le paguen la diferencia con sus retroactivos? A alguien le pasó que ANSES le liquidara una pensión como lo hizo en este caso?

Gracias desde ya por sus respuestas!
 #965461  por MARIO1943
 
TE PASO UN FALLO SOBRE LOS TOPES DE RETENCION


LA JUSTICIA ELIMINO EL TOPE A LAS JUBILACIONES DE LOS SUELDOS ALTOS

18/12/2010 UN FALLO ADMITE QUE S E TOME LA TOTALIDAD
DEL SALARIO PARA CALCULAR LOS HABERES

La Justicia admitió un cambio jubilatorio clave para los empleados de sueldos altos. Los jueces de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social determinaron que la ANSeS debe calcular y liquidar las jubilaciones tomando en cuenta la totalidad del sueldo del trabajador , sin considerar el tope a partir del cual no se hacen los aportes previsionales. La sentencia beneficia a empleados que ganan más de $11.928,21 en bruto (antes de los descuentos), el actual tope previsional.
El fundamento –que puede leerse en la causas “Rispolí Luís Jorge” y “Cruz Oscar Tadeo”– es que la jubilación debe mantener una “proporción justa y razonable”con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa. Y declararon la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241 de jubilaciones (que limitan el cálculo previsional al tope) sólo si al aplicar el tope el haber se achica más de un 15%. Si la diferencia es menor al 15%, el tope sigue vigente porque la Justicia considera que ese porcentaje es razonable “como una contribución solidaria por parte de quienes poseen mayor capacidad económica”.
De acuerdo a la legislación vigente, aunque ganen más, los empleados aportan a la ANSeS o les descuentan el 11% hasta $ 11.829,21. Esta cifra se ajusta dos veces por año con la “movilidad jubilatoria”. Por encima de esa cifra no aportan y, a la hora de calcular la jubilación, la ANSeS toma como base de referencia el promedio actualizado de los sueldos aportados en los últimos 10 años anteriores al retiro, hasta el valor tope. En cambio, el empleador contribuye sobre todo el sueldo declarado.
Sin embargo, aunque rige el tope, se dan muchas circunstancias en que –porque no existían topes en el pasado, por tener en forma simultánea dos o más empleos o aportar al mismo tiempo al sistema nacional y a un régimen provincial–, el trabajador termina aportando por encima del tope.
Muchos trabajadores no saben que en esos casos deben comunicar a uno de los empleadores que no les practiquen el descuento por alcanzar ya el tope en el otro empleo o le descuenten la diferencia hasta llegar al tope.
De todos modos, según los camaristas, si por la aplicación del tope la diferencia en la proporción entre el sueldo cobrado y la jubilación es superior al 15%, el haber debe ser calculado sobre la totalidad de lo percibido, quedando autorizada la ANSeS “a retener los aportes que hubieran correspondido de computarse la totalidad de la remuneración, utilizándose para ello los mismos parámetros de actualización”.
A partir de estos fallos, se presentan dos variantes: Si el trabajador aportó sobre todo el sueldo, por encima del tope, la jubilación debe calcularse sobre el promedio de la totalidad de la remuneración percibida y actualizada de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, aunque supere el tope.
Si el trabajador aportó hasta el tope aunque su ingreso fue superior, y su jubilación puede verse afectada en más del 15%, la ANSeS debe calcular también la jubilación en base al sueldo promedio actualizado sin el tope. Y calcular la diferencia que dejó de aportar y deducirla del haber en cuotas equivalentes al 5% del haber, según explicó el abogado Guillermo Jáuregui.
La sentencia aclara que la ANSeS debe “verificar si por esas remuneraciones se han efectivizado los aportes correspondientes y/o en caso contrario, formular el cargo pertinente” (reclamo).
A su vez, las sumas no remunerativas o vales alimentarios se toman en cuenta para el cálculo del sueldo de referencia de la jubilación, como ya se pronunció la Corte, aunque se exceda el tope.
 #965466  por Robespierre
 
Gracias por el fallo! Ya algún conocimiento tenía.

Las dos dudas que tengo son:

1- Es correcto que le hayan liquidado PBU + PC + PAP siendo una pensión? Por lo que me preguntó andrea, debo agregar que el causante falleció exediendo por largo los requisitos para jubilarse (pero nunca inició el trámite pues seguía en actividad).

2- El límite de los 15 mil y pico que está vigente hoy, es por cada beneficio o bien por beneficiario (independientemente de la cantidad de beneficios que tenga la persona, lo cuáles en su conjunto nunca podrían exceder ese límite).
 #965467  por andrea1982
 
El tope sobre el haber pasivo es por cada beneficio.
Distinto es el fallo que te pasa Mario1943, que es el tope de los haberes sujetos a aportes.

Yo entiendo que ellos te deberían haber liquidado I.B. y de ahi 70%, y no PBU-PC-PAP, sin perjuicio de que vos podrías haberlo pedido si te beneficiaba, pero para mi la regla, y si no estoy equivocada, es que primero se liquida como pensión directa y la excepción es como ordinaria y de ahi la pensión.
 #965474  por Robespierre
 
Perfecto, entendí, muchas gracias por tu respuesta!

Ahora bien, mi idea es pedir en beneficiarios una readecuación del beneficio. Aclaro, no reajuste, sino que en vez de liquidarle PBU + PC + PAP le hagan IB y de ahí el 70% (que es mucho más beneficioso en este caso). Esto lo resolvió UDAI Rosario que veo vos también presentás trámites ahí. ¿Te parece que caminará?
 #965476  por andrea1982
 
La verdad, no sabría decirte, tomá vista para ver si efectivamente es como yo te digo, esperá otras opiniones, además, porque, a lo mejor, es al revés, se liquida en ppio así, y como segunda opción la otra, pero, insisto, para mi, si vos no pedis que le liquiden como ordinaria, va como pensión directa.
Fijate que no sea por otros motivos que te da mas bajo. A vos cuanto te daba que tenia que cobrar?