Hola amigos foristas. ¿El donatario responde con los bienes donados por las deudas del donante previas al acto de donación? Es posible que en una ejecución con sentencia firme contra el donante se extienda la misma al donatario por esos bienes? O debería ser una acción de reivindicación para que el bien donado reingrese al patrimonio del donante y allí ejecutar? Aclaro que la donación fue hecha sin cargo. Particularmente pienso que correspondería una reivindicación pero no se qué piensan Uds. Descarto los aportes para pensar juntos. Muchas gracias. Saludos!!
