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  • Cese de actividad, quien paga mientras se liquida la jubi?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #965462  por Lucas010
 
Hola a todos estimados foristas, tengo una consulta que me hace una empresa y por la cual he estado investigando un poco pero no encuentro respuesta por ningún lado. La situación es la siguiente, una persona en actividad desea iniciar su jubilación en actividad. Pasan un par de años (verificaciones y demás) y le llega un comunicación solicitándole que acerque el cese. Ahora, la patronal me consulta que de que va a vivir el empleado si le da el cese, y que por otro lado una vez finalizada la relación laboral no le corresponde a la patronal pagar los aportes. Me acerque al ANSeS e hice esta consulta y me dicen que no les queda otra que liquidarlo con el cese de la relación laboral.

Hay algún procedimiento para solucionar este inconveniente?
En el caso del empleo publico la patronal (el estado) paga unos meses hasta que sale acordado y luego la caja previsional le paga a la patronal todo lo que abono del retroactivo del empleado. (Compensando los saldos) Imagine que podría existir algo así para el sector privado...

Espero que alguien sepa. Saludos
 #965471  por Mariel-70
 
Si te están pidiendo el cese, calculo que se trata de una actividad insalubre. No encuentro otro motivo parra ello. tal vez a a algún colega se le ocurra otra causa, yo no la veo. De ser como interpreto - que tu cliente realiza una actividad insalubre y por eso ANSES correctamente, en este caso, te pide el cese antes de poner al pago el beneficio - lo que puede hacer la empresa es cambiar al Sr. a tareas comunes, dar el cese de la tarea insalubre, pero no del contrato de trabajo. Con eso es suficiente para que ANSES liquide el beneficio. No te puede exigir la extinción de la relación laboral, sólo el cambio de tareas. Espero te sea útil el dato. Saludos.
 #965479  por augus tok
 
Un par de consultas:
Por qué te piden el cese?
Es una PBU o un retiro x invalidez?
Actualmente donde trabaja?? o mejor dicho, que tipos de tareas presta: comunes o privilegiadas?
Si es una PBU y tiene tareas comunes, no tienen xq pedirte el cese.

Con respecto a lo que decís de que le pague el empleador mientras sale la jubi, tenés que ver si x convenio hay algo (había algunos cct que disponían esto q vos decís: q el sindicato se hacía cargo de unos meses, y luego el inps le devolvía a aquel lo pagado.... hoy no se si queda alguno).

Si te piden el cese, debería estar en estado 15, para resolver: teóricamente, presentando el cese deberían liquidarlo al toque. Averiguá bien en donde esté iniciado si están todas las probatorias terminadas, si efectivamente está para resolver, si conforme el último cómputo tiene derecho (fundamental, no vaya a ser q te pidan el cese y después le rechazan la jubi... sería una locura), y en ese caso, si es necesario hacé cesar a tu cliente, y anda a llorarle al que liquida el expte para q lo saque rápido, xq se queda sin laburo (yo lo he hecho y me los han resuelto con bastante rapidez...).
Igual antes de hacerlo cesar, fijate lo q te puse arriba: si es una PBU y todos los scios son comunes, no te lo pueden exigir (aunque hoy x hoy se puede esperar cualquier cosa).
Saludos.
 #965484  por Lucas010
 
Hola, es una jubilación que tiene periodos privilegiadas. El estado es 47, y el problema que tengo acá es que no nos quieren atender o informar nada acerca de los expedientes.
A mi se me hace que si existiera algún convenio sería mas común de lo que creo.

Me entro la duda, como es en el caso de una jubilación común, es decir sin períodos privilegiados? Lo hacen renunciar? y a esperar la liquidación y pago?
 #965491  por Mariel-70
 
Lucas, entonces es como me imaginaba, son insalubres. Asegurate mirando el expediente que declararon la existencia del derecho a la jubilación supeditando el pago a la presentación del cese - no te pueden negar esa información y por otro lado, lo habitual es que la contenga la misma resolución por la que te piden el cese - Esto pasa siempre con los servicios privilegiados, te jubilan antes precisamente porque son insalubres, por lo tanto no te pueden pagar si seguís desempeñando al misma actividad, pero sí te pagan si el empelador da el cambio de tareas, de privilegiadas (cesa esa actividad) a comunes (continúa la relación laboral).
 #965506  por MARIO1943
 
CUANDO T PIDEN EL CESE, SALE AL TOQUE, A MAS TARDAR A LOS 2 MESES ESTA COBRANDO, OJO QUE EL RETROACTIVO ES A PARTIR DEL CESE, PERO ESTA BIEN LA SALIDA QUE DAN, SI EL EMPLEADOR ESTA PREOCUPADO, LE PUEDE HACER PROVISORIAMENTE HASTA QUE COBRE, EL CAMBIO D E TAREAS A COMUNES, SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR SEA DE CONFIANZA, PORQUE A PARTIR DE AHI COMIENZA UNA NUEVA RELACION SI ESTE NO RENUCIA CUANDO COBRE Y SI LO DESPIDE VA A TENER QUE PAGAR INDEMNIZACION, CONTANDO LA ANTIGUEDAD DESDE EL CAMBIO TE TAREAS
 #965512  por Lucas010
 
Mario, me llama la atencion lo que me comentas por que desconozco como procede el ANSEs en casos de un jubilación sin aportes privilegiados. Si lo cambio a comun (el empleado es de confianza) que debería ocurrir? El ANSES le pagaría sin importar que siga en actividad??? Tenía entendido que no se puede seguir trabajando en relación de dependencia y cobrar una jubilacion...
 #965519  por fito657
 
Puede pedir el cambio de código, es decir cesa en la insalubridad, claro esto está en manos del empleador . Jubilado puede seguir trabajando hasta en la misma empresa en tareas comunes, si en esa empresa hay tareas comunes y si el empleador quiere.
 #965525  por MARIO1943
 
TAL CUAL, EL MISMO HAY QUE MANIFESTARLO EN LA DD.JJ MENSUAL F. 931, EL CAMBIO A TAREAS COMUNES, HAY ALGUNAS UDAI QUE ESPERAN EL CAMBIO EN LA DD.JJ. PARA PROCEDER AL PAGO D E LA JUBILACION Y OTRAS ACEPTAN UNA NOTA DEL EMPLEADOR PARA IR ADELANTANDO, ES LO MISMO CUANDO RENUNCIA, CON SOLO PRESENTAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA ES SUFICIENTE Y OTRAS ESPERAN LA BAJA EN EL F. 931, POR SUPUESTO QUE LE PAGAN EL BENEFICIO SIEMPRE Y CUANDO LE CAMBIAN A TAREAS COMUNES
 #965536  por Lucas010
 
:shock: :shock: :shock:
no sabia esto! O sea, si tengo un trabajador con periodos privilegiados, que cumple con los requisitos de edad y aportes e inicio la jubilación, a la vez que lo cambio de categoria a trabajador comun, aparte de cobrar el sueldo puede cobrar el retroactivo desde la fecha de inicio???
 #965542  por MARIO1943
 
Lucas010 escribió::shock: :shock: :shock:
no sabia esto! O sea, si tengo un trabajador con periodos privilegiados, que cumple con los requisitos de edad y aportes e inicio la jubilación, a la vez que lo cambio de categoria a trabajador comun, aparte de cobrar el sueldo puede cobrar el retroactivo desde la fecha de inicio???
EL RETROACTIVO VA DESDE EL CESE DE TAREAS PRIVILEGIADAS, NO DESDE EL INICIO, PORQUE ES INCOMPATIBLE COBRAR JUBILACION Y TRABAJAR EN TAREAS DIFERENCIALES