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  • multa foto radar en entre rios

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #964312  por lea1973
 
Si te llego una foto multa de Entre Rios en las rutas 12 y 14, lo primero que aconsejo es no restarle importancia a la cuestión por considerar que la misma es ilegitima o inconstitucional, por lo tanto, consulte a un abogado.
Si bien en la Provincia de Entre Ríos existe jurisprudencia unánime en favor de la inconstitucionalidad de este tipo de multas donde se utiliza el cinemómetro o foto radar, lo cierto es que debe ser previamente declarada por un juez; mientras tanto, es decir, mientra la multa no sea declarada nula judicialmente, la misma goza de legitimidad, pues los actos emanados de la administración o Estado son legítimos, hasta tanto no sean declarados nulos o inconstitucionales por un juez.
Me dedico a las impugnaciones de las multas foto radar labradas por la Policía de Entre Ríos en las rutas 12 y 14 a la altura de Islas del Ibicuy, Villa Parnacito, Ceibas, Gualeguaychú, Concepcion de Uruguay y colón.
Nuestra defensa consiste en interponer el recurso de Apelación ante el Juzgado Correccional competente – jurisdicción Gualeguaychu- hoy Tribunal de Juicio y Apelaciones.
Lo que se busca con la presentación del recurso de apelación es la revocación de la infracción, por ser claramente inconstitucional, para que la misma quede sin efecto, ya sea el acta, la resolución que dispuso de la sanción, como de cualquier intimación de pago posterior, inclusive, la baja del registro de antecedente de transito ReNAT.
No abone la multa y consulte previamente a leandroabogARROBAhotmail.com.ar y/o a mi cel 03446-15523312.
Consulte la siguiente pagina web: www.fotoradarentrerios.com.ar
 #965567  por gisevedia04
 
Hola, necesitaría ayuda.
Quisera saber si alguien sabe cuál es la aplicación del art. 51 de la ley nacional de tránsito 24.449 que, seguidamente de detallar cuáles son las velocidades máximas de circulación, habla de situaciones especiales, detallando velocidades mínimas. En ningún momento habla de rutas (que es lo que justamente quiero saber, si allí rigen velocidades mínimas), sino de autopistas. Además, se me plantea la duda en cuanto a qué se refiere con situaciones especiales. Busqué en los D.R pero justamente esos artículos no están reglamentados. Agradecería si alguien me puede ayudar.
Brevemente les comparto el caso: choque por detrás de un camión a otro camión, día de niebla muy densa, en proximidades a una estación de peaje se corta la ruta por Gendarmería, sólo atravesando una camioneta, sin ningún aviso metros antes, motivo por el cual hay un camión detenido, sin balizas encencdidas, en medio de la ruta, con el cual se encuentra repentinamente mi cliente colisionándolo por detrás.
Saludos.-