Les cuento el caso: el trabajador que me consulta con 4 años de antigüedad sufrió un accidente en el brazo en agosto de 2011, diagnóstico: epicondilitis, con alta medica por ART en enero de 2012, solicitó porcentaje de discapacidad en la SRT y le otorgaron 4%. Luego en noviembre de 2012 (10 meses después) sufre otro accidente en el mismo brazo, nuevamente es atendido por la ART, luego de 2 meses con tratamiento le modifican el n° de siniestro y colocan el mismo n° que el accidente anterior. Me vino a consultar porque recibio tel despido por causal 2° parrafo art 212 (media indemnizacion del 245 porque no existe en la empresa puesto acorde a sus capacidades) y que se encontraba en periodo de reserva de puesto . Por lo que pude ver, noté que no le notificaron el cese de ILT, además que es evidente que la ART. intentó unificar los 2 accidentes por ello la empresa considera que se encuentra en reserva de puesto, necesito sus consejos experimentados: pensé en enviar tel a la empresa rechazando la causal por falsa y maliciosa, e intimar se abone la indemnizacion por el art 213 y 245 de la lct, y como se trata de un empleado metalurgico intimar se aplique el convenio colectivo con respecto al plazo de enfermedad/accidente paga que es de un año. Luego intimar a la ART para que de el alta y otorgue porcentaje de discapacidad.
Estará bien? Qué les parece? Estoy un poco insegura con lo que debo hacer
Desde ya agradezco los aportes
Saludos.
Estará bien? Qué les parece? Estoy un poco insegura con lo que debo hacer
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Saludos.