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  • DEMANDADO DLIO EN QUILMES??

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 #965645  por ataale
 
De la Plata tengo que notificar la audiencia de beneficio al demadado pero vivie en Quilmes. Se deja en el Juzgado la cedula? La oficina de mandamiento y notificaciones lo llevan ellos?
 #965662  por abogado1987
 
ataale escribió:De la Plata tengo que notificar la audiencia de beneficio al demadado pero vivie en Quilmes. Se deja en el Juzgado la cedula? La oficina de mandamiento y notificaciones lo llevan ellos?
lo diligencia la parte a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Quilmes ...

SECCION QUINTA. MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
TITULO I
De la competencia y organización del servicio
Capítulo I. De la competenci a y distribución de tareas.

Artículo 139. El diligenciamiento de los mandamientos y cédulas de
notificaciones relacionados con los expedientes radicados ante los
distintos Tribunales y Juzgados de la Provincia, los que solicite la
Justicia de la Nación o de las restantes Provincias, conforme las
previsiones de la Ley 22172, y los ordenados por funcionarios de este
Poder Judicial, estarán a cargo de las Oficinas y Delegaciones de
Mandamientos y Notificaciones y de los respectivos Juzgados de Paz,
según correspondiere.
En las ciudades cabeceras de cada departamento judicial funcionará
una Oficina de Mandamientos y Notificaciones, con competencia en el
territorio de ese partido. En los restantes partidos podrán establecerse
Oficinas o Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, y en
aquellos en que éstas no fueran creadas, prestará el servicio el
Juzgado de Paz Letrado respectivo.

Artículo 152. Remisión de instrumentos por los Tribunales y
Juzgados de la misma Ciudad.
Los Tribunales y Juzgados con
asiento en ciudades donde funcionen Oficinas o Delegaciones de
Mandamientos y Notificaciones, remitirán dentro de las dos primeras
horas de labor durante todos los días del año en que ordinariamente
funcionen los organismos de este Poder Judicial - con personal
autorizado a tal fin-, las cédulas y mandamientos que corresponda
diligenciar a dichas dependencias, sin perjuicio de los casos que
obliguen a prescindir del horario fijado por tratarse de instrumentos
que deban diligenciarse urgentemente ...

A C U E R D O NRO. 3 3 9 7/08
Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del
Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones
 #965676  por abogado1987
 
Artículo 156. Extraña jurisdicción. Los mandamientos y cédulas de extraña jurisdicción se recibirán en las Oficinas, Delegaciones o Juzgado de Paz que corresponda al lugar donde deba practicarse la diligencia.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los mandamientos recibidos pasados los tres meses contados a partir de la fecha de su libramiento, serán devueltos mediante nota firmada por el Jefe, Encargado o Juez de Paz, según corresponda.

Artículo 157. Presentaciones de letrados y particulares. Los mandamientos y cédulas que presenten los propios letrados o personas autorizadas, serán aceptados durante todo el horario judicial, todos los días del año en que ordinariamente funcionen los organismos de este Poder Judicial; asignándoseles turno para su diligenciamiento como si hubieren sido presentados al siguiente día hábil a aquellos que fueren recepcionados luego de las dos primeras horas de labor, salvo los casos que obliguen a prescindir del horario fijado por tratarse de instrumentos que deban diligenciarse urgentemente. Se entregará un recibo como constancia de recepción.
Una vez diligenciado el instrumento, dentro de los términos establecidos por el presente Reglamento, será puesto a disposición del interesado quien podrá retirarlo presentando el recibo otorgado.
A falta de presentación de dicho recibo el instrumento sólo podrá ser retirado por las personas allí autorizadas o por su firmante, debiendo presentar documentación que permita individualizarlos, dejando constancia de dichas circunstancias.

A C U E R D O NRO. 3 3 9 7/08
Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del
Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones
 #965700  por ataale
 
Muchas Gracias! Puedo mandar un mensajero? Saben donde queda la oficina de mandamientos en quilmes?
 #965723  por abogado1987
 
ataale escribió:Muchas Gracias! Puedo mandar un mensajero? Saben donde queda la oficina de mandamientos en quilmes?
Artículo 157. Presentaciones de letrados y particulares. Los mandamientos y cédulas que presenten los propios letrados o personas autorizadas, serán aceptados durante todo el horario judicial ...
 #965727  por abogado1987
 
Oficina de Mandamientos y Notificaciones - Quilmes
Competencia territorial: Departamento Judicial de Quilmes
Asiento: QUILMES - Partido: QUILMES - Dpto: Quilmes Ver mapa >>
Calle: Leandro N. Alem Nro: 430 CP: 1878 Ubicar en mapa >>
Telediscado: 011 Tel/Fax: 42537061 Interno/s: 21129/21131/21138
http://www.scba.gov.ar/guia/organismos.asp
 #965752  por ataale
 
muchas Gracias. Si no esta autorizado el mensajero no se lo reciben?? Q garron! la audiencia es la semana q viene!
 #965786  por ataale
 
Tiene q estar autorizado x el juzgado o puedo nhacerle una autorizacion yo para q deje y retire?