Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #963075  por periquita
 
esteban_cata escribió:Periquita en caso de poder entrar esos 10 años como docente, cuanto crees que le mejorará el haber, unos 200 por ej? La sra tiene los años de docente aportados entre 1975 y 1985.
esteban_cata:

No es una adivinanza..... hay que saber qué cargo/cargos tenìa.

Si se contabiliza el cese a 1985 habrá que actualizar el haber con la Resolución 14/09 y luego aplicar el 82 %.

Saludos
 #963701  por Sami1981
 
periquita escribió:
Sami1981 escribió:Hola!! Aprovechando tus conociminetos te pregunto...una directora de escuela que tiene el cargo hace menos de un año...tiene que esperar al año para que le tomen ese cargo para hacerle el 82%? o cual es el requisito minimo de tiempo en el ultimo cargo para tomarselo? porque el empleador le pago simple jornada los primeros 6 meses y doble jornada los segundos y va a entrar en moratoria para abonarlos, pero mi clienta esta preocupada por si no le toman la doble jornada para el haber..
Es difícil responder si no ponen los datos mínimos. Supongo que esta persona aporta a la ANSES... si es así y cumple con los demás requisitos ya puede jubilarse con la doble jornada.

Saludos
Perdona que no te di los datos minimos!!! Si aporta al anses...no es necesario entonces que el pago de la doble jornada sea del ultimo año??
 #963724  por periquita
 
Sami1981 escribió: Perdona que no te di los datos minimos!!! Si aporta al anses...no es necesario entonces que el pago de la doble jornada sea del ultimo año??
Correcto
 #965796  por pepecurdele
 
hola por adelantado te doy las gracias, una pregunta una docente con 51 años edad y 22 años y medio de servicios al frente de grado, puede jubilarse en el IPS haciendo valer aportes de 10 años que habia hecho con anterioridad a la ex-caja de comercio para cubrir los 25 años de aportes? o debera esperar hasta cumplir los 25 años al frente de grado.
 #965803  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:hola por adelantado te doy las gracias, una pregunta una docente con 51 años edad y 22 años y medio de servicios al frente de grado, puede jubilarse en el IPS haciendo valer aportes de 10 años que habia hecho con anterioridad a la ex-caja de comercio para cubrir los 25 años de aportes? o debera esperar hasta cumplir los 25 años al frente de grado.
te hago esta pregunta por la cabeza dura de mi esposa, ya que cuando lei el sistema del IPS me parecio que no podia jubilarse todavia, pero unas compañeras lo recomendaron una persona que le dijo que si se podia y que le estaria cobrando tres haberes, y creo que la esta caminando.
 #965962  por periquita
 
pepecurdele escribió:hola por adelantado te doy las gracias, una pregunta una docente con 51 años edad y 22 años y medio de servicios al frente de grado, puede jubilarse en el IPS haciendo valer aportes de 10 años que habia hecho con anterioridad a la ex-caja de comercio para cubrir los 25 años de aportes? o debera esperar hasta cumplir los 25 años al frente de grado.
Estaría en condiciones de jubilarse llevando el reconocimiento de servicios de ANSES.

Saludos.
 #965964  por periquita
 
pepecurdele escribió:
pepecurdele escribió:hola por adelantado te doy las gracias, una pregunta una docente con 51 años edad y 22 años y medio de servicios al frente de grado, puede jubilarse en el IPS haciendo valer aportes de 10 años que habia hecho con anterioridad a la ex-caja de comercio para cubrir los 25 años de aportes? o debera esperar hasta cumplir los 25 años al frente de grado.
te hago esta pregunta por la cabeza dura de mi esposa, ya que cuando lei el sistema del IPS me parecio que no podia jubilarse todavia, pero unas compañeras lo recomendaron una persona que le dijo que si se podia y que le estaria cobrando tres haberes, y creo que la esta caminando.
La cabeza dura tiene razón.... :P
 #966219  por marirene
 
A ver si por este tema podrian resolver.
Mi cuñada tiene 10 años y 8 meses con reconocimiento de Anses que fue presentado en el IPS y me entregaron el expediente.
Estuvo trabajando en los ultimos años en escuelas de provincia de buenos aires, en varias escuelas.
La jubilan con anticipo de 1580$ a partir de 10/2011 y el ultimo recibo de activa fue 09/2011 que dice antiguedad 11 años, tenia en ese momento 66 años, es por eso que la jubilan de oficio.
En el interin hicimos el reco de Anses y pedimos la certificacion de servicios en la Direccion de Escuelas para ser presentado en el IPS.
La certificacion de direccion de escuelas nos da con un total de 9 años, por lo tanto no puede jubilarse por la edad avanzada.
O sea que el error supuesto error o confusion fue en la Direccion de Escuelas mas bien fue en el consejo escolar y lo avalo la direccion de escuelas.
La idea es que la reincorporen hasta completar un año que le falta.
Pero en DE (direccion de escuelas) que estan dispuestos a pedir la reincorporacion pero con la condiccion de que IPS haga el computo y diga que no tiene derecho y con eso la reincorpora, pero IPS no quiere hacerlo (fuimos a Presidencia para eso) porque dicen que si fue error de DE deben arreglar eso.
En definitiva lo que estan haciendo es pasar la pelota de un lado a otro.
Que se hace en este caso?.
 #966224  por periquita
 
Lástima que tu cuñada no se dio cuenta antes, cuando la dejaron cesante... ahí era más fácil.

No vi otros casos similares pero entiendo que tiene que arreglarlo el que se equivocó.

No entiendo cuántos años trabajó en total...?

marirene escribió:A ver si por este tema podrian resolver.
Mi cuñada tiene 10 años y 8 meses con reconocimiento de Anses que fue presentado en el IPS y me entregaron el expediente. ¿Por qué el IPS te devolvió el expediente, dónde está ahora?
Estuvo trabajando en los ultimos años en escuelas de provincia de buenos aires, en varias escuelas.
La jubilan con anticipo de 1580$ a partir de 10/2011 y el ultimo recibo de activa fue 09/2011 que dice antiguedad 11 años, tenia en ese momento 66 años, es por eso que la jubilan de oficio.

En el interin hicimos el reco de Anses y pedimos la certificacion de servicios en la Direccion de Escuelas para ser presentado en el IPS.
La certificacion de direccion de escuelas nos da con un total de 9 años, por lo tanto no puede jubilarse por la edad avanzada. pero hay que agregar lo de ANSES..... ¿ o no?
O sea que el error supuesto error o confusion fue en la Direccion de Escuelas mas bien fue en el consejo escolar y lo avalo la direccion de escuelas.
La idea es que la reincorporen hasta completar un año que le falta. Parecería que tiene más de 19 años.... me presentaría para pedir reajuste del haber jubilatorio.
Pero en DE (direccion de escuelas) que estan dispuestos a pedir la reincorporacion pero con la condiccion de que IPS haga el computo y diga que no tiene derecho y con eso la reincorpora, pero IPS no quiere hacerlo (fuimos a Presidencia para eso) porque dicen que si fue error de DE deben arreglar eso.
En definitiva lo que estan haciendo es pasar la pelota de un lado a otro.
Que se hace en este caso?.
 #966568  por marirene
 
¿Por qué el IPS te devolvió el expediente, dónde está ahora? LO TENGO YO EL EXPEDIENTE
pero hay que agregar lo de ANSES..... ¿ o no? CLARO QUE HAY QUE AGREGAR LO DE ANSES PERO IPS DICE QUE NO TIENE NINGUN DERECHO (?????? no entiendo eso)
La idea es que la reincorporen hasta completar un año que le falta. Parecería que tiene más de 19 años.... me presentaría para pedir reajuste del haber jubilatorio. ADONDE TE PRESENTARIAS? EN IPS???
Bueno, lo que hice fue lo siguiente: Enviamos una carta documento a Direccion de Escuelas en donde avalaron la decision del consejo escolar de jubilarla de oficio o sea donde se cometio el error, solicitando que se defina su situacion previsional y/o laboral. En la misma carta cuenta todo lo que paso, que cuando fallecio mi suegra en ese momento de debilidad le hicieron firmar y la dejaron cesante y que luego cuenta las peripecias que tuvimos que hacer yendo a la plata dia por medio para definir este tema, en caso contrario (en 24 horas) se demandara por daños morales, psicologidos y economicos y llegado el caso concurrir a lo penal por frustracion maliciosa estafa abuso de confianza apariencia de credito bla bla bla, .... ahora a esperar porque enviamos hoy la CD.
 #966698  por periquita
 
marirene escribió:¿Por qué el IPS te devolvió el expediente, dónde está ahora? LO TENGO YO EL EXPEDIENTE
pero hay que agregar lo de ANSES..... ¿ o no? CLARO QUE HAY QUE AGREGAR LO DE ANSES PERO IPS DICE QUE NO TIENE NINGUN DERECHO (?????? no entiendo eso) yo tampoco
La idea es que la reincorporen hasta completar un año que le falta. Parecería que tiene más de 19 años.... me presentaría para pedir reajuste del haber jubilatorio. ADONDE TE PRESENTARIAS? EN IPS???
Bueno, lo que hice fue lo siguiente: Enviamos una carta documento a Direccion de Escuelas en donde avalaron la decision del consejo escolar de jubilarla de oficio o sea donde se cometio el error, solicitando que se defina su situacion previsional y/o laboral. En la misma carta cuenta todo lo que paso, que cuando fallecio mi suegra en ese momento de debilidad le hicieron firmar y la dejaron cesante y que luego cuenta las peripecias que tuvimos que hacer yendo a la plata dia por medio para definir este tema, en caso contrario (en 24 horas) se demandara por daños morales, psicologidos y economicos y llegado el caso concurrir a lo penal por frustracion maliciosa estafa abuso de confianza apariencia de credito bla bla bla, .... ahora a esperar porque enviamos hoy la CD.
ok, contanos cómo lo resolves.
*suerte*
 #966724  por CSR
 
Desde ya agradezco su predisposición. Dado a que me especializo en Derecho Penal, y no se nada de Derecho previsional, me tomo el atrevimiento de realizar la siguiente consulta respecto de mi madre que recientemente se acogió a los beneficios jubilatorios.
La consulta en si es: ¿si esta bien liquidado su haber?
Edad: 57 años, Aportes 37 años todos frente a alumnos (docente)
Ultimo cargo Directora Interina con grado a cargo
Ultimo haber bruto 9.619,47 más 623,90 de complemento salarial sobre los cuales también le realizaban descuentos de aporte Jubilatorio.
Provincia Catamarca.
La notificación dice que le otorgan el beneficio PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 SEGÚN LAS DISPOSICIONE DE LA LEY 24.241 con un haber mensual de $6225,28.
Luego en el recibo del beneficio figura PBU HABER MENSUAL 6225,28, VARIACIÓN RES 14/ $1664,29.
Mi duda surge ya que le parece muy bajo teniendo en cuenta que a colegas de ella recientemente jubiladas les pagan casi lo mismo que cobraba, e incluso a algunas un poco más. La misma gente del banco le dijo que era poco lo que le estaban pagando, teniendo en cuenta lo que ellos pagan a otros docentes jubilados.
Agradezco desde ya su orientación, para saber si esta bien liquidado, si corresponde más, que debe hacer.
Quedo a Vuestra disposición para ayudarlos en mi especialización.
 #966961  por Juana2009
 
hola,
quisiera consultarles por una sra. que nos consulto, tiene 9 años de docente frente de grado y luego 28 años en una empresa empleada administrativa.- Como no tenemos muy en claro el tema de docente, estuve leyendo y por no correspondería el prorrateo (ya que se necesitaría un minimo de 10 no?) .-
Y lo que me genera mas dudas es el suplemento docente, le corresponde, alguien me podría guiar en que resolución salen los requisitos.
muchas gracias a todos los que puedan orientarnos,
saludos
 #966985  por periquita
 
Juana2009 escribió:hola,
quisiera consultarles por una sra. que nos consulto, tiene 9 años de docente frente de grado y luego 28 años en una empresa empleada administrativa.- Como no tenemos muy en claro el tema de docente, estuve leyendo y por no correspondería el prorrateo (ya que se necesitaría un minimo de 10 no?) .- Sí, corresponde el prorrateo

Y lo que me genera mas dudas es el suplemento docente, le corresponde, no, tiene que tener por lo menos 10 años docente
alguien me podría guiar en que resolución salen los requisitos.
muchas gracias a todos los que puedan orientarnos,
saludos
 #966988  por periquita
 
CSR escribió:Desde ya agradezco su predisposición. Dado a que me especializo en Derecho Penal, y no se nada de Derecho previsional, me tomo el atrevimiento de realizar la siguiente consulta respecto de mi madre que recientemente se acogió a los beneficios jubilatorios.
La consulta en si es: ¿si esta bien liquidado su haber? Te comento que en principio no hago cuentas....
Edad: 57 años, Aportes 37 años todos frente a alumnos (docente)
Ultimo cargo Directora Interina con grado a cargo
Ultimo haber bruto 9.619,47 más 623,90 de complemento salarial sobre los cuales también le realizaban descuentos de aporte Jubilatorio. Es raro que los 623 no estuviesen sumados al bruto si tenían descuentos jubilatorios.Averiguaría más porque aparentemente no los tomaron para la jubilación.
Provincia Catamarca.
La notificación dice que le otorgan el beneficio PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 SEGÚN LAS DISPOSICIONE DE LA LEY 24.241 con un haber mensual de $6225,28.
Luego en el recibo del beneficio figura PBU HABER MENSUAL 6225,28, VARIACIÓN RES 14/ $1664,29. Es decir que cobra $ 7.889
Mi duda surge ya que le parece muy bajo ¿¿?? muy bajo?? es el 82 % de $ 9.619
teniendo en cuenta que a colegas de ella recientemente jubiladas les pagan casi lo mismo que cobraba, e incluso a algunas un poco más.
Cada caso tiene sus alternativas, además habría ver los casos..
La misma gente del banco le dijo que era poco lo que le estaban pagando, teniendo en cuenta lo que ellos pagan a otros docentes jubilados. Otros docente pueden tener más carga horaria.... además es un dicho de la gente del banco.... no se puede tener en cuenta. Muchos docentes cobran mucho menos que tu madre..
Agradezco desde ya su orientación, para saber si esta bien liquidado, si corresponde más, que debe hacer.
Quedo a Vuestra disposición para ayudarlos en mi especialización.
  • 1
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 82
  • 136