elmarido cansado de tenerlas sin producir comenzo a alquilarlas para aunque sea pagar los impuestos.
Hola el cónyuge que es titular de sus bienes tiene la administración de los mismos. Los frutos civiles de los bienes son gananciales. Independientemente del divorcio que podría incoar el marido, existe la acción de separación de bienes, y una de sus causales es la mala administración, podría ser viable en caso que los bienes fueran de titularidad de la mujer y esta los descuide, habría que ver si esta acción podría ser aplicable al caso, ya que si los bienes son de ella y los ha descuidado y están abandonados y a causa de ello el marido se ha visto obligado a alquilarlos, habría que demostrar concretamente la mala administración de la mujer, doctrina: ¿Qué se entiende por “mala administración”?.
Los actos dolosos o negligentes que integran los bienes que integran la sociedad conyugal, que ponen en peligro la expectativa (de los gananciales que tiene el cónyuge que no incurre en la mala administración) al disolverse la sociedad conyugal, esa mala administración comprende los gananciales que son de su titularidad, que por la mala administración no estarán para ser divididos luego de la disolución de la sociedad conyugal, y los bienes propios de titularidad del cónyuge que realiza la mala administración que no estarán para recompensar al otro cónyuge si correspondiese luego de la disolución de la sociedad conyugal, ya sea porque sobre esos bienes se han realizado actos de fraude, los actos jurídicos anulables del caso del artículo 1277 Código Civil, pesan deudas, se ha dispuesto de esos bienes por parte del cónyuge mal administrador, pueden ser varios actos jurídicos o uno solo capaces de poner en peligro cierto o real a esos bienes, insolventarse, hacer gastos excesivos, no ser apto para la administración de los bienes, como así también actos no jurídicos, por ejemplo dejar que un tercero pueda usucapir el bien o bienes.
¿Puede uno de los cónyuges pedir la separación de bienes por la mala administración del otro?.
Hay poca jursiprudencia al respecto.
¿Cómo tramita la separación de bienes?.
Por juicio ordinario.
Otro camino es iniciar un divorcio con liquidación de la sociedad conyugal.
Lo de la consignación es un juicio que tramita en el fuero civil y comercial.
Extrajudicialmente el marido podría en caso que los bienes fueran suyos celebrar contrato de locación donde se disponga en una de sus cláusulas que el pago se realiza por depósito nancario o transferencia bancaria a una cuenta abierta a tales efectos y en ese caso el marido debería abrir una cuenta para que el inquilino deposite allí el monto íntegro de los alquileres, no tocar ese dinero, conservar las boletas de depósito, y repartir ese dinero en la liquidación de la sociedad conyugal.