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  • Dudas con alimentos atrasados

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 #965759  por KarinaDus
 
Buenos días foristas!

Hago a una consulta a los entendidos en el tema. Estuve buscando en los post y leyendo un poco, pero no logro despejar del todo mi duda.

¿Es posible pedir los alimentos atrasados/caídos/no entregados en la primer mediación sobre el tema?

En algunos post creo haber leído que recién después de acordar la cuota y momento de pago, en la mediación por ejemplo, se tiene fecha cierta para poder reclamar posteriormente las cuotas atrasadas o impagas. ¿Es así?

Otra cosita... en el caso de acordarse una cuota en mediación, si no se establecieron ajustes periódicos ¿podría reclamar el aumento de cuota posteriormente, abriendo otra instancia de mediación? O directamente hay que iniciar expediente judicial?

Desde ya, muchas gracias!
 #965818  por marielafernanez
 
no entiendo tu pregunta de alimentos atrasados, los alimentos son debidos desde el momento en que se reclaman, si vos no los reclamastes antes no podes pedirlos, los debidos son desde el momento que iniciaste la mediación, lo que te conviene es manifestar que los alimentos son el tanto % del monto de los haberes, asi no queda estatico y se actualiza a medida que el sueldo aumenta, para contralor de ello solicita la entrega periódica de copia de los recibos.- espero te sirva
 #965881  por javier46
 
Hola:
Los alimentos atrasados sólo se deben si hubo un acuerdo por escrito o sentencia que así lo disponga.
Si se estableció una cuota sea por acuerdo privado, en mediación o por acuerdo en la instancia judicial (si es en esta última instancia terminó el proceso) siempre tenés que empezar por una mediación para pedir aumento.
Saludos.
 #965886  por KarinaDus
 
Muchas gracias por las aclaraciones!

Mi duda radicaba en lo que explicaron... mi clienta nunca antes reclamó los alimentos para sus hijos y por lo que había leído, es como ustedes dicen. Si bien ante su cuestionamiento le respondí básicamente que no podía reclamarlos ahora, me había entrado la duda y quería confirmarlo! :|