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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #96593  por Mariel Itatí­
 
Buen día colegas! Les quieiera hacer un pregunta, resulta que tengo un cliente que hace 43 años trabaja en una empresa de yerba y te y hace un mes se jubiló pero resulta que antes de jubilarse inició los trámites ante la ART a fin de que le dictaminen el grado de incapacidad por cuanto tenía problemas respiratorios y de audición.
1.- Con respecto al problema respiratorio en julio del 2007 su ART le envió una CD diciendo que según el contrato que los vincula no se encuentra a cargo de la ART su patología porque no está incluida en la lista de enfermedades profesionales.
Después dice "los estudios realizados por esta Aseguradora surge diagnóstico que no resulta consecuencia directa de la actividad laboral realizada , siendo una patología de naturaleza inculpable "Asma crónica persistente compatible con EPOC" y terminan "finalizada la atención el 02/07/07 ara que continúe con su obra social". Después de que mi cliente reclamara esto ante el médico de la empresa, éste dijo que iba a hacer los reclamos porque no es asma lo que tiene, sino otra enfermedad a causa de aspirar el polvo de la yerba, pero nunca los hizo hasta el día de hoy.El tema es que este señor no es asmático, y cuando le hicieron los estudios, no le hicieron el específico para el problema que tenía. Que debería ahcer en estos casos?
2.- Y el problema auditivo también se había hecho previamente unos estudios médicos particulares que le determinaban alto grado de incapacidad, fué a junta médica (que por cierto le atendió un médico que no le mandó hacer ningún estudio) y allí le determinaron el 3,52 de incapacidad (este le notificaron este lunes 21/01/08 y tengo 10 días para apelar.-
El tema es que no le hicieron los estudios correspondientes y este señor relamente no escucha, cómo se hace el reclamo? por telegrama laboral? o nota?
desde ya muchas gracias y espero sus opiniones!!

 #96602  por MORGAN
 
Mariel como este hombre no trabaja más, si entendí bien, la apelación ante las comisiones médicas es pérdida de tiempo, tu cliente no tiene ninguna obligación de soportar la atención médica de algún profesional que no sea de su confianza. En términos sencillos que vaya y se haga atender con el médico de su obra social por ej., respecto de su afección respiratoria y auditiva. Una vez que tenga los estudios en mano consultá con algún médico legista a fin de que conceptúe en grados la discapacidad, si la hubiere, que posee, con tiempo armá la demanda contra la empresa y contra la cía de seguros, si la enfermedad no está incluída en el listado como tal tenés que plantear la incostitucionalidad del apartado 2 del art. 6 de la ley de riesgos del trabajo (24557). Cualquier cosa acá sigo.

 #96623  por Mariel Itatí­
 
Entonces, no es necesario cumplir todas las vías previas a la demanda judicial, es decir agotar todas las vías previas en este caso apelación ante la comisión médica central?

 #96625  por MORGAN
 
No, no es necesario, es más ni siquiera es necesario empezar por ahí. Solo se recomienda en caso de que el trabajador siga empleado y está con la lógica limitación de que si le inicia un juicio a la ART tendrá que involucrar al empleador y ahí se quedó sin trabajo. Podés abandonar el trámite administrativo en cualquier momento sin darles ninguna explicación. De todas maneras tené presente lo que dice la ley de procedimiento laboral en tu jurisdicción.
 #96666  por Maricelf
 
Estoy de acuerdo con el colega, yo siempre me manejo de igual manera. Lo que si tené en cuenta cuando consigas a un medico legista - que es de tu parte, el que te va a detrminar el grado de incapacidad de tu cliente- preguntar si te cobra a porcentaje- para que se lo puedas trasladar al cliente, a forma de pacto de cuota litis o mira que forma- .- T e lo digo para que tu cliente cuando tenga que cobrar no se olvide de "ese pequeño detalle".
Yo aca en santa fe siempre solicito en la demanda:
1- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD del ART. 46 inc. 1 de la Ley 24.557. SOLICITA SE DECLARE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PROVINCIAL
2- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA L.R.T. POR VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Bis, 16, 18 y 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: Listado (art. 6, ap. 2 y Decreto 1278/00. Por el tema de las enfermedades que no se encuentran en el listado
3- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD de la LEY 24.557 en sus artículos 5, 6 y 39 incs. 1 y 2; art. 75 de la LCT. Por la que solicito la reparación integral.-


Un beso.

 #96708  por MORGAN
 
Maricel para completar lo que bien dijiste, también se plantea la inconstitucionalidad, junto al art. 46, de los arts. 21 y 22 de la ley 24557.
Mariel si querés interiorizarte más del tema comisiones médicas lee el decreto 717/1996

 #96712  por Mariel Itatí­
 
Gracias chicos! es decir entonces que no pierdo tiempo con las comisiones médicas y directamente inicio demanda contra la empresa y la ART? Besos y gracias por su aporte!!
 #96719  por Maricelf
 
Morgan Gracias por la info, ya la anexé.
Te hago una pregunta: Estoy haciendo el telegrama laboral por un trabajador de la construcción ( 22250) totalmente en negro que sufrió un accidente laboral ( se jodio la columna ) en Junio 2007 y aún sigue con su medico particular- a quien abona él -con masajes. Amen los puntos estrictamente referentes al convenio, tengo que reclamar por ese accidente. Mi pregunta: En el telegrama adonde estoy solicitando la regularización, puse como otro punto: " Denuncie la ART contratada atento accidente sufrido en fecha..." ¿¿¿¿Esta bien, lo que estoy haciendo ???. Gracias

 #96735  por MORGAN
 
Maricel es ilógico, si hubo relación laboral en total clandestinidad, solicitar que denuncie aseguradora, igual ante la duda la hacés, yo de todos modos lo solicito. Más o menos digo "Intimo plazo etc. denuncie si posee aseguradora de riesgos del trabajo a fin de reclamarle por la afección que padecí en el brazo derecho, por ej. en accidente que sufrí trabajando a sus órdenes el día tal, en el domicilio de etc. etc., bajo apercibimiento de reclamación directa, etc., etc.
 #96747  por Maricelf
 
Gracias!1 esa era mi pregunta. Es decir, desde ya que no tiene ART, pero como es la 1º telegrama laboral( antes de darse por despido) y como se que tengo que hacer un reclamo directo al empleador, mi duda era la que exactamente me respondiste.-
Graciassss