Hola. En una sucesión de capital hay declaratoria dictada sin inscribir y dos inmuebles que están en pcia.. Uno de dichos bienes es ganancial, lo quieren vender por tracto abreviado y está a nombre de la esposa del causante y hay dos hijos del matrimonio que pasan a ser titulares del 50% del causante. Preguntas: 1º) hay que hacer testimonio ley 22172 o directamente el escribano se encarga de ello y del pago de la tasa de justicia del bien?. 2º) En dicho testimonio, en la parte que especifica los motivos por los cuales se expide el mismo, es necesario mencionar los datos catastrales del bien y en letras?. 3º) Si pueden enviar algún modelo referido al tema. Muchas gracias.
vos pagas tasa, presentas certificados pedis que se ordene la inscripcion de la declaratoria.
ordenan el testimonio ley 22.172 y ves con el escribano si acepta el expediene en prestamo o tenes que llevarle el testimonio legalizado.
Algunos piden que se autorice al escribano a hacer tracto abreviado, pero no es imprescindible si haces lo anterior.
En el juz. 93 diciendo que vas a hacer tracto no te piden los certificados. Cada juzgado tiene lo suyo. pregunta sin miedo con quien lo lleva.