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  • EMBARGO PREVENTIVO

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 #966037  por MARY87
 
ESTIMADOS COLEGAS: Me quiero sacar una duda el embargo preventivo no tiene vencimiento verdad? No hay que renovarlo ,no?
Perdón por la pregunta pero tengo trabado uno en un ejecutivo y estuve buscando y no encuentro nada al respecto.
Saludos y buen fin de semana para todos
Mary
 #966102  por MARY87
 
Hola!!! Embargué la parte indivisa de un inmueble.
Gracias
Saludos
 #966115  por Squonk
 
Tendrías que leer el art. 37 de la ley 17801.
Saludos
 #966142  por andresxeneizes
 
5 años tiene de plazo, si pasan hay que pedir en el expte la reinscripcion e ir y reinscribirlo en el registro
 #966194  por gusgus
 
tal cual, el embargo sea preventivo o ejecutorio, vence a los 5 años.....

si todavía no vencio debes pedir la reinscripción, si ya vencio debes pedir nuevo embargo, en este ultimo caso perdes la prioridad, asi que ojo!!!
 #967206  por MARY87
 
Muchas Gracias!!! No, lo inscribí el año pasado así que estoy con tiempo: Saludos. Mary
 #967212  por MARY87
 
Estimados: Respecto al mismo juicio donde tengo trabado el embargo me llamó el hermano del deudor y plantea de hacer un oficio al solo efecto de escriturar.
La pregunta es que me conviene hacer en el marco del juicio ejecutivo que tengo iniciado y con mandamiento en trámite? El tema del oficio no me cierra. Resultaría factible a su criterio hacer algún tipo de acuerdo dentro del expediente y luego del pago convenido pedir el levantamiento del embargo, o que les parece de hacer estando del lado del actor, por supuesto.
Simpre resultan de gran ayuda
Muchas gracias!
Saludos
Mary
 #967404  por andresxeneizes
 
el tema del oficio es asi, vos pedis un oficio de levantamiento al solo efecto de escriturar y aclaras que el mismo solo lo podes retirar vos.
el dia de la escritura vos vas con el oficio a la escritura, te pagan a vos lo que te deben, vos le entregas el oficio al escribano y escrituran y listo.
si no te pagan te llevas el oficio y lo devolves al juzgado.