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  • Dereto 894/01 - retroactivo -incompatibilidad

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #966058  por norma1953
 
Estimados.
La Anses envio carta documento a un jubilado por incompatibilidad entre el cobro de un haber prestacional y la percepción de remuneraciones por cargo en la función publica.
Observan qu se otorgó el beneficio previsional el 26/08/2008 y aparecen remuneraciones declaradas hasta junio 2009.
Ahora bien, el trámite jubilatorio fue iniciado el 26/08/2009, pero el beneficio fue dado de alta el 26/09/2009 y la persona renunció al trabajo el 30/06/2009, por tanto el reclamo corresponde a retroactivos.
Varios dictámenes de la Oficina Nacional de Empleo Pública ( ej. 3945/05 ; 468/08) infieren" No resultan incompatibles el retroactivo que reconoce la Anses desde la presentación de la solicitud y hasta la fecha de aprobación del alta del beneficio previsional con la retribución del cargo o función procediendo a partir de la fecha de alta, la baja del agente del planta permanente------.
Este caso corresponde a las conclusiones de los dictámenes mencionados,.
Mi consulta es, con nota haciendo mención a estos dictámenes es suficiente ? o debe seguirse por vía judicial?
Saben como está actuando la Anses en estos casos?
gracias y saludos
 #966145  por dramereu
 
Cómo le van a reclamar desde el 2008 si la inicio en 2009? ese retroactivo en veradad fue abonado asì?
Contestá la intimación y esperá a ver que pasa, primero tener que agotar la vía administrativa antes de ir a la judicial, sino te van a hacer volver para atrás.
Mencioná la normativa que indicaste, pero no me quedó claro por qué te reclaman desde el 09/2008.
 #966189  por norma1953
 
Estimada:
El trámite se inició en agosto de 2008, pero fue otorgado en junio/2009, por tanto hasta la jubilación fue otorgada la persona no sabía si el trámite se iba a aceptar o rechazar, por tanto recién en junio de 2009 podía realizar la opción del art 2 del decreto 894/01. Por otro lado la jubilación se la abonaron con retroactividad a junio/08. Cualquiera de los dictámenes que mencioné aclaran que el pago del retroactivo no configura la incompatibilidad.
 #966255  por diegomdp
 
De donde te enviaron la carta de algun area de control de una udai o de beneficiarios de una udai? o de control en capital? la verdad que estos camporistas estan cada vez mas chupamendia tratando de juntar plata para robarsela y cada vez son mas burros los empleados acomodados que toman decisiones en anses, la propia anses es la que dice que el retroactivo es compatible no tenes necesidad de irte a buscar ditamenes de otro organismo, la propia gerencia de normatizacion dicto una resolucion al respecto te copio las partes pertinentes porque tiene 11 hojas y no es nueva la ultima modificacion es del 2009 con lo cual lo de la compatibilidad del retro viene desde antes

Vigencia: 14/09/2009
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Incompatibilidad entre el Cobro del Haber Previsional del Régimen de Reparto y la Percepción de Remuneración por Cargo en la Función Pública

I. Objetivo
El presente instructivo tiene como objeto regular el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N º 894/01 de fecha 11/07/01(B.O. de fecha 13/07/01).
II. Alcance
Desde la detección de la situación de incompatibilidad hasta su registro en los sistemas informáticos.
III. Consideraciones Generales
1. El Decreto Nº 894/01 establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
2. El Decreto Nº 946/01 aclara que la mencionada incompatibilidad es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) artículo 8º de la Ley Nº 24.156 modificado por la Ley 25827 del 22/12/03, incluidas las entidades bancarias oficiales. De tener dudas se podrá verificar en la página de la Secretaria de la Función Pública www.sgp.gob.ar/dno/
Inciso a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y Organismos descentralizados comprendiendo en estos últimos a las instituciones de Seguridad Social.
Inciso b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
3. El personal alcanzado deberá ser notificado de la incompatibilidad y evitar de esta forma el pago indebido de los haberes, de beneficios otorgados en el ámbito de esta Administración.
4. Se encuentran exceptuados:
• Por Resolución SME Nº 11 de fecha 24 de julio de 2001 ( BO 26/07/01) y Nº 13 de fecha 27 de julio de 2001 (BO 01/08/01), aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que continúan en actividad y perciben Pensiones por Fallecimiento y Pensiones de Guerra para ex Combatientes de Malvinas respectivamente.
• Por Decreto 1033 de fecha14 de agosto de 2001 (BO 17/08/01), el desempeño de horas de clase o cátedra no se encuentran alcanzados por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del Art. 1 del capítulo 1 del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.
• Se encuentran exceptuados por Resolución SME Nº 27 de fecha 21 de agosto de 2001 ( BO 24/08/01), las personas con discapacidad acreditadas en los términos de la Ley Nº 22431 que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes Nros. 20.475 (minusválidos) y 20.888 (ceguera congénita o adquirida).
5. El Art. 6to del mencionado decreto, faculta a la Subsecretaria de la Gestión Publica (ex Secretaria para la Modernización del Estado) de la Jefatura del Gabinete de Ministros, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de dicho decreto. La misma dictaminó, ante la solicitud de intervención efectuada por esta Administración por el reclamo de la devolución del retroactivo, efectuado por un agente, que no resultan incompatibles el retroactivo de un beneficio previsional (desde la fecha de iniciación hasta la fecha de alta del mismo), con la retribución del cargo o función percibida durante dicho periodo en la Administración Pública Nacional.
La mencionada Subsecretaria comparte el dictamen Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) Nº 472/07 ratifica el criterio de sus similares ONEP Nros. 488/02, 3422/04 y 3954/05 en el sentido que “la norma en cuestión no contempla el caso en que, como el presente, el agente no goza de un beneficio previsional y en tal carácter presta servicios sin tener la obligación de formular opción alguna, pero luego, en virtud de haber iniciado los trámites jubilatorios y atento la duración de los mismos, resulta que al concederse el beneficio se solapa el reconocimiento retroactivo de la ANSES respecto de los periodos efectivamente trabajados. Si bien es cierto que la percepción de ambos conceptos se encuentra inhibida por la norma, no lo es menos que el procedimiento que ésta ha establecido para hacer efectiva la opción entre ellos prevé su aplicación el presente caso, en el que la percepción del haber previsional esta sujeto al reconocimiento de la ANSES. Habida cuenta que el agente ya prestó los servicios cuyo pago reclama, el procedimiento de instarlo a realizar ahora la opción, además de no estar prevista de ese modo en la norma, lo privaría de la posibilidad de escoger desvincularse de la entidad en caso de preferir la percepción del beneficio previsional.

6. Asimismo, corresponde señalar que la presente norma desarrollada conforme al criterio expuesto en el párrafo precedente, fue aprobada por la Gerencia Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 35901 del 4 de septiembre de 2007.

V. Detalle de Tareas
Como consecuencia de la mencionada incompatibilidad se pueden presentar los siguientes supuestos:
a) BENEFICIARIOS QUE CONTINUAN EN ACTIVIDAD Y OPTAN POR LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN
1. UDAI - Sector Beneficiarios - Solicitud de Suspensión
1.1. Cuando un beneficiario o su apoderado, solicite la suspensión del pago del
beneficio, el personal de la UDAI procederá a solicitar la siguiente documentación:
Solicitud del Titular:
• Documento de Identidad (original y fotocopia).
• Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio ( se adjunta modelo de nota como ANEXO I)
• Ultima Orden o Comprobante de Pago Previsional (OPP o CPP) original y
fotocopia.
Solicitud del Titular a través de su Apoderado.
• Documento de Identidad del titular del beneficio (original y fotocopia).
• Documento de Identidad de apoderado (original y fotocopia)
• Formulario de Carta Poder, debidamente cumplimentada y certificada por autoridad competente (en caso que no se encuentre designado en el recibo de cobro del titular).
• Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio, debidamente cumplimentado, firmado por el Titular y autenticado por autoridad competente ( se adjunta modelo de nota como ANEXO I)
• Ultima Orden o Comprobante de Pago Previsional (OPP o CPP) original y fotocopia.
1.2. Identificada la persona y con la documentación indicada precedentemente, según sea el caso, se consultará el Registro Único de Beneficiarios (RUB), a fin de verificar el estado actual del beneficio, el domicilio y apoderado registrado en el sistema.
1.3. Si el beneficio se encuentra en "Curso Normal de Pago" se procederá a relevar una actuación por el Sistema de Gestión de Trámites (SGT), bajo el número de CUIL del solicitante y tipo de trámite: " 559 - Actuación Suspensión incompatibilidad Dto. Nº 894", anexando la documentación mencionada en el punto 1.1. según corresponda.
1.4. Cumplido, se dará al beneficiario o apoderado una constancia de iniciación de trámite de actuación.
1.5. Antes del cierre de las novedades del mensual de trabajo, se ingresará por el Sistema de Novedades en Línea LMN, la novedad de baja del beneficio, informando como causa de baja la que se detalla a continuación:
Causa de baja 17 Beneficiarios encuadrados en las disposiciones del Decreto Nº 894/01
Cumplida su incorporación en el Sistema, el Grupo de Control o Supervisor de UDAI procederá a la verificación de la correcta registración de la baja y al cierre de la misma.
1.6. Simultáneamente, se solicitará la retención de la Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional que correspondan y además requerirá la remisión, al Área en que se encuentre, del expediente original a efectos de agregar la actuación y reservar en un lugar identificado los mismos hasta que se produzca la solicitud de rehabilitación del beneficio.
b) TITULARES CON EXPEDIENTES EN TRAMITE
1. UDAI Personal del Sector Cómputos
1.1. Verificará si al momento de iniciar el expediente adjuntaron la Notificación de Incompatibilidad Decreto Nº 894/01 (ANEXO II), firmada por el afiliado en original.
1.2. Actualizará la información del SIPA a los fines de corroborar si el solicitante continúa en actividad en algunas de las reparticiones indicadas en el primer punto.
1.3. De la documentación agregada en el expediente y la actualización, surge que:
1.3.1. el solicitante de la prestación haya cesado, continuará con el procedimiento vigente, hasta su resolución.
1.3.2. el solicitante de la prestación no haya cesado, continuará con el procedimiento vigente hasta su resolución. La circunstancia de que el peticionante haya percibido retribuciones por el desempeño de un cargo en la Administración publica nacional, durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la fecha de aprobación del alta del beneficio, no será impedimento para que se liquide el retroactivo jubilatorio durante dicho lapso.
En el mismo momento que notifique al titular del otorgamiento del beneficio, en caso de no estar cumplido el punto 1.1 comunicará la incompatibilidad establecida por Decreto Nº 894/01, (se adjunta modelo de la nota que se deberá enviar al titular como ANEXO III), y notificará a la Gerencia de Recursos Humanos de la repartición donde continua prestando servicios el titular, informándole la fecha de alta del beneficio solicitado. (se adjunta modelo de la nota que se deberá enviar al empleador como ANEXO IV)
c) NUEVAS SOLICITUDES DE TRAMITE
Cuando una persona se presente a solicitar un beneficio previsional y continúe prestando servicios en alguna de las reparticiones mencionadas en el primer párrafo del presente Instructivo, se procederá a notificar al mismo de la incompatibilidad establecida por Decreto Nº 894/01. (se adjunta modelo de la nota que deberá firmar el titular como ANEXO II).
d) SOLICITUDES DE TRAMITE O TRAMITES EN CURSO CUYOS TITULARES PERCIBAN REMUNERACIONES POR CARGOS DESEMPEÑADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y DE UN BENEFICIO JUBILATORIO
Cuando se verifique el desempeño del solicitante, sin acreditación de cese, en la Administración Pública Provincial o Municipal, Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Obras Sociales y todo otro Organismo o Ente del Sector Público vinculado con la Administración Provincial o Municipal, cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional, cualquiera fuera su situación jurídica, deberá procederse a comunicar el otorgamiento del beneficio al organismo o dependencia respectiva, mediante el modelo de nota que se adjunta como Anexo V. .
RECLAMO DE DEVOLUCIÓN DE HABERES
Ante la presentación de los interesados solicitando la devolución de los haberes retroactivos descontados o no liquidados, a raíz de las distintas interpretaciones, procede la devolución de los mismos siempre y cuando el crédito respectivo no se encuentre afectado por el instituto de la prescripción liberatoria (que en el caso será de dos años, en función de los estatuido por el art. 82, tercer párrafo de la Ley Nº 18.037. receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241)
RECUPERO DE HABERES PERCIBIDOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 894/01
En los casos que los beneficiarios hallan optado por dar de baja la prestación y continuar en actividad, de no haberse retenido o suspendido el beneficio, deberá efectuarse el cargo por los haberes percibidos desde el mensual de alta del beneficio o reingreso, posterior a esta, en la actividad hasta la baja efectiva, con el procedimiento vigente de Recupero Extrajudicial.
VI. ANEXOS
Anexo I Pedido del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio
Anexo II Notificación Incompatibilidad Decreto Nº 894/01
Anexo III Comunicación de Incompatibilidad Decreto Nº 894/01
Anexo IV Notificación a la Reparticipación
Anexo V Modelo de Nota de Comunicación de Otorgamiento de Beneficio
 #966289  por norma1953
 
La carta documento la envían Anses Paraná 451 y dice con motivo de la revisión efectuada por la Dirección General de Control Prestacional, la firma SR J.L CORRADO AYALA
Gracias por tu aporte.
 #966319  por haokun
 
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 #966344  por diegomdp
 
norma1953 escribió:La carta documento la envían Anses Paraná 451 y dice con motivo de la revisión efectuada por la Dirección General de Control Prestacional, la firma SR J.L CORRADO AYALA
Gracias por tu aporte.
si eso es gerencia de control, cada tanto salen con alguna de esas, son pateticos los de control, hace el descargo con la norma de procedimiento y citale el propio dictamen de la gaj que tambien nombra la norma, porque si asi y todo no te dieran bola, lo mandan a la gaj para que dictamine antes de hacerte el cargo y la gaj ya se expidio de forma positiva a la compatibilidad del retro, aunque era la gaj de bulit goñi no de la camporista improvisada nueva que pusieron que espero que mantenga la cordura y el criterio de la anterior