La Corte Suprema de Justicia declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
A partir de este fallo, que lleva fecha de anteayer y que fue firmado por unanimidad por los miembros del alto tribunal, los trabajadores públicos y privados podrán reclamar ante la Justicia que se les computen para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras de los últimos dos años.
Los expertos estiman que ese efecto beneficioso para los trabajadores, sin embargo, podría generar algunas trabas en las paritarias que se están negociando en estos días.
Ocurre que ya se ha convertido en una práctica tradicional el acuerdo entre empresarios y sindicalistas para incorporar sumas no remunerativas en los convenios: esta modalidad permite al sector patronal no pagar las cargas sociales y, a los trabajadores, cobrar en forma neta el porcentaje acordado.
Pero existe un efecto indeseado: puede haber conflictos a la hora de despidos o accidentes de trabajo para definir el carácter salarial de esas sumas no remunerativas y, además, provoca la desfinanciación del sistema de seguridad social, que no recibe ningún aporte efectivo de los incrementos no remunerativos.
La Corte fijó este criterio al dictar una sentencia en el caso "Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería y Maltería Quilmes".
En esta demanda, por un lado, ratifica el carácter salarial de los vales alimentarios, ya derogados por ley en 2009, tal como el propio tribunal estableció en la causa "Pérez, Aníbal Raúl contra Disco S.A.".
Por otro lado declara la invalidez de una cláusula convencional mediante la cual se pactó un anticipo salarial de suma fija en 2005. Fue cuando el gobierno de Néstor Kirchner, con la excusa de la emergencia económica, disponía por decreto el pago de aumentos no remunerativos.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.