Hola gente como va? Yo leyendo un poco para no perder la costumbre.
Sucede lo siguiente. Tengo un amigo indignado con el ultimo acuerdo salarial de comercio (comparto); ahora bien, lo que me pide hacer no se bien como resolverlo. Transcribo dos artículos:
"Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán
desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer
porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de
2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013
manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de
febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%-
a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en
las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada
uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014
inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo
mayo 2013”."
El colega pepecurdele compartió info muy interesante al respecto ( http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 9&t=185378 ), lo cual viene siendo reiterado por la CS. Era sumamente esperable, sería no solo contrario a derecho sino los principios formales de la lógica que sumas otorgadas en caracter de REMUNERACION se puedan considerar como NO REMUNERATIVAS...
"Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema
solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la
vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo
Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con
carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y
sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el
presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los
Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos)
mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador,
a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC"
Según este art. se le va a descontar a todo trabajador "beneficiado" con este convenio una contribución extraordinaria de $600 ESTÉ O NO ESTÉ AFILIADO A LA OBRA SOCIAL
Por otra parte, mi cliente tiene problemas con su empleador, ni quiere accionar contra éste. ¿Les parece viable reclamar esto? La verdad no se si puedo ir por las inconstitucionalidades (ni contra quien). ¿Lo podré dejar afuera al empleador?
Mil gracias.-
PD: Transcribo otro art. de ese acuerdo, por lo divertido...
Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de
Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por
el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE,
Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector
empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María
PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan
Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ,
José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al
tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.

Sucede lo siguiente. Tengo un amigo indignado con el ultimo acuerdo salarial de comercio (comparto); ahora bien, lo que me pide hacer no se bien como resolverlo. Transcribo dos artículos:
"Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán
desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer
porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de
2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013
manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de
febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%-
a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en
las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada
uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014
inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo
mayo 2013”."
El colega pepecurdele compartió info muy interesante al respecto ( http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 9&t=185378 ), lo cual viene siendo reiterado por la CS. Era sumamente esperable, sería no solo contrario a derecho sino los principios formales de la lógica que sumas otorgadas en caracter de REMUNERACION se puedan considerar como NO REMUNERATIVAS...
"Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema
solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la
vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo
Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con
carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y
sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el
presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los
Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos)
mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador,
a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC"
Según este art. se le va a descontar a todo trabajador "beneficiado" con este convenio una contribución extraordinaria de $600 ESTÉ O NO ESTÉ AFILIADO A LA OBRA SOCIAL
Por otra parte, mi cliente tiene problemas con su empleador, ni quiere accionar contra éste. ¿Les parece viable reclamar esto? La verdad no se si puedo ir por las inconstitucionalidades (ni contra quien). ¿Lo podré dejar afuera al empleador?
Mil gracias.-
PD: Transcribo otro art. de ese acuerdo, por lo divertido...
Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de
Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por
el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE,
Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector
empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María
PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan
Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ,
José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al
tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.




"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín

