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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #966383  por Principiante2010
 
Hola colegas! Quisiera consultar sobre el siguiente caso que se me presento en mi estudio generalmente hago parte actora, ahora me toca estar del otro lado y no se como actuar. Paso a exponer: Mi clienta tiene un comercio uno de sus empleados a estado faltando sin aviso durante 4 dias, es así que lo intimamos por 48 a retomar tareas justificar ausencias bajo apercibimiento de abandono de tareas. Al llegarle la intimación el empleado se presenta a trabajar aduciendo que había estado enfermo pero sin presentar nada. Así mi clienta al terminar el mes le liquida el sueldo descontando los días sin trabajar. Ahora bien, el empleado vuelve a faltar es ahí que lo volvemos a intimar a que se presente a trabajar y a justificar las faltas y a la vez lo suspendemos por 1 dia, aun no ha recibido el telegrama pero le ha llegado a mi clienta un TCL EN EL QUE LO INTIMA A BONAR LOS DIAS DESCONTADOS bajo apercibimiento de considerarse despedido, PORQUE DICE QUE LOS JUSTIFICO MEDIANTE UN certificado médico, que dice que obra en poder de mi clienta y le informa que estas nueva ausencias son por estar enfermo. Que les parece que debería hacer? Yo pensaba enviar una nueva carta documento negando que haya justificado las primeras inasistencias y en cuanto a las segundas lo pensaba citar en cumplimiento del art 210 a un control medico. Que me recomiendan?? Es de destacar que el empleado esta correctamente registrado.
 #966396  por Payasito
 
Ante todo manda médico, a constatar estado... En la nueva TCL, te hace mención de la enfermedad y el plazo de licencia? Pone a disposición nuevo certificado, o dice que te lo dio también?
 #966403  por Principiante2010
 
Muchas gracias por contestar! Mi cliente no tiene medico para enviar, pero si tiene un medico que en su consultorio constata el estado de los empleados con los certificados y estudios correspondientes. Con respecto a las segundas faltas dice que tiene certificados que le dieron reposo por 48 hs que vencieron el miercoles pasado y aun no se presento siendo que hasta el dia de hoy le correspondia presentarse
 #966420  por Principiante2010
 
Estoy redactando la respuesta al empleado, y me surgen varias dudas, hizo mal mi cliente en descontarle los dias ausente? el empleado aun intimado no justifico sus ausencias solo se presento a trabajar, y recien despues de volver a intimarlo a justificar dice haber entregado certificado cosa que no es cierto.
Ante las nuevas faltas, puedo en vez de enviarle un medico, citarlo a un control para que presente los certificados?
Por favor necesito ayuda
 #966463  por pepecurdele
 
en realidad nada tiene que justificarte el trabajador con solo avisarte que esta enfermo alcanza, el tiene la facultad que le da el art 211 de la LCT de verificar si es verdad la enfermedad por medio de su servicio medico y a lo sumo descontarle los dias de ausencia, si no ejerce esa facultad la del 211 entiendo que perdio el derecho y acepto las manifestaciones del trabajador, asi que si le descontas los dias el trabajador tranquilamente podria considerarse injuriado y despedido. Pero a su vez el empleador tiene la facultad de aplicarle sanciones disciplinarias de hasta 30 dias al año que solo le dan derecho al trabajador de impugnarlas y reclamar los saalrios dias caidos por los dias de suspension,bno de considerarse despedido. Yo estudiaria seriamente la posibilidad de pagarle los dias "no justificados" y aplicarle alguna sancion disciplinaria,no creo que haya abogado que efectue un reclamo judicial por los salarios de 15 dias de suspension por ejemplo.
 #966484  por MORGAN
 
el descuento de los días que no justificó está perfecto. ahora parece que el hombre no quiere trabajar más. si aduce estar enfermo y no notifica esa situación le cabe la suspensión. pero pregunto, que forma tiene el empleador de control de ingreso y egreso?, puede probar que el sujeto no se presentó a trabajar?
 #966609  por pepecurdele
 
MORGAN escribió:el descuento de los días que no justificó está perfecto. ahora parece que el hombre no quiere trabajar más. si aduce estar enfermo y no notifica esa situación le cabe la suspensión. pero pregunto, que forma tiene el empleador de control de ingreso y egreso?, puede probar que el sujeto no se presentó a trabajar?
Humildemente disiento con vos Morgan, hoy dia se le pone indebidamente en cabeza del trabajador justificar cosas que no corresponden, primero porque la LCT no lo ordena asi, en segundo lugar por cuestiones economicas y facticas , las economicas es el costo de una emergencia medica que en algunos casos la visita es del orden de los $ 80.- y facticas es que los medicos que hacen las visitas tienen orden de no otorgar certificados medicos. como asi tambien los establecimientos publicos. Aparte corres el serio riesgo de que con el descuento el trabajdor se pueda considerar injuriado y despedido.
 #1023499  por hutz
 
Estoy totalmente en desacuerdo, pepecurdele. Con ese criterio el trabajador bajo la excusa de una enfermedad, puede faltar de la manera en que lo hace este empleado sin consecuencias?? Art. 209 LCT. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Lamentablemente el desconocimiento o faltta de asesoramiento por parte de las empresas, hace que luego paguen caro esta clase de cuestiones, por no haber actuado debidamente.
En este caso, yo lo hubiera suspendido (notificandolo por escrito) respecto de los inclumplimientos y ante la reiteración de faltas, LO DESPEDIRÍA CON JUSTA CAUSA. Hay jurisprudencia acorde.
El problema de las empresas radica en la falta de acreditación judicial de las faltas de sus empleados, y allí reside la causa de las sentencias desfavorables.