tengo una duda enorme y pido ayuda!
Tengo un juicio sumario en prov bs as. En la prueba pericial, el perito fue removido y el juzgado no quiso aplicar sanción. A mi entender corresponde que se lo sancione ya que su reiterada negativa injustificada a terminar la pericia me demoró más de dos años el expediente hasta el momento, a lo que se suma otro tiempo más que demorará un nuevo perito en realizar el informe. Además de los gastos que su intervención llevó, como anticipo de gastos y diligenciamientos de notificaciones (ya que es perito de extraña jurisdiccion)
El juzgado invocando erroneamente un art. de una acordada, me deniega la sanción. Pido revocatoria con apelación en subsidio. Y me despachan lo siguiente:
Encontrándose la providencia de fs. 315 ajustada a derecho a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Concédese la apelación que en subsidio dedujera el actor, y tiénesela por fundada con el escrito que porta la revocatoria. (arts. 241, 248 y conc. del CPCC).-
Mi duda es en cuanto al efecto. Creo por todo lo que leí que sería con efecto suspensivo, estoy en lo cierto? Necesito alguien que avale mi conclusión!
Tengo un juicio sumario en prov bs as. En la prueba pericial, el perito fue removido y el juzgado no quiso aplicar sanción. A mi entender corresponde que se lo sancione ya que su reiterada negativa injustificada a terminar la pericia me demoró más de dos años el expediente hasta el momento, a lo que se suma otro tiempo más que demorará un nuevo perito en realizar el informe. Además de los gastos que su intervención llevó, como anticipo de gastos y diligenciamientos de notificaciones (ya que es perito de extraña jurisdiccion)
El juzgado invocando erroneamente un art. de una acordada, me deniega la sanción. Pido revocatoria con apelación en subsidio. Y me despachan lo siguiente:
Encontrándose la providencia de fs. 315 ajustada a derecho a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Concédese la apelación que en subsidio dedujera el actor, y tiénesela por fundada con el escrito que porta la revocatoria. (arts. 241, 248 y conc. del CPCC).-
Mi duda es en cuanto al efecto. Creo por todo lo que leí que sería con efecto suspensivo, estoy en lo cierto? Necesito alguien que avale mi conclusión!
