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  • efecto de apelacion

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 #966469  por soyyo1980
 
tengo una duda enorme y pido ayuda!
Tengo un juicio sumario en prov bs as. En la prueba pericial, el perito fue removido y el juzgado no quiso aplicar sanción. A mi entender corresponde que se lo sancione ya que su reiterada negativa injustificada a terminar la pericia me demoró más de dos años el expediente hasta el momento, a lo que se suma otro tiempo más que demorará un nuevo perito en realizar el informe. Además de los gastos que su intervención llevó, como anticipo de gastos y diligenciamientos de notificaciones (ya que es perito de extraña jurisdiccion)

El juzgado invocando erroneamente un art. de una acordada, me deniega la sanción. Pido revocatoria con apelación en subsidio. Y me despachan lo siguiente:

Encontrándose la providencia de fs. 315 ajustada a derecho a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Concédese la apelación que en subsidio dedujera el actor, y tiénesela por fundada con el escrito que porta la revocatoria. (arts. 241, 248 y conc. del CPCC).-

Mi duda es en cuanto al efecto. Creo por todo lo que leí que sería con efecto suspensivo, estoy en lo cierto? Necesito alguien que avale mi conclusión!
 #966470  por santiheladero
 
Raro q te hayan dado apelacion sobre eso, en un juicio sumario ya q no esta dentro de las resoluciones apelables. Supongo q se aplica el efecto general de la apelacion, es decir el suspensivo.(art 243). Una pregunta de onda: vale la pena enroscarse con una sancion a un perito? :oops: