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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #965825  por mfgcba
 
Buenas tardes queridos foristas.
Les comento mas o menos el caso para ver si me pueden despejar las dudas...
Mi clienta me consulta porque hace aproximadamente 10 años inicio un juicio por alimentos contra el padre de sus dos hijas.
El padre trabajaba en ese momento en relacion de dependencia en un Hotel sindical en el interior de Córdoba.
La jueza resolvió en el año 2002 (luego de corroborar que trabajaba en relacion de dependencia) que el EMPLEADOR debia retener el monto de la cuota alimentaria que en ese momento se fijo en $100 para cada hija, y ademas resolvio que el EMPLEADOR tambien debia abonar el salario familiar y la ayuda anual escolar para cada hija. (en ese momento el pago de estos dos beneficios por ley estaban a cargo del empleador). De todo esto se oficio, y el oficio fue debidamente diligenciado y glosado en autos. Tambien se abrio una cuenta para el deposito de los montos.
Paso el tiempo y el EMPLEADOR NUNCA JAMAS retuvo los montos que mencione arriba. Y ademas el padre de las chicas hasta el año pasado (fecha en las cual renuncia a ambas) cobraba las asiganciones y nunca se las entrego a sus hijas.
Asi es que la madre recurre a mi estudio para ver que hacer.
Es del caso que vuelvo a oficiar a la EMPLEADORA para que informe los motivos del incumplimiento de la manda judicial del año 2002 solicitando se apliquen los apercibimientos de ley por dicho incumplimiento.
Comparece la letrada apoderada del Hotel y manifiesta que al momento de oficiar en el año 2002 la actora tendría que haber oficiado a la casa centtral que se encuentra radicada en la C.A.B.A. Manifiesta que la sede del interior no tiene facultad alguna para retener los montos establecidos por el juez dado a que eso es facultad de la casa central. Es decir, solicita se oficie nuevamente a la casa central por haber omitido hacerlo en el año 2002-.
A esto el juez le da lugar y nos manda a oficiar a la casa central.
Aún no fui notificada, y aqui quisiera me aconsejen:
Relmente corresponde oficiar a la casa central?
No tendría que reponer el decreto una vez notificado y manifestar que no corresponde oficiar a la casa central? Que dicen ustedes?
Si alguien tiene jurisprudencia, doctrina de donde pueda leer al respecto sera bienvenida.
Espero puedan orientarme, es uno de los primeros casos de familia y encima ya viene con una intervencion letrada anterior en la cual yo no participe.
Muchas gracias!!
Saludos
 #966501  por EstefyW
 
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Me parece que, al tratarse de una cuestión alimentaria, la sucursal debería haber contestando el oficio diciendo justamente lo que dijo la abogada en su presentación de ahora.
Oficiá a la casa central, haciendo saber del oficio que enviaste a la sucursal y que nunca respondieron, y me parece que en base al art. que cité en el otro post podrías iniciar ejecución de alimentos en contra de la empresa.
Saludos!!