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  • Sucesión: orden, bien ganancial en condominio... tasas

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 #892134  por DraSabri
 
Hola colegas,

recurro a Uds sin perjuicio de investigar inmediatamente a ver si lo soluciono, pero estaba por liquidar una denuncia de un inmueble y se me complico.

El causante era titular del 50% de un inmueble, que había comprando en condominio con su esposa, titular del otro 50%.

Ese 50% suyo era ganancial, por ende, la esposa retira de esa mitad, su mitad, o sea, el 25% por disolución de la sociedad conyugal. Ese porcentaje NO se tiene en cuenta a los efectos de la tasa de justicia no?, o sea tributaría sobre el 25% que se transmite a sus 3 hijos.

AHORA, por otro lado, que pasa con el 50% de titularidad de la esposa, que también es ganancial, pues ella lo adquirió estando casada con él... La Sra. esta viva obviamente, pero no correspondería que también el 25% que corresponde al marido causante por disolución de la sociedad conyugal pase a nombre de sus hijos? y entonces sobre ese 25% tambien pagaría tasa no?
 #892141  por eduferry
 
Para mí la cosa no es así. El bien fue adquirido durante el matrimonio, inscripto a nombre de los 2, aunque podría haber sido a nombre de uno solo, y era un bien de la sociedad conyugal. Al momento de su disolución cada uno adquirió su porción ganancial que es del 50% indiviso del inmueble y la porción que se transmite es el 50% "indiviso" ganancial del señor, nó el 25% que estas planteando, porque en ese caso la sra. tendría un 75% y nó el 50%.
Habiendo descendencia la esposa no tiene derechos sobre el 50% ganancial del hombre, los hijos heredan el 50% y ese es el porcentaje que tributa tasa.
 #892337  por DraSabri
 
Hola Colega! gracias por responderme

En ultima instancia llegamos al mismo numero, pero no por el mimo calculo...

Se transmite el 50% y el otro 50% queda en cabeza del conyuge superstite.

Asi lo interpreto yo:

Ahora, el causante es titular del 50% indiviso, que es ganancial. Por lo que en rigor de verdad sobre eso de que es titular, transmite la mitad, y la otra es del conyuge superstite por disolución de la sociedad conyugal. Pero a su vez, la disolución tambine produce efectos sobre el 50% indiviso de la conyuge superstite, por lo que de su 50% ganancial el 25% es del marido fallecido, y por ende pasa a los hijos, se trasmite por sucesión a los hijos, porque por ser ganancial el conyuge no hereda.
De alli que queden 50% conyuge superstite y 50% hijos.

Con lo cual se transmitiría el 50%,y sobre eso tributo tasa....

Que opinan?
 #892576  por martins
 
DraSabri escribió:Hola colegas,

recurro a Uds sin perjuicio de investigar inmediatamente a ver si lo soluciono, pero estaba por liquidar una denuncia de un inmueble y se me complico.

El causante era titular del 50% de un inmueble, que había comprando en condominio con su esposa, titular del otro 50%.

Ese 50% suyo era ganancial, por ende, la esposa retira de esa mitad, su mitad, o sea, el 25% por disolución de la sociedad conyugal. Ese porcentaje NO se tiene en cuenta a los efectos de la tasa de justicia no?, o sea tributaría sobre el 25% que se transmite a sus 3 hijos.

AHORA, por otro lado, que pasa con el 50% de titularidad de la esposa, que también es ganancial, pues ella lo adquirió estando casada con él... La Sra. esta viva obviamente, pero no correspondería que también el 25% que corresponde al marido causante por disolución de la sociedad conyugal pase a nombre de sus hijos? y entonces sobre ese 25% tambien pagaría tasa no?
El superstite se queda con su 50%, el otro 50% se divide en partes iguales entre los 3 hijos. Se paga la tasa sobre el 50%, que es lo que se transmite.-
 #966554  por DraSabri
 
Hola!
Mira, yendo a los efectos practicos, queda un 50% en cabeza del supertite y el otro 50% se reparte entre los hijos (ganancial, no hereda el superstite).

Luego, las diferencias que tenemos con los colegas, es como se llega a esa conclusión.

En mi opinión: del 50% de condominio que tiene cada uno, al disolverse la sociedad conyugal, les corresponde reciprocamente un 25% del otro.. por ser ganancial... (el superstite que tenía un 50%, se queda con el 25% y el otro 25% pasa al otro conyuge por disolución; el causante, se queda con su 25% y pasa al superstite el otro 25% por efecto de la disolución, y ambos reciben el 25% del otro.... por eso digo que en la practica, cada uno queda con el 50%. Y en definitiva, el patrimonio que se transmite es un 50% ganancial, por ende solo para hijos no para conyuge.