Hola, no hay obligación de inscribir de inmediato la declaratoria de herederos, salvo lo relativo a la prescripción de la partición. Respecto de los costos de la inscripción:
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14394.html
LEY 14394
ARTÍCULO 73. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía, se pagarán las siguientes tasas:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Inscripciones:
Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil…………………….……... 4 ‰
ARTÍCULO 74. Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación:
1) Certificado catastral:
Certificados catastrales, por cada partido-partida, o cada parcela o sub-parcela, según corresponda, solicitados por abogados, escribanos o procuradores, setenta y dos pesos………………………………………………………………………..$72,00
2) Informe Catastral:
Informe catastral, sesenta pesos…………………………………………… $60,00
3) Certificado de valuación:
Por la certificación de valuación vigente o por cada una de las valuaciones de años anteriores de cada partida de los padrones fiscales solicitada para informe de deuda, o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, sesenta pesos………… $60,00
4) Estado parcelario:
Por la expedición, vía telemática -web- de antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, Ley Nº 10.707, noventa y seis pesos………………………….$96,00
Por la expedición de esos antecedentes catastrales para la constitución del estado parcelario, en la modalidad presencial -papel-, noventa y seis pesos ……………… ……….$96,00
5) Copias de documentos catastrales:
Por cada lámina de planos de la Provincia, en formato digital, sesenta y seis pesos………………………………………………………………...…………….$66,00
Por cada plano de mensura y división de la Ley № 13.512 en formato digital, cuarenta y dos pesos………….…..……………………………..……………………………$42,00
Por cada copia de plano de mensura y división de la Ley Nº 13.512 en formato papel, certificada, por hoja tamaño oficio que integre la reproducción, dieciocho pesos…. $18,00
Por cada copia de cédula catastral, plano de manzana, quinta, chacra o fracción, expedida en formato papel o digital (vía web), dieciocho pesos……………………….………$18,00
Por la/s copia/s del/los formulario/s de avalúo, expedida/s de manera telemática o en formato papel, por cada parcela, veinticuatro pesos…………………………………$24,00
Por cada copia de disposiciones del artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63, veinticuatro pesos…………………………………..……….….....................................................$24,00
6) Propiedad Horizontal:
Factibilidad. Por la evaluación de un proyecto a ajustarse a la Ley Nº 13.512, seiscientos pesos…………………………………………………..$ 600,00
Evaluación básica, seiscientos pesos………………… $ 600,00
Evaluación adicional por hectárea o fracción superior a mil metros cuadrados (1.000 m2), trescientos pesos …………………………………….. $300,00
Evaluación especial por cada subparcela involucrada, ciento ochenta pesos……. $180,00
Por el visado previo de cada proyecto de plano, sesenta pesos…………..$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos……………………….......... $12,00
Por la aprobación de cada plano, sesenta pesos…………………………..$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos…………………………….. $12,00
- Por el visado previo de cada modificación de plano (rectificación), sesenta pesos………. …………………………………………………….$60,00
- Por aprobación de cada modificación de plano (ratificación), sesenta pesos……………………………………………………………….$60,00
Adicional por cada sub-parcela, doce pesos………………………………$12,00
Por la corrección de plano por cambio de proyecto, sesenta pesos……… $60,00
Adicional por cada nueva sub-parcela que origine, doce pesos…………...$12,00
Por corrección de plano por error del profesional, ciento veinte pesos........$120,00
Por el retiro de tela para modificar y/o ratificar el plano aprobado, cincuenta y cuatro pesos……………………………………………………………………….. $54,00
Por el acogimiento y registración a los beneficios previstos en el artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63, por cada subparcela requerida, sesenta pesos………….………… $60,00
Por la registración del informe de constatación del estado constructivo (Anexo II del artículo 6 del Decreto Nº 2.489/63), por cada sub-parcela, cuarenta y ocho pesos……………………………………………………………………...$48,00
Por el levantamiento de interdicción de plano, treinta pesos…………… $30,00
Por el levantamiento de traba del plano, cincuenta y cuatro pesos………$54,00
Por la devolución de la tela, cincuenta y cuatro pesos…………………...$54,00
Por la anulación de plano, por vía judicial y/o a solicitud del particular, cincuenta y cuatro pesos……………………………………………………………………. $54,00
Por la aprobación y registración del estado parcelario de inmuebles ubicados en Barrios Cerrados, Clubes de Campo o similares (Decreto Nº 947/04), por cada sub-parcela, seiscientos pesos……………………………………………………….. $600,00
7) Visaciones y registración de planos:
Por la visación, de acuerdo a la Circular 10/58 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto Nº 10.192/57), de planos de Propiedad Horizontal y/o de tierra (que aprueba la Dirección de Geodesia), hasta 10 parcelas o subparcelas, cincuenta y cuatro pesos…………………………………………………………………………..$54,00
Por cada parcela o subparcela excedente se abonarán doce pesos……………$12,00
Por la visación de cada plano Circular 10/58, de inmuebles fiscales, cincuenta y cuatro pesos ……………..…………………………………………………………. $54,00
Por la registración de planos, sin generar parcelas o subparcelas, sesenta pesos………………………………………………………………………… $60,00
Cuando se generen hasta 10 parcelas o subparcelas noventa pesos………… $90,00
Por cada parcela o subparcela excedente, doce pesos………………………. $12,00
Por la anotación de cada plano cuya registración debe quedar pendiente, cincuenta y cuatro pesos………………………………………………………………………… $54,00
En caso de involucrar más de una, por cada parcela o subparcela, doce pesos………………………………………………………………………… $12,00
Por la solicitud de la determinación del valor de la tierra urbana ante la presentación de un plano aprobado, cincuenta y cuatro pesos…………………………………… $54,00
Por cada parcela, sobre la que se solicite la determinación del valor de la tierra rural, cincuenta y cuatro pesos ……………………………..….…………………… $54,00

Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 Ley Nº 10.707):
Para Inmuebles en Planta Urbana, setenta y dos pesos………………... $72,00
Para Inmuebles en Planta Rural, setenta y dos pesos………………….. $72,00
Adicional por hectárea, cuatro pesos……………………………………$4,00
Por solicitud de servicios de inspección a parcelas en casos no previstos expresamente, ciento ochenta pesos ……………………………………………………..$180,00
9) Constitución de estado parcelario:
Por cada cédula catastral que se registre, cincuenta y cuatro pesos………$54,00
Por la Verificación de Subsistencia del estado parcelario, cincuenta y cuatro pesos………………………………………………………………………$54,00
Actualización de la valuación fiscal, cincuenta y cuatro pesos…………...$54,00
ARTÍCULO 75.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura, se pagarán las siguientes tasas:
A) DIRECCIÓN DE GEODESIA
1) Trámite de planos de mensura y división:
a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura, división, que se sometan a aprobación, nueve pesos……………………………………………. $9,00
b) Por cada corrección, suspensión, levantamiento de suspensión, establecimiento de restricción y anulación de planos aprobados, cincuenta y seis pesos……………$56,00
c) Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle:
Hasta doscientos (200) kilómetros de distancia, setecientos setenta pesos……$770,00
Más de doscientos (200) kilómetros de distancia, por cada kilómetro adicional, tres pesos……………………………………………………………………………$3,00
2) Testimonios de mensura:
Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, nueve pesos……….$9,00
3) Consultas:
Por la consulta de cada original de plano de mensura y/o fraccionamiento, cuatro pesos…………………………………………...................................................$4,00
ARTÍCULO 89
I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD
Se abonarán las tasas que a continuación se detallan hasta la cantidad de diez carillas.
Cada carilla excedente, tendrá un costo de siete pesos ($7,00) por unidad, con excepción de los Servicios Vía Web del apartado 1 del inciso C) que tendrá un costo de diez pesos ($10) por unidad.
A) TRÁMITE SIMPLE
1. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Ochenta pesos…………………………………………………………………………………$80,00
2. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Setenta pesos………$70,00
3. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ochenta pesos…………..…………………………..$80,00
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Setenta pesos………………………………............................$70,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Cuarenta pesos…..$40,00
6. Copia de asiento:
6.1 Registral. Cuarenta pesos……………………………………………………….$40,00
6.2 De planos. Cuarenta pesos…………………………………………………….. $40,00
6.3 De soporte microfílmico. Cuarenta pesos………………………………………$40,00
7. Certificación de copia (por documento). Cuarenta pesos………………………..$40,00
8. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Cuarenta pesos……………………………………………………………………. $40,00
B) TRÁMITE URGENTE
La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:
1. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Doscientos veinte pesos…………………………………………………………………………..$220,00
2. Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento ochenta pesos…………………………………………………………………………..$180,00
3. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Doscientos veinte pesos………………………$220,00
4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento ochenta pesos…………………………………..$180,00
5. Informe del índice de titulares de dominio por cada persona. Ciento sesenta pesos….…………………………………………………………....................$160,00
6. Copia de asiento registral de planos o de soporte microfílmico. Ciento sesenta pesos………………………………………………………………………… $160,00
7. Certificación de copia (por documento). Ochenta pesos………………….. $80,00
8. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento sesenta pesos………………….…………………………………….. $160,00
9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona. Doscientos pesos……. $200,00
C) SERVICIOS ESPECIALES
1. VIA WEB
1.1 Consulta de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Setenta pesos……………………. $70,00
1.2 Consulta sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Setenta pesos……………………………………………… $70,00
1.3 Consulta de índice de titulares de dominio por cada persona. Setenta pesos….. $70,00
1.4 Consulta de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Cien pesos……………………………………………………………….. $100,00
1.5 Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos…………………………. $120,00
1.6 Informe de dominio sobre inmuebles por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento cuarenta pesos…………………………………………………………. $140,00
1.7 Copia de asiento registral interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela).
Cien pesos………………………………………………………………. $100,00
1.8 Informe de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento veinte pesos……. $120,00
1.9 Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio interjurisdiccional, sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Ciento veinte pesos……………………… $120,00
1.10 Informe de índice de titulares de dominio interjurisdiccional, por cada persona. Ciento veinte pesos…………………………………………………………..$120,00
1.11 Informe de dominio sobre inmuebles interjurisdiccional, por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento cuarenta pesos…………………………………. $140,00
1.12 Certificado de anotaciones personales interjurisdiccional (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Ciento cincuenta pesos………... $150,00
1.13 Certificado de dominio de inmuebles interjurisdiccional por cada inmueble (lote o subparcela). Ciento ochenta pesos…………………………………………... $180,00
2. OTROS
2.1. Generación de archivos magnéticos con procesamientos especiales, por cada registro con actualización:
2.1.1. Sin copia de asiento registral. Quince pesos………………………………… $15,00
2.1.2. Inmueble matriculado con entrega de copias de asiento registral. Veinticinco pesos…………………………………………………………………………………$25,00
2.1.3. Inmueble no matriculado con entrega de copias de asiento registral. Treinta pesos……………………………………………….………………………………...$30,00
2. 2. Locación de casillero por año. Setecientos ochenta pesos……………………$780,00
3. Informe de recupero de tasas por servicios registrales. Setenta pesos……………$70,00
II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN
A) TRÁMITE SIMPLE
1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor de referencia (V.I.R.), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada.
Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).
En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
1.1. A la registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles a matricular por el Registro se le adicionará por inmueble la suma de Cuarenta pesos ($40,00).
2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto de registración.
En ningún caso la suma a abonar será inferior a Cuarenta Pesos ($40,00) o Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble comprendido.
En los dos últimos supuestos se abonará una tasa fija de Ciento veinte pesos ($120,00) en las sucesivas reinscripciones.
2.1. Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires.
3. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (V.I.R.), o el mayor valor asignado a los mismos.
4. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere los noventa mil pesos ($90.000), abonará la suma de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
5. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere los noventa mil pesos ($90.000), abonará la suma de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
6. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de clausula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de bien de familia, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos o inscripciones testamentarias, abonará la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble y por acto.
7. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación al régimen de copropiedad y administración (Ley Nº 13.512) prehorizontalidad (Ley Nº 19.724), afectación a compra venta por mensualidades (Ley Nº 14.005) y cualquier otra afectación, abonará la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00) y Cuarenta pesos ($40,00) por cada lote o subparcela.
7.1. La registración de documentos que contienen afectación al régimen de copropiedad o administraciones de más de 10 unidades funcionales y/o complementarias abonará la tasa fija de Seiscientos cincuenta pesos ($650,00) y Cuarenta pesos ($40,00) por cada subparcela.
7.2. La registración de documentos de modificación de reglamento de copropiedad y administración que genere unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada en el punto anterior, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R.).
8. La registración de documentos que contienen afectaciones a nuevas formas de dominio en cualquiera de sus denominaciones (club de campo, barrio cerrado, country, entre otras), independientemente de la forma de registración elegida, abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija, de Mil novecientos cincuenta pesos ($1.950,00).
9. La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a Ciento veinte pesos ($120,00) por inmueble involucrado.
10. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la suma de Ciento veinte pesos ($120,00).
11. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de Ciento veinte pesos ($120,00).
12. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija de Ciento veinte pesos ($120,00).
B) TRÁMITE URGENTE
La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes
1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo).
En ningún caso la tasa preferencial será menor a Mil doscientos pesos ($1200,00) por inmueble y por acto.
2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de Cuatrocientos pesos ($400,00) por inmueble y por acto y de Setenta pesos ($70,00) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de afectación.
3. En el supuesto del apartado II A) punto 8. la tasa adicional fija a abonar será de Cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($5.850,00).
4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble la suma total de Cuatrocientos pesos ($400,00).
4.1. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas físicas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de Cuatrocientos pesos ($400,00).
5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante la suma fija total de Cuatrocientos pesos ($400,00).
VI. EXENCIONES
Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales sólo los documentos cuya exención esté regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las Tasas de la Ley Nº 10.295.”
ARTÍCULO 90. Sustitúyese el artículo 8° del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
“Son Autoridades de Aplicación la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y los organismos administrativos centralizados y descentralizados que –por Ley- posean la facultad de recaudar gravámenes u otros créditos fiscales y aplicar sanciones en sus respectivas áreas.
Para el cumplimiento de estos fines las Autoridades de Aplicación están obligadas a coordinar sus procedimientos de control, intercambiar información y denunciar todo ilícito fiscal. Asimismo deberán colaborar con los organismos nacionales y de otras Provincias a los mismos fines, cuando existiere reciprocidad.”
ARTÍCULO 91. Sustitúyese el artículo 40 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:
“ARTÍCULO 40. En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.
Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, deberán asegurar el pago de los gravámenes y otros créditos fiscales a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.
Asimismo, deberán informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o demás Autoridades de Aplicación mencionadas en los artículos 8 y 9 de este Código, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.
El certificado de inexistencia de deudas emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.
Cuando se trate del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.”
ARTÍCULO 141
Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 14.028 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°: Las Entidades Profesionales prestarán su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizadas para percibir de los usuarios de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, las tasas especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.
Los recursos se obtendrán de la percepción de tales tasas por los servicios que presta el Organismo y serán las siguientes:
I- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES.
En los trámites preferenciales, en sus diversos tipos, de acuerdo al detalle que se indica, y sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud de trámite sea presentada dentro de los términos que se establecen en el Convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador, aprobado por Decreto N° 914/10, serán:
a) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días):
1) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades
comerciales, trescientos noventa pesos………………..……………………$ 390
2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo,
trescientos setenta pesos……………………………………….....................$370
3) Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes de interés y
capital, trescientos setenta pesos……………………………….……………$370
4) Inscripción de declaratorias de herederos, doscientos cincuenta pesos….$250
5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60º de la
Ley Nº 19.550, trescientos setenta pesos…………………………...………$370
6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, trescientos setenta
pesos………………………………………………………………….……..$370
7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales,
trescientos setenta pesos…………………………………………………….$370

Solicitud de inscripción de segundo testimonio, doscientos pesos…..…..$200
9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, trescientos setenta
pesos…………………………………………………………………...........$370
10) Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, quinientos
pesos…………………………………………………………………………$500
11) Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades
comerciales, cuatrocientos setenta pesos………………..………………….$470
12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades
comerciales, trescientos noventa pesos…………………..………………...$390
13) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, doscientos
pesos………………………………………………………………..............$200
14) Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, trescientos setenta
pesos…………………………………………………………..……………$370
15) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades
comerciales, trescientos noventa pesos…………………..…………………$390
16) Trámites varios, doscientos cincuenta y seis pesos……………………..$256
17) Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (artículos 118,
123, 124, Ley Nº 19.550), quinientos pesos………………………………...$500
b) Tasas adicionales por servicios de trámites urgentes: (en tiempo de cuatro días)
1) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades
comerciales, quinientos noventa y cinco pesos…………..……$595
2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo,
quinientos setenta pesos……………………………………......…$570
3) Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes de interés y
capital, quinientos setenta pesos……………………………………………..$570
4) Inscripción de declaratorias de herederos, cuatrocientos pesos ……….….$400
5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60º de la
Ley Nº 19.550, quinientos setenta pesos……………………………..............$570
6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, quinientos setenta
pesos………………………………………………………………………….$570
7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales,
quinientos setenta pesos…………………………………….………………..$570

Solicitud de inscripción de segundo testimonio, trescientos setenta pesos $370
9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, quinientos setenta
pesos……………………………………………………………….…………$570
10) Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, setecientos
cincuenta pesos……………………………………………….………………$750
11) Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades
comerciales, setecientos veinte pesos……………………..………………….$720
12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades
comerciales, quinientos noventa pesos …………………..………………….$590
13) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, trescientos
ochenta pesos……………………………………………………..................$380
14) Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, quinientos diez
pesos…………………………………………………………………………$510
15) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades
comerciales, quinientos setenta pesos ……………….……………………...$570
16) Trámites varios, trescientos ochenta pesos….…………………………..$380
17) Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (artículos 118,
123, 124, Ley Nº 19.550), setecientos sesenta pesos……………...………...$760
c) Tasas adicionales por servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo: un día).
1) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades
comerciales, novecientos cincuenta pesos………………………………….$950
2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo,
novecientos veinte pesos…………………………………………………..$920
3) Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes de interés y
capital, novecientos veinte pesos…………………………….……………$920
4) Inscripción de declaratorias de herederos, seiscientos veinte pesos……..$620
5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la
Ley Nº 19.550, novecientos veinte pesos…………………………...…$920
6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, novecientos veinte
pesos………………………………………………………………….….$920
7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales,
novecientos veinte pesos…………………………………………………$920

Solicitud de inscripción de segundo testimonio, seiscientos pesos.......$600
9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, novecientos veinte
pesos………………………………………………………………….….$920
10) Control de legalidad y registración en reconducción y regularización, mil cien pesos……………………………………………………………………..……...$1100
11) Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales, mil cien pesos…………………………………………………………………...$1100
12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales, novecientos cuarenta pesos………………….……………………$940
13) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales, quinientos cincuenta pesos………………………………………………….………………………….$550
14) Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales, setecientos sesenta pesos……………………………………………………………………………...$760
15) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades
comerciales, ochocientos ochenta pesos…………………………………………$880
16) Trámites varios, cuatrocientos noventa pesos……………………………….$490
Título IV
Impuesto de Sellos
ARTÍCULO 51. El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación:
A) Actos y contratos en general:
1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinticuatro por ciento……………………..………………………………………………………….24 %
2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil……………………………………………………………………………………12 ‰
3. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el dieciocho por mil………….18 ‰
4. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil………………………12 ‰
5. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil………..12 ‰
6. Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil……………………………12 ‰
7. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil…………12‰
El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede.
8. Locación y sublocación.
a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil……………………………………………………12 ‰
b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento……………………………………………………………………………5%
c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $105.636, cero por ciento……………………………………………………………………………0 %
d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $105.636, el cinco por mil……………………………………………………………………………….5 ‰
e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil…………………………………………15 ‰
9. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil…………………………………………………………………………..12 ‰
10. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil…………………………………...12 ‰
11. Automotores:
a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil……………....30 ‰
b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley Nº 6.582/58 ratificado por Ley Nº 14467, el diez por mil…………………………………..10 ‰
c) Por la compraventa de automotores nuevos, el diez por mil….......................10 ‰
d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley Nº 25248, y por los cuales corresponda tributar el Impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F) del artículo 44 de la presente, cero por ciento……………………………………………………………………………0 %
12. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades registradoras:
a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los apartados b), c), d) y e) del punto 8 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la autoridad de aplicación, el siete con cinco por mil………………………..7,5 ‰
b) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentre el inmueble; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifique tal situación y que reúna los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la autoridad de aplicación, el ocho con cinco por mil ………………………8,5 ‰
c) Por las operaciones enunciadas en los apartados a) y b) cuando no se cumplan las condiciones allí establecidas, el diez con cinco por mil…………….……10,5 ‰
13. Mutuo. De mutuo, el doce por mil…………………………...………12 ‰
14. Novación. De novación, el doce por mil……………………………. 12 ‰
15. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil……………………………………………………………...…………12 ‰
16. Prendas:
a) Por la constitución de prenda, el doce por mil…………………………12 ‰
Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación.
b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil……………………………..12 ‰
17. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil……………..12 ‰
18. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil………..12 ‰
B) Actos y contratos sobre inmuebles:
1. Boletos de compraventa, el doce por mil……………………………. 12 ‰
2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil…………………………………………………………..2,4 ‰
3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil………………………………………………………………………12 ‰
4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en los incisos 5 y 6, el dieciocho por mil………………………………………………………………………18 ‰
5. Dominio:
a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el treinta y seis por mil………………………………………..36 ‰
b) Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $105.636 hasta $158.454, el veinte por mil…………………………….20 ‰
c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el doce por ciento……………………………………………………………….12 %
6. Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes en los supuestos contemplados en el artículo 297, inciso 28) apartado a), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- pero cuyo monto imponible sea superior a $105.636 hasta $158.454, el cinco por mil…………………...5 ‰
C) Operaciones de tipo comercial o bancario:
1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil………………12 ‰
2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil…………….12 ‰
3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el doce por mil……………………………………….12 ‰
4. Ordenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil……………...12 ‰
5. Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil………………………..………..12 ‰
6. Seguros y reaseguros:
a) Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil…………………..12 ‰
b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto.
c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con cuatro por mil………………………………………………………………..2,4 ‰
d) Por los contratos de reaseguro, el doce por mil………………………….12 ‰
7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, el ocho por mil……………………………………… 8 ‰
ARTÍCULO 52. Las alícuotas previstas en el artículo anterior se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
ARTÍCULO 53. A los efectos de la aplicación del artículo 51 inciso A), subinciso 12, apartado a) de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá exigir por parte de las entidades registradoras que actúen como tales, o de aquellas entidades que pretendan actuar en tal carácter en el futuro, la constitución de garantías que acrediten su solvencia, en la forma, modo y condiciones que la misma determine mediante la reglamentación. Quedarán exentos del pago del impuesto de Sellos los actos de constitución, modificación y extinción de las citadas garantías.
ARTÍCULO 54. A los efectos de lo previsto en el artículo 263 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- establécese en dos con diez (2,10) el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana.
Para aquellos inmuebles comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 8912/77 o los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98 denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, el coeficiente establecido en el párrafo anterior sólo se aplicará sobre las edificaciones y/o mejoras.
ARTÍCULO 55. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 28) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos ciento cinco mil seiscientos treinta y seis ($105.636); apartado b) pesos cincuenta y dos mil ochocientos dieciocho ($52.818).
ARTÍCULO 56. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 29) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos ciento cinco mil seiscientos treinta y seis ($105.636); apartado b) pesos cincuenta y dos mil ochocientos dieciocho ($52.818).
ARTÍCULO 57. Establécese en la suma de pesos cincuenta y dos mil ochocientos dieciocho ($52.818), el monto a que se refiere el artículo 297 inciso 48) apartado a) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 58. Establécese en la suma de pesos catorce mil cuatrocientos ($14.400), el monto a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 59. Exímese del pago del impuesto de sellos a los contratos de cesión, contratos de mutuo, fianzas personales y contratos de prendas e hipotecas que se instrumenten durante el ejercicio fiscal 2013, en el marco del “Programa de Financiamiento para empresas integrantes de cadena de valor estratégicas de la Provincia de Buenos Aires” del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 60. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato.
Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días.
Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito fiscal.
Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto que determine la Ley Impositiva.
ARTÍCULO 61. Establécese en la suma de pesos cinco mil ($5.000), el monto a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley.
Título V
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
ARTÍCULO 62. De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 321 del Título V del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes:
Base Imponible ($)
Padre,hijos y cónyuge
Otros ascendientes y descendientes
Colaterales de 2° grado
Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños (incluyendo personas jurídicas)
Mayor a
Menor o Igual a
Cuota fija ($)
% sobre exced límite mínimo
Cuota fija ($)
% sobre exced. límite mínimo
Cuota fija ($)
% sobre exced. límite mínimo
Cuota fija ($)
% sobre exced. límite mínimo
0
125.000
-
4,0000
-
6,0000
-
8,0000
-
10,0000
125.000
250.000
5.000
4,0750
7.500
6,0750
10.000
8,0750
12.500
10,0750
250.000
500.000
10.094
4,2250
15.094
6,2250
20.094
8,2250
25.094
10,2250
500.000
1.000.000
20.656
4,5250
30.656
6,5250
40.656
8,5250
50.656
10,5250
1.000.000
2.000.000
43.281
5,1250
63.281
7,1250
83.281
9,1250
103.281
11,1250
2.000.000
4.000.000
94.531
6,3250
134.531
8,3250
174.531
10,3250
214.531
12,3250
4.000.000
8.000.000
221.031
8,7250
301.031
10,7250
381.031
12,7250
461.031
14,7250
8.000.000
16.000.000
570.031
13,5250
730.031
15,5250
890.031
17,5250
1.050.031
19,5250
16.000.000
en adelante
1.652.031
15,9250
1.972.031
17,9250
2.292.031
19,9250
2.612.031
21,9250
ARTÍCULO 63. Establécese en la suma de pesos sesenta mil ($60.000) el monto a que se refiere el artículo 306 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
El monto del mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario, se elevará a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.
ARTÍCULO 64. Establécese en la suma de pesos veinte mil ($20.000) el monto a que se refiere el artículo 310 inciso c) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 65. Establécese en la suma de pesos diez mil ($10.000) el monto a que se refiere el artículo 317 inciso a) apartado 2 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 66. Establécese en la suma de pesos ciento setenta y seis mil sesenta ($176.060) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 6) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 67. Establécese en la suma de pesos treinta millones ($30.000.000) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 7) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
Cuando se trate de empresas que al momento de operarse la transmisión no hayan cumplido un año desde el inicio de sus actividades, el monto a considerar será de pesos cinco millones ($5.000.000).