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  • RESOLUCIÓN 363/81

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961592  por csc348
 
Hola! Les comento mi duda: Mi cliente está jubilado por la pcia de Bs. As. Continuó trabajando como Docente Universitario y ahora, cumplidos los requisitos de edad y años de aportes que prevé dicha ley (régimen especial que prevé nación de docentes universitarios), quiere obtener el beneficio jubilatorio en Anses, lo cual aparentemente sería factible por aplicación del art. 13 de la resolución 363/81. Es posible? Leí la resolución pero está bastante cuestionado el tema según he visto. Alguien podría orientarme un poco? En caso de poder hacerse, cómo debería proceder? Desde ya muchísimas gracias!!
 #961635  por periquita
 
Para aportes en Naciòn y en Prov. de Bs. As no rige la resolución 363/81.

No puede tener 2 beneficios.

Saludos
 #961690  por csc348
 
Perdón la insistencia pero tengo en mano una resolución emitida por el Instituto de Seguridad Social de la pcia de La Pampa, donde se le acuerda el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación del art. 13 que mencionaba.
Se le reconocieron más de 42 años de aportes al ISS La Pampa y, por otro lado, tenía más de 35 años de servicios con aportes al ANSES, por lo que se resolvió (en 2011 fue esto) que resultaba aplicable el art. 13 de la Resol. 363/81, pudiendo acceder al beneficio en cada una de las cajas donde registra aportes.
En el caso de mi cliente que mencionaba ya está jubilado por la pcia (pcia de Bs. As.) y quiere ahora obtener el beneficio en Nación. No sería posible tal cual el caso que acabo de mencionar en que hicieron lugar a ello?
 #966028  por csc348
 
Alguien más que tenga conocimiento al respecto, podría aydarme por favor?!! Gracias!!!
 #966059  por Calfupan
 
La respuesta a la imposibilidad del doble beneficio se encuentra legislada en el articulo 23 de la Ley 14.370 que establece los siguiente: " A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes comprendidos en el decreto-ley 9316/46 , sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y remuneraciones percibidas."
La Ley 23.064 modificó este Artículo y permitió excepciones a la prestación única, pero estas modificaciones se retrotrajeron cuando el art. 165 de la Ley 24.241 derogó a la 23.064.
La provincia de La Pampa puede invocar al Art. 13 de la Resol. 363/81 (que sí permite más de un beneficio) por ser una de las provincias que adhirió al Convenio 49/05 del MTEy SS (prestaciones prorrata témpore) basado en la Ley 25629.
Provincia de Bs. As. no adhirió aún a ese Convenio por lo cual creo que tus chances de resolución favorable según Art. 13 son pocas.
 #966061  por periquita
 
Calfupan escribió:La respuesta a la imposibilidad del doble beneficio se encuentra legislada en el articulo 23 de la Ley 14.370 que establece los siguiente: " A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes comprendidos en el decreto-ley 9316/46 , sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y remuneraciones percibidas."
La Ley 23.064 modificó este Artículo y permitió excepciones a la prestación única, pero estas modificaciones se retrotrajeron cuando el art. 165 de la Ley 24.241 derogó a la 23.064.
La provincia de La Pampa puede invocar al Art. 13 de la Resol. 363/81 (que sí permite más de un beneficio) por ser una de las provincias que adhirió al Convenio 49/05 del MTEy SS (prestaciones prorrata témpore) basado en la Ley 25629.
Provincia de Bs. As. no adhirió aún a ese Convenio por lo cual creo que tus chances de resolución favorable según Art. 13 son pocas.
Excelente aclaración, gracias Calfupan.

¿Sabes si alguna otra provincias adhirió al Convenio 49/05 del MTEy SS?

Saludos
 #966069  por Calfupan
 
Hasta ahora solo lo ratificó Santiago del Estero, La Pampa y la ANses por el SIPA conforme resolución 1085/2005 del MTEySS.
Hay alguna otra provincia, como Neuquén, que en el articulado de la ley por la que se incorporan a la reciprocidad jubilatoria, dicen cosas como: "Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para los organismos de la Provincia". En ellas se puede entender que están adheridas sin necesidad de la ratificación expresa.
 #966257  por diegomdp
 
Calfupan escribió:Hasta ahora solo lo ratificó Santiago del Estero, La Pampa y la ANses por el SIPA conforme resolución 1085/2005 del MTEySS.
Hay alguna otra provincia, como Neuquén, que en el articulado de la ley por la que se incorporan a la reciprocidad jubilatoria, dicen cosas como: "Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para los organismos de la Provincia". En ellas se puede entender que están adheridas sin necesidad de la ratificación expresa.
cafulpan anses no acepta el 49/05 dice que hasta que todas las provincias no acepten el convenio no es operativo, hay varios dictamenes de la gaj al respecto los casos que yo he visto los han denegado, por ahi alguna udai lo acuerda pero si control lo cruza se lo van a dar de baja
 #966258  por diegomdp
 
csc348 escribió:Hola! Les comento mi duda: Mi cliente está jubilado por la pcia de Bs. As. Continuó trabajando como Docente Universitario y ahora, cumplidos los requisitos de edad y años de aportes que prevé dicha ley (régimen especial que prevé nación de docentes universitarios), quiere obtener el beneficio jubilatorio en Anses, lo cual aparentemente sería factible por aplicación del art. 13 de la resolución 363/81. Es posible? Leí la resolución pero está bastante cuestionado el tema según he visto. Alguien podría orientarme un poco? En caso de poder hacerse, cómo debería proceder? Desde ya muchísimas gracias!!
el art 13 de la sss 363/81 esta totalmente operativo pero por lo que vos comentas no se aplica el 13 se aplica el decreto ley 9316/46 donde rige el principio de prestacion unica tal como te explico muy bien cafulpan, auqnue discrepo con el en relacion a la ley 25629 para anses no esta operativa
 #966479  por Calfupan
 
diegomdp escribió:cafulpan anses no acepta el 49/05 dice que hasta que todas las provincias no acepten el convenio no es operativo, hay varios dictamenes de la gaj al respecto los casos que yo he visto los han denegado, por ahi alguna udai lo acuerda pero si control lo cruza se lo van a dar de baja
El mismo Convenio 49, en su Artículo 31, especifica la entrada en vigencia:
Para todos: cuando la mitad más uno lo haya aprobado o ratificado; y entre los que lo aprobaron: desde el 1º día del segundo mes posterior a la ratificación.
O sea que, si un trabajador con aportes en Anses y en La Pampa lo invoca, no deberían negárselo o, al menos, es judiciable.
Anses se resiste a que entre en vigencia porque, posteriormente a su ratificación, se dio cuenta que iba a tener que pagar la prorrata por los años en Nación de TODOS los docentes del país transferidos oportunamente.
Y eso representa una moneda importante, no?
 #966492  por diegomdp
 
calfupan, el forista que pregunta tiene que tener todos los elementos para tomar lo que crea la mejor decision posible, y al forista le debe quedar claro que aca no rige el 363/81 que lo que rige es el decreto 9316/46 y que si quiere estudiar la posibilidad de aplicar el convenio 49 en el marco de la 25629 que lo haga pero que anses no se lo va a tomar porque para anses no esta operativo, asi lo ha establecido la gaj, con lo cual ni normas tienen para aplicar dicha ley. podra ser judicializable como vos decis y la verdad no lo discuto no es algo que me lo haya puesto a estudiar lo que si se es que anses no lo toma.

saludos
 #966717  por Calfupan
 
Al forista le respondí que no espere obtener ningún beneficio del modo que lo plantea. En eso coincidimos y creo que quedó suficientemente claro.
No estoy seguro de qué pasaría si el cliente hubiera aportado a Anses y La Pampa en lugar de Prov. de Bs. As.. Pero esto pasa a un tema de discusiones teóricas que, si trae confusión a los foristas, lamento haber planteado.
Saludos cordiales