Colegas, un caso bastante raro, por lo menos para mi que no tengo mucha experiencia.
Hechos:
Empresa "X" gana por licitación una obra pública, a su vez subcontrata a una empresa "Y" para llevar adelante la obra. Sin embargo, durante toda la relación laboral fue la empresa principal la que entregaba los planos, materiales y maquinarias a los trabajadores,con una mínima participación la empresa subcontratada que estaba representada por una sola persona, cuya única actividad era la de retirar las horas trabajadas por los obreros que eran controlados por ellos mismos.
La relación se extingue por medio de un despido verbal que termina en algunas actuaciones ante el ministerio de trabajo, donde no se realizó reclamo alguno contra la empresa principal.
En fin, la empresa subcontratada dejó de existir prácticamente inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo de mi cliente y de otros 15 obreros.
Mi primera solución es ir directamente contra la empresa principal, (una empresa grande, con trascendencia internacional) fundado en el art. 32 de la 22.250 y 30 de la 20.744.-
Me gustaría saber si alguno ha tenido experiencia en casos como este, y en su caso, su opinión respecto de la manera en que pienso proceder. Cualquier recomendación será bien recibida. Desde ya, muchas gracias.
Hechos:
Empresa "X" gana por licitación una obra pública, a su vez subcontrata a una empresa "Y" para llevar adelante la obra. Sin embargo, durante toda la relación laboral fue la empresa principal la que entregaba los planos, materiales y maquinarias a los trabajadores,con una mínima participación la empresa subcontratada que estaba representada por una sola persona, cuya única actividad era la de retirar las horas trabajadas por los obreros que eran controlados por ellos mismos.
La relación se extingue por medio de un despido verbal que termina en algunas actuaciones ante el ministerio de trabajo, donde no se realizó reclamo alguno contra la empresa principal.
En fin, la empresa subcontratada dejó de existir prácticamente inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo de mi cliente y de otros 15 obreros.
Mi primera solución es ir directamente contra la empresa principal, (una empresa grande, con trascendencia internacional) fundado en el art. 32 de la 22.250 y 30 de la 20.744.-
Me gustaría saber si alguno ha tenido experiencia en casos como este, y en su caso, su opinión respecto de la manera en que pienso proceder. Cualquier recomendación será bien recibida. Desde ya, muchas gracias.