Colegas
¿que se entiende por medidas probatorias que determina el art 636 del CPCC al momento de audiencia preliminar de alimentos?
No encuentro nada al respecto pero todavía no ha sido citada mi clienta, es decir, no contestamos demanda y antes de notificarla ya se hizo toda la prueba de la contraparte (informe ambiental, testigos, posiciones a la que no concurrimos, etc)
Plantee la nulidad y el juez me salió con el tema de que son las medidas probatorias que autoriza el 636???
Alguien que tenga algun codigo comentado o alguna doctrina al respecto...
¿que se entiende por medidas probatorias que determina el art 636 del CPCC al momento de audiencia preliminar de alimentos?
No encuentro nada al respecto pero todavía no ha sido citada mi clienta, es decir, no contestamos demanda y antes de notificarla ya se hizo toda la prueba de la contraparte (informe ambiental, testigos, posiciones a la que no concurrimos, etc)
Plantee la nulidad y el juez me salió con el tema de que son las medidas probatorias que autoriza el 636???

Alguien que tenga algun codigo comentado o alguna doctrina al respecto...