Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • problema con servicio domestico

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #966742  por varelamariac
 
QUERIA SABER QUIEN ME PUEDE ORIENTAR:
Tengo una señora con un pago el 01/2006 , despues tiene el 06/2006 y despues arranca desde desde el 08/2006 a la actualidad.
Todo pago en tiempo y forma aclaro.
El tema es que la empleadora dice que ella tiene los papeles que le empezo a pagar desde el 01/2008, la senora que trabaja en la casa dice que tiene desde el 01/2007, que hago con los que aparece y no tengo nada???.
 #966757  por dramereu
 
Si están los pagos en sistema no creo que tengas problemas, el tema es que justifiques bien todo el período en el que estuvo trabajando y que te figura en el SIPA.

De última denuncias que se extraviaron en un escrito a ver qué pasa. Capas si también lo declara el dador de trabajo no tengas ningún problema.
Dada la nueva ley, sería como decir que un empleado en relación de dependencia extravió recibos de haberes. (en algunas UDAIS no te piden los pagos del 120 y 575, yo no los adjunto nunca y, en algunos casos ni los pidieron).

Yo la iniciaría con un escrito aclarando, adjuntando dos testigos. Si las declaraciones empleador/empleada coinciden no deberías tener dificultades.

Esperá más opiniones.

Saludos.
 #966766  por varelamariac
 
si mira el empleador es siempre el mismo, siempre en la misma casa, yo hiba a hacer una denuncia de extravio de papeles , por si rompen, el tema es que aparecen todos, y esta todo en tiempo y forma, ademas la mujer tiene los comprovantes de la obra social.
Si van al domicilio a constatar todos los vecinos la conocen.
Desde ya muchas gracias!!!!!!!
 #966802  por MARIO1943
 
LO DICE LA CIRCULAR 41/10, NO ES NECESARIO LA PRESENTACION DEL TICKETS NI FORMULAARIOS, CUANDO LOS MISMOS ESTEN REGISTRADOS EN EL SIPA

CIRCULAR 41/10
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten