Hola, inicie demanda en capital unicamente contra Provincia ART y al contestar se excepciona diciendo que hay un decreto donde la Provincia de Buenos Aires se autoaseguró y por lo tanto opone falta de legitimación.
Contesto y amplío conytra la Pcia. de Buenos Aires, pensando en que se resolvería de previo y pelearía el derecho a las costas por su orden por haberse considerado mi cliente con derecho al inicio de esa acción y que si se ampliaba continuaría contra ambas y no me obligaba a iniciar una nueva demanda contra la Provincia en el lugar del hecho o sede de la Fiscalia en La Plata o a desistir del proceso de capital
La ART se opone sin ninguna causa logica a la ampliación y el juzgado me rechaza la ampliacion por el art. 70 de la ley 18345.
Ahora bien, si apelo esta resolución que ya me notificaron por el 110 se concede con efecto suspensivo y por el 117 debería apelarla dentro de los tres dias y esperar para fundarla con la sentencia definitiva. Entendí bien? O sea que tampoco se resolvería la ampliación de demanda ahora?
Desde ya gracias
Contesto y amplío conytra la Pcia. de Buenos Aires, pensando en que se resolvería de previo y pelearía el derecho a las costas por su orden por haberse considerado mi cliente con derecho al inicio de esa acción y que si se ampliaba continuaría contra ambas y no me obligaba a iniciar una nueva demanda contra la Provincia en el lugar del hecho o sede de la Fiscalia en La Plata o a desistir del proceso de capital
La ART se opone sin ninguna causa logica a la ampliación y el juzgado me rechaza la ampliacion por el art. 70 de la ley 18345.
Ahora bien, si apelo esta resolución que ya me notificaron por el 110 se concede con efecto suspensivo y por el 117 debería apelarla dentro de los tres dias y esperar para fundarla con la sentencia definitiva. Entendí bien? O sea que tampoco se resolvería la ampliación de demanda ahora?
Desde ya gracias