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  • demanda contra petrolera y aplicacion de ley 24013

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 #964928  por yamilazo
 
colegas:
Tengo un cliente que trabaja en una petrolera removiendo suelo, pero lo tienen registrado como trabajador agrario, es el único que lo tienen asi el resto lo tienen y le pagan por el convenio colectivo de los empleados del petróleo. Le quiero intimar para que lo registre en su verdadera categoría laboral y como su convenio respectivo (petroleo), pero mi duda es si se aplica la ley 24013 a los trabajadores del petróleo.- gracias
 #965079  por pepecurdele
 
obvio, pero porque vas a aplicar en ese caso la 24013 si el tipo esta registrado?
 #965120  por eltam88
 
yamilazo escribió:colegas:
Tengo un cliente que trabaja en una petrolera removiendo suelo, pero lo tienen registrado como trabajador agrario, es el único que lo tienen asi el resto lo tienen y le pagan por el convenio colectivo de los empleados del petróleo. Le quiero intimar para que lo registre en su verdadera categoría laboral y como su convenio respectivo (petroleo), pero mi duda es si se aplica la ley 24013 a los trabajadores del petróleo.- gracias
Cómo te dice el colega que me precede, no es un caso de la 24.013.
 #965374  por sanjuanino
 
Si yo la entiendo bien a la colega, lo que ella pregunta es di puede intimar a su correcta registracion como empleado petrolero bajo apercibimiento de iniciar demanda por despido mas la 24013. Y en ese caso, la respuesta sería si
o yo estoy muy loco y entiendo cualquier cosa?
 #965426  por pepecurdele
 
sanjuanino escribió:Si yo la entiendo bien a la colega, lo que ella pregunta es di puede intimar a su correcta registracion como empleado petrolero bajo apercibimiento de iniciar demanda por despido mas la 24013. Y en ese caso, la respuesta sería si
o yo estoy muy loco y entiendo cualquier cosa?
si sanjua puede intimar a registrar, pero en el caso en principio y con los pocos elementos dados por la colega, no se dan los extremos del los arts 8,9 y 10 de la 24013. Me queda una duda como una petrolera puede registrar a alguien con un convenio colectivo distinto los de los demas trabajdores, aca hay algo que no cuaja. para mi hay una tercerizacion.
 #967027  por yamilazo
 
Muchas gracias colegas. les comento que la intimacion por la 24013 es porque lo tienenen registrado con otro convenio (agrarario) y no con el que le corresponde (petrolero) por lo que el salario que percibe es menor al que tendria que percibir, ademas lo tienen registrado como peon, cuando en realidad hace tareas de medio oficial soldador segun convenio colectivo petrolero, ademas lo tienen registrado con una fecha de ingreso posterior a su verdadero ingreso. La duda ahora es corresponde intimar por la 24013 para que lo registren en su verdadero convenio (petrolero) y para que lo registren dentro de su verdadero convenio en su verdadera categoria laboral (medio oficial soldador). Son por estas razones que lo intime por la 24013.
 #967053  por GU
 
La intimacion 24013 corre por la falsa fecha de ingreso (Art. 9). Ademas en la intimacion, pones la correcta categorizacion en la que deberia estar (tanto CCT como categoria), y reclamas las diferencias salariales por el periodo no prescripto.

Presta atencion a lo que te dijo pepecurdele. Es muy probable que quien figura como empleador difiera del empleador/petrolera. En este caso, si procederia la intimacion 24013 en los terminos del Art. 8.

Salutes!
 #1058564  por PABLOLAW
 
Estimados colegas, a mi humilde entender no procede el reclamo y las multas de la Ley 24.013, dado que no se configura ninguno de los casos que allí se establecen (arts. 8, 9 y 10 ley 24.013).
Siendo que hay una incorrecta categorización, siempre y cuando desarrolle tareas de las mismas características a los trabajadores que se encuentran correctamente regitrados como petroleros, la ley aplicable al caso es la ley 25.323 art. 1).
En conclusión, por más que la relación de trabajo aún se encuentre vigente, habría que reclamar mediante telegrama que se proceda a la correcta registración del vínculo, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y reclamar judicialmente la sanción contenida en el art. 1 ley 25.323.