Hola estimados colega, les hago una consulta. me llego una cedula para una audiencia del art 80. el tema es que cuando me llego yo estaba únicamente como patrocinador de la actora , luego de ello presentamos un poder en el juzgado así que ahora soy apoderado. en síntesis ella ya no tendría que ir a la audiencia del art 80 a absolver posiciones no? solamente me presento yo como apoderado estoy bien orientado? ( el poder que ella firmó, también es para absolver posiciones) gracias a todos