Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RES. 1185/01 CSJN

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #967137  por compadre
 
Gente, en el Juzgado Federal de Ushuaia interpuse un recurso de apelación el cual me lo concedieron en relación, con efecto devolutivo y sin efecto diferido. Hasta allí todo perfecto; no obstante, el Juzgado dispusó "Hagase saber a la apelante que por aplicación a lo dispuesto en el art. 251 del CPCCN y Res. Nº1185/01 de la ECSJN, dictada en virtud de la ley 25.453, deberá asumir la remisión del expediente a la Camara Federal de Comodoro Rivadavia, dentro del quinto día de encontrarse certificada y acreditar su envio en igual termino, bajo apercibimiento de tenerla por desistida".

Sé que tengo que presentar el memorial dentro de los 5 días en el mismo Juzgado, pero ¿a que se refiere cuando dice "dentro del quinto día de encontrarse certificada"?

Por otra parte, busque por todos lados la resolución 1185/01 y no he encontrado nada. ¿Alguien me podría dar una mano al respecto?

Muchas gracias a todos
 #967227  por abogado_1987
 
interpreto que ...

Art. 251. - En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero. En el caso del artículo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.
Si la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.
La remisión por correo se hará a costa del recurrente.