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  • PRIMER RECLAMO ACC DE TRANSITO TITULAR UNA SRL

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 #966790  por esnorosario
 
perdón, pero es el primero...dos socios representan en forma conjunta a la SRL, como debo confeccionar el poder especial para el juicio? figuran los datos de la SRL y luego menciono que esta representada por sus dos socios fulano y mengano y los datos personales de estos últimos?... :roll:

Le agradezco infinitamente al que pueda darme una mano...el poder es para iniciar un reclamo por un accidente de transito y el vehículo esta a nombre de la sociedad..en el reclamo debo repetir también este mismo encabezado no? ya que la sociedad no tiene capacidad para estar en juicio sino mediante sus representantes?. Debo iniciar el reclamo a nombre de la sociedad representada por sus dos socios? Gracias!!!
 #966979  por abogado_1987
 
esnorosario escribió:perdón, pero es el primero...dos socios representan en forma conjunta a la SRL, como debo confeccionar el poder especial para el juicio? figuran los datos de la SRL y luego menciono que esta representada por sus dos socios fulano y mengano y los datos personales de estos últimos?... :roll:

Le agradezco infinitamente al que pueda darme una mano...el poder es para iniciar un reclamo por un accidente de transito y el vehículo esta a nombre de la sociedad..en el reclamo debo repetir también este mismo encabezado no? ya que la sociedad no tiene capacidad para estar en juicio sino mediante sus representantes?. Debo iniciar el reclamo a nombre de la sociedad representada por sus dos socios? Gracias!!!
tené presente el
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública: ...
7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
 #967031  por esnorosario
 
tené presente el
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública: ...
7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;[/quote]


Gracias por tu respuesta!!! en realidad en Santa Fe estamos eximidos de la presentación de la escritura publica y podemos hacerlo por carta poder firmada ante cualquier funcionario judicial !!. Saludos
 #967215  por abogado_1987
 
siempre se aprende algo nuevo al leer el CPCC de Santa Fe ...

ARTÍCULO 41º.- La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar a su primer escrito los documentos que acreditan el carácter que inviste.-
La representación en juicio será acreditada mediante escritura de mandato, otorgada ante escribano público o por poderes especiales que podrán autorizar los jueces de circuito o comunales o los secretarios de juzgados de primera instancia de distrito o de circuito.-
En los asuntos de competencia de la justicia de circuito o comunal, será bastante una carta poder otorgada por las partes, sin otro requisito que la autenticación de sus firmas por cualquier autoridad judicial.
(Artículo 41 modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 12281 )

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Santa Fe Ley N° 5531

http://www.justiciasantafe.gov.ar/porta ... ercial.pdf