Hola, entiendo que la sucesión la ha iniciado una de las hijas de la causante, y que has denunciado en el escrito inicial al cónyuge supérstite y al resto de las hijas.
En principio deben presentarse en el expediente esas personas y antes del vencimiento del plazo de la publicación de edictos, la manera de presentarse es con patrocinio letrado, supongo que vos serías la abogada de todos ellos. Bueno, ellos deben saber cuáles serán tus honorarios, para ello o bien hacés un convenio de honorarios o vas a regulación. En Provincia de Buenos Aires te ajustás al dto. ley 8904/77: sobre la valuación fiscal del acervo sucesorio como mínimo un 6%, si no es bien de familia, ya que en ese caso el porcentaje es menor. Si la valuación fiscal es muy baja, y no es bien de familia, podés acordar un porcentaje mayor al mínimo legal, ponele entre un 8 y un 15%, eso depende de lo que pretendas cobrar por tu trabajo, y si vas a regulación pueden regularte el mínimo legal o un poco más. Si sos letrada apoderada cobrás más que como patrocinante, pero a tus clientes se les encarecen los gastos porque te van atener que hacer un poder especial para el proceso sucesorio. Tené en cuenta que por más que la sucesión la haya abierto tu clienta una de las hijas, y luego que el resto de la familia pasen a ser tus clientes, todos ellos y no solamente la hija que te buscó para que le prestes tus servicios como abogada están obligados al pago de tus honorarios por la parte que les toque en la sucesión, es decir que el abogado del sucesorio no le exige el pago de todos sus honorarios a uno solo de los herederos sino a todos los herederos, que pagan en la medida de la porción que les toca a cada uno. Ahora si en los hechos te paga la que inició todos tus honorarios, está bien igualmente, o si entre todos juntan la plata para tus honorarios, lo mismo vale, o si te pagan con la venta de los bienes. Luego hay que diferenciar gastos de la sucesión, y tus honorarios por tramitarles la sucesión, que eso lo tengan en claro.
La presentación en el expediente se hace por un escrito, el objetivo de ese escrito tiene 3 finalidades: presentarse en el sucesorio, ratificar todo lo actuado (que no es la ratificación del gestor procesal del art. 48, sino una suerte de conformidad con lo actuado por la parte que inició el proceso sucesorio, es una manifestación que significa que no tienen nada que objetar), y finalmente ser tenidos por parte: I - OBJETO Que venimos a presentarnos en el proceso sucesorio, a ratificar todo lo actuado en las presentes actuaciones hasta la fecha, y a solicitar ser tenidas por parte. Como todo el que se presenta con pretensión de ser declarado heredero, tienen que llenar el requisito de acreditar el vínculo con el causante, esto es acompañar documentación original expedida por el Registro de las Personas: puede ser libreta de familia, certificado actualizado de matrimonio, certificado de nacimiento, partida de nacimiento, cualquiera de esos documentos sirve: II – VÍNCULO CON EL CAUSANTE Acreditamos el vínculo con...(por ejemplo): partida de nacimiento original (inscripta en el Acta nº , Tomo , Folio , Sección , Oficina Registro de las Personas de la Ciudad de... (Pueden además de los originales de la partidas o certificados, etc, acompañar fotocopias legibles para certificar). Se fundamentan en el derecho: III – DERECHO Arts. 3545, 3565, 3570, 3576, y concs. C. C. y arts. 735, 737, y concs. C.P.C.C.C. Y hacen la petición: IV – PETICIÓN Por todo lo expuesto solicitamos a V.S.
1- Se tenga por presentados, parte, y con domicilio procesal constituido.
2- Se tenga presente la ratificación efectuada.
3- Se tenga por acreditados vínculos con el causante
4- Se tenga por acompañada documentación y se agregue en autos.
5- Se certifiquen copias adjuntadas.
La declaratoria de herederos no la dictan hasta que no se cumplen previamente los siguientes pasos: acreditación del vínculo con el causante, esto es que respecto de todos los que se han presentado o han sido denunciados como herederos en el escrito de inicio, deben estar agregados en autos la documentación original pertinente que acredita el vínculo con el causante, deben estar agregados la contestación del oficio al Registro de Testamentos, y el oficio contestado del I.P.S. Las planillas contestadas por el Registro Público de Juicios Universales. Los edictos publicados: agregados en autos las hojas donde salieron publicados los edictos en el diario ordenado por el Juez y en el Boletín Oficial con sus correspondientes recibos, debe estar certificado el vencimiento de la publicación de edictos, y debe darse vista al Fiscal.