Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ley 24476- que de "0"

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #967133  por zaza
 
Una consultita el tema es el siguiente que no recuerdo bien
resulta que esta persona registra deuda en el sicam 1998 al 2004 todas diferencias y periodos impagos.
Y resulta que en el periodo indicado estuvo trabajando en relación de dependencia
Mi pregunta es la siguiente puedo aplicar la ley 24476 y a su su vez renunciar a todo por el art 1 25321 o sea que el sicam me da "0"

esto viene a colación que me han dicho que si aplico la ley 24476 si o si tiene que registrar algo de deuda.
alguien me podría confirmar esto gracias
 #967186  por hugo2
 
zaza escribió:Una consultita el tema es el siguiente que no recuerdo bien
resulta que esta persona registra deuda en el sicam 1998 al 2004 todas diferencias y periodos impagos.
Y resulta que en el periodo indicado estuvo trabajando en relación de dependencia
Mi pregunta es la siguiente puedo aplicar la ley 24476 y a su su vez renunciar a todo por el art 1 25321 o sea que el sicam me da "0"

esto viene a colación que me han dicho que si aplico la ley 24476 si o si tiene que registrar algo de deuda.
alguien me podría confirmar esto gracias
Si no hay deuda no hay moratoria.
 #967205  por dramereu
 
Claro pero el sicam si no lo hace no puede darle cero, eso pregunta. Sería poner ley 24124 en datos para liquidación? eso pregunta ??
 #967234  por hugo2
 
dramereu escribió:Claro pero el sicam si no lo hace no puede darle cero, eso pregunta. Sería poner ley 24124 en datos para liquidación? eso pregunta ??
Tal cual 24241.
 #967275  por zaffaroni
 
zaza escribió:Una consultita el tema es el siguiente que no recuerdo bien
resulta que esta persona registra deuda en el sicam 1998 al 2004 todas diferencias y periodos impagos.
Y resulta que en el periodo indicado estuvo trabajando en relación de dependencia
Mi pregunta es la siguiente puedo aplicar la ley 24476 y a su su vez renunciar a todo por el art 1 25321 o sea que el sicam me da "0"

esto viene a colación que me han dicho que si aplico la ley 24476 si o si tiene que registrar algo de deuda.
alguien me podría confirmar esto gracias
por que quiere aplicar 24476 :?: :?: :shock: no se entiende
 #967276  por zaza
 
zaffaroni escribió:
zaza escribió:Una consultita el tema es el siguiente que no recuerdo bien
resulta que esta persona registra deuda en el sicam 1998 al 2004 todas diferencias y periodos impagos.
Y resulta que en el periodo indicado estuvo trabajando en relación de dependencia
Mi pregunta es la siguiente puedo aplicar la ley 24476 y a su su vez renunciar a todo por el art 1 25321 o sea que el sicam me da "0"

esto viene a colación que me han dicho que si aplico la ley 24476 si o si tiene que registrar algo de deuda.
alguien me podría confirmar esto gracias
por que quiere aplicar 24476 :?: :?: :shock: no se entiende
gracias por las respuestas pero me explique mal

vuelvo a explicar :
No necesito los aportes como monotributista quiero renunciarlos aplico el articulo 1 ley 25321 de esa manera me va a dar cero .
mi pregunta es : el sicam que debo aplicar la ley 24476? o 24241. gracias
 #967279  por zaza
 
zaffaroni escribió::shock: y la 24241 *cumple*
muchas gracias o sea que la hago con la 24241 gracias a todos
 #967282  por zaffaroni
 
zaza escribió:muchas gracias o sea que la hago con la 24241 gracias a todos
no me provoque porque la mando a estudiaaaaar *leo* *leo* *leo* de manera urgenteeeee, si no hay deuda aplique 24241, no de mas vueltas.

p.d, ya reitere varias veces que no me manejo con mensajes privados, no resuelvo casos gratarola ni enseño derecho previsional a nadie. a las que se hacen las simpaticas y me piropean tampoco, a nadieee *cafe* *cafe*
 #967290  por zaza
 
zaffaroni escribió:
zaza escribió:muchas gracias o sea que la hago con la 24241 gracias a todos
no me provoque porque la mando a estudiaaaaar *leo* *leo* *leo* de manera urgenteeeee, si no hay deuda aplique 24241, no de mas vueltas.

p.d, ya reitere varias veces que no me manejo con mensajes privados, no resuelvo casos gratarola ni enseño derecho previsional a nadie. a las que se hacen las simpaticas y me piropean tampoco, a nadieee *cafe* *cafe*
gracias por tu respuesta

te comento mi duda vino porque hay udai que antes aceptaban ( sin mandar el plan ) aplicar la ley 24476 yo he presentado 2 así y no he tenido problemas. pero una vez en el udai de lanus me han dicho únicamente se aplica la 24476 si o si te tiene que dar algo a pagar.
y la 24241 se aplica cuando se respetan las categorías, y puede dar cero. era nomas para confirmar bien esto , porque se me han presentado dos situaciones iguales con distintos criterios según los iniciadores.

por el otro lado igualmente te lo agradezco y si te ofendí o mal interpretastes algo te pido disculpas ... ademas jamas me atrevería a mandarte un mjs por privado . gracias
 #967866  por zaffaroni
 
zaza escribió:
zaffaroni escribió:
zaza escribió:muchas gracias o sea que la hago con la 24241 gracias a todos
no me provoque porque la mando a estudiaaaaar *leo* *leo* *leo* de manera urgenteeeee, si no hay deuda aplique 24241, no de mas vueltas.

p.d, ya reitere varias veces que no me manejo con mensajes privados, no resuelvo casos gratarola ni enseño derecho previsional a nadie. a las que se hacen las simpaticas y me piropean tampoco, a nadieee *cafe* *cafe*
gracias por tu respuesta

te comento mi duda vino porque hay udai que antes aceptaban ( sin mandar el plan ) aplicar la ley 24476 yo he presentado 2 así y no he tenido problemas. pero una vez en el udai de lanus me han dicho únicamente se aplica la 24476 si o si te tiene que dar algo a pagar.
y la 24241 se aplica cuando se respetan las categorías, y puede dar cero. era nomas para confirmar bien esto , porque se me han presentado dos situaciones iguales con distintos criterios según los iniciadores.

por el otro lado igualmente te lo agradezco y si te ofendí o mal interpretastes algo te pido disculpas ... ademas jamas me atrevería a mandarte un mjs por privado . gracias

lo de los mensajes privados no lo dije por ud auka :roll: