Hola colegas,
1.- Estoy tramitando un juicio sumario (voy por la actora).
2.- La demandada contestó demanda y opuso excepcion de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo. Se corre traslado.
3.- Yo contesto el traslado conferido.
4.- Sale el proveído que dice lo siguiente:
* Dése por contestado en tiempo y forma los traslados conferidos a fs. 164 3º y 4º parr..-
* Téngase presente la oposición formulada para el momento de proveérse las pruebas.-
* Téngase presente la prueba ofrecida en los términos previstos por los arts. 333 y 484 3º parr. del CPCC.-
* Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación de fs. 28/29 e informando la Actuaria en este acto encontrarse vencido el término acordado a subinquilinos y ocupantes para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía.-
De conformidad con lo establecido por el art 41 del CPCC, tiénese al mencionado ut supra por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado.-
* Téngase presente para considerar oportunamente.-aj
Este último párrafo se refiere a mi pedido de que se declare la cuestion de puro derecho porque considero que las pruebas aportadas por la demandada no son suficientes para admitir dicha excepción. Ahora bien, cuando me dicen "tengase presente para considerar oportunamente" ¿significa que debo presentar el escrito solicitando se abra la causa a prueba para que ahí sí el juez decida si la declara de puro derecho? Es así? Me podrían ayudar?
Espero que nadie se ofenda con mis preguntas. Aclaro esto porque he observado que existen en el foro algunos colegas sabelotodo que contestan en forma irrespetuosa cuando las preguntas son muy básicas (para mi no lo son porque recién empiezo en la profesión y me da temor y verguenza meter la pata en forma grosera). Gracias a los que comprenden.

1.- Estoy tramitando un juicio sumario (voy por la actora).
2.- La demandada contestó demanda y opuso excepcion de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo. Se corre traslado.
3.- Yo contesto el traslado conferido.
4.- Sale el proveído que dice lo siguiente:
* Dése por contestado en tiempo y forma los traslados conferidos a fs. 164 3º y 4º parr..-
* Téngase presente la oposición formulada para el momento de proveérse las pruebas.-
* Téngase presente la prueba ofrecida en los términos previstos por los arts. 333 y 484 3º parr. del CPCC.-
* Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación de fs. 28/29 e informando la Actuaria en este acto encontrarse vencido el término acordado a subinquilinos y ocupantes para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía.-
De conformidad con lo establecido por el art 41 del CPCC, tiénese al mencionado ut supra por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado.-
* Téngase presente para considerar oportunamente.-aj
Este último párrafo se refiere a mi pedido de que se declare la cuestion de puro derecho porque considero que las pruebas aportadas por la demandada no son suficientes para admitir dicha excepción. Ahora bien, cuando me dicen "tengase presente para considerar oportunamente" ¿significa que debo presentar el escrito solicitando se abra la causa a prueba para que ahí sí el juez decida si la declara de puro derecho? Es así? Me podrían ayudar?
Espero que nadie se ofenda con mis preguntas. Aclaro esto porque he observado que existen en el foro algunos colegas sabelotodo que contestan en forma irrespetuosa cuando las preguntas son muy básicas (para mi no lo son porque recién empiezo en la profesión y me da temor y verguenza meter la pata en forma grosera). Gracias a los que comprenden.
