Estimados colegas: Los consulto por una cuestión que me aqueja.
Estoy por la parte empleadora de un locutorio que tuvo que cerrar porque no andaba bien la cosa.
Uno de sus empleados, antes de pagarle una indemnización lo intima a que le abone salarios que no habría percibido, que lo registre debidamente y le aclare situación laboral.
Este empleado era el que le liquidaba el sueldo a los restantes y luego que el negocio cayera se quedó con los recibos por los sueldos que SI percibió.
Contestamos negando los salarios faltantes, que se inició el trámite de blanqueo (era poca diferencia por poco - es más, cobraba en negro más que lo que debía cobrar... -) y manifestando la dificultad económica.
En el intercambio epistolar fue pasando el tiempo y se agregó un mes más que no habría inconveniente en abonar.
Fuimos citados a conciliación y no se pudo arribar a acuerdo alguno por los importes de las multas y los salarios que sí había percibido.
Así se cerró la etapa conciliatoria y quedó expedita la vía judicial.
En el acta del 30/11/12 se manifestó que el objeto del reclamo eran: haberes adeudados, integración mes de despido/SAC, indemnización sustitutiva de despido/SAC, indemnización por antigüedad, vacaciones proporcionales/SAC, SAC proporcional, ley 25.323, art. 45 ley 25.345 (art. 80 LCT).
A la fecha no se corrió traslado de demanda alguna.
Ahora bien, en fecha 30/05/13 mi cliente recibió NUEVO telegrama intimando entrega de certificado art. 80 LCT.
Contestamos que ya estaba a su disposición y que concurriera a retirarlo LO QUE NO HIZO.
Mis dudas son:
¿No estaba ya incluido en la conciliación que tuvimos que se cerró?
Ahora ¿qué debo hacer? ¿esperar la demanda que ya estaba expedita o iniciar una nueva yo por consignación de certificado y liquidación final conforme nuestras pautas?
Espero que me puedan aconsejar. De cualquier modo, les agradezco.
Estoy por la parte empleadora de un locutorio que tuvo que cerrar porque no andaba bien la cosa.
Uno de sus empleados, antes de pagarle una indemnización lo intima a que le abone salarios que no habría percibido, que lo registre debidamente y le aclare situación laboral.
Este empleado era el que le liquidaba el sueldo a los restantes y luego que el negocio cayera se quedó con los recibos por los sueldos que SI percibió.
Contestamos negando los salarios faltantes, que se inició el trámite de blanqueo (era poca diferencia por poco - es más, cobraba en negro más que lo que debía cobrar... -) y manifestando la dificultad económica.
En el intercambio epistolar fue pasando el tiempo y se agregó un mes más que no habría inconveniente en abonar.
Fuimos citados a conciliación y no se pudo arribar a acuerdo alguno por los importes de las multas y los salarios que sí había percibido.
Así se cerró la etapa conciliatoria y quedó expedita la vía judicial.
En el acta del 30/11/12 se manifestó que el objeto del reclamo eran: haberes adeudados, integración mes de despido/SAC, indemnización sustitutiva de despido/SAC, indemnización por antigüedad, vacaciones proporcionales/SAC, SAC proporcional, ley 25.323, art. 45 ley 25.345 (art. 80 LCT).
A la fecha no se corrió traslado de demanda alguna.
Ahora bien, en fecha 30/05/13 mi cliente recibió NUEVO telegrama intimando entrega de certificado art. 80 LCT.
Contestamos que ya estaba a su disposición y que concurriera a retirarlo LO QUE NO HIZO.
Mis dudas son:
¿No estaba ya incluido en la conciliación que tuvimos que se cerró?
Ahora ¿qué debo hacer? ¿esperar la demanda que ya estaba expedita o iniciar una nueva yo por consignación de certificado y liquidación final conforme nuestras pautas?
Espero que me puedan aconsejar. De cualquier modo, les agradezco.