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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #967093  por vsb09
 
Hola me llego un caso al estudio ,en donde mi cliente ya mando el primer tlc, estaba registrado pero parcialmente en negro, cobrara mas de la mitad de remuneración en negro y solo constaban en blanco 4 horas, nunca uso la obra social la unica vez que quizo utilizarla le dijeron que hace cinco meses su empleador no aportaba,

El primer tlc no esta muy claro, solicita que cese con su negativa a permitirle entrar al trabajo ( entiendo que quiso decir que aclare situacion laboral), pide correcta registracion por 24013, pide rubros, determina la categoria cct, jornada completa y pone el sueldo correspondiente al convenio segun actualizacion, (no pone el sueldo real percibido, el art 10 ni lo nombra , nombra elart 8 ) y hace uso de la retención de tareas.intima que ante silencio o respuesta evasiva se considerara injuriado y disuelto el vinculo por su culpa, pone las sanciones de ley 24013 8, 11 y 15 y concordantes.

les cuento a este chico lo despiden verbalmente el viernes a la tarde el sábado 1/06 a la mañana envia este tlc, este llega a sus empleadores el martes siguiente 4, a el le llega un aviso del correo y va a buscar una CD el viernes 7, era el despido argumentando justa causa que el era motivo de baja de la produccion etc, pero nunca responden el 1 tlc por que esta cd tiene fecha de entrada el 31 de mayo, igualmente ´pasaron muchos dias y no llego nada todabia, entiendo que intimo bien con la relación vigente por que su tlc se notifico primero.
Estoy haciendo la contestacion a esta Cd rechazando todo y ratificando el primero mi duda es, me considero injuriado por el silencio a su 1 tlc y esta contestacion que es un despido supuestamente causado y hago uso del despido indirecto :|
En cuanto a la falta de alusion al art 10, esto es el verdadero sueldo percibido,puedo salvarla ahora o solo nombro el art.,
 #967190  por GU
 
El despido indirecto, por la 24013, ya no procede. La relacion se extingue una sola vez, si lo despidieron, vos no podes considerarte despedido. De todas formas resulta aplicable la disposiciones de la 24013 por haberse intimado cuando estaba vigente la relacion laboral.

Rechaza la causa del despido. Intima al pago de todo.

Salutes!
 #967220  por vsb09
 
Gracias Gu por aclararme el panorama!! esa era mi duda, no lo aclarare bien .

saludos.
 #967440  por vsb09
 
Hola de nuevo, acaba de venir mi cliente y le dije que me trajera todos tlc enviados ya que solo me había traído uno, me acaba de decir que solo envió ese ( al empleador EL 1 DE UNIO ) y no el de la afip, lo mande a pedírselo por las dudas a la abogada, pero no tengo muchas esperanzas de que lo haya enviado.
La situación es esta, estoy en el horno!!! no cumplió con la ley 25345 art 47, todabia no mando el segundo rechazando el despido y reclamando lo demas. Estoy a tiempo de subsanar esto con enviarlo ahora o ya perdió estas indemnizaciones. Help.-