Hola me llego un caso al estudio ,en donde mi cliente ya mando el primer tlc, estaba registrado pero parcialmente en negro, cobrara mas de la mitad de remuneración en negro y solo constaban en blanco 4 horas, nunca uso la obra social la unica vez que quizo utilizarla le dijeron que hace cinco meses su empleador no aportaba,
El primer tlc no esta muy claro, solicita que cese con su negativa a permitirle entrar al trabajo ( entiendo que quiso decir que aclare situacion laboral), pide correcta registracion por 24013, pide rubros, determina la categoria cct, jornada completa y pone el sueldo correspondiente al convenio segun actualizacion, (no pone el sueldo real percibido, el art 10 ni lo nombra , nombra elart 8 ) y hace uso de la retención de tareas.intima que ante silencio o respuesta evasiva se considerara injuriado y disuelto el vinculo por su culpa, pone las sanciones de ley 24013 8, 11 y 15 y concordantes.
les cuento a este chico lo despiden verbalmente el viernes a la tarde el sábado 1/06 a la mañana envia este tlc, este llega a sus empleadores el martes siguiente 4, a el le llega un aviso del correo y va a buscar una CD el viernes 7, era el despido argumentando justa causa que el era motivo de baja de la produccion etc, pero nunca responden el 1 tlc por que esta cd tiene fecha de entrada el 31 de mayo, igualmente ´pasaron muchos dias y no llego nada todabia, entiendo que intimo bien con la relación vigente por que su tlc se notifico primero.
Estoy haciendo la contestacion a esta Cd rechazando todo y ratificando el primero mi duda es, me considero injuriado por el silencio a su 1 tlc y esta contestacion que es un despido supuestamente causado y hago uso del despido indirecto
En cuanto a la falta de alusion al art 10, esto es el verdadero sueldo percibido,puedo salvarla ahora o solo nombro el art.,
El primer tlc no esta muy claro, solicita que cese con su negativa a permitirle entrar al trabajo ( entiendo que quiso decir que aclare situacion laboral), pide correcta registracion por 24013, pide rubros, determina la categoria cct, jornada completa y pone el sueldo correspondiente al convenio segun actualizacion, (no pone el sueldo real percibido, el art 10 ni lo nombra , nombra elart 8 ) y hace uso de la retención de tareas.intima que ante silencio o respuesta evasiva se considerara injuriado y disuelto el vinculo por su culpa, pone las sanciones de ley 24013 8, 11 y 15 y concordantes.
les cuento a este chico lo despiden verbalmente el viernes a la tarde el sábado 1/06 a la mañana envia este tlc, este llega a sus empleadores el martes siguiente 4, a el le llega un aviso del correo y va a buscar una CD el viernes 7, era el despido argumentando justa causa que el era motivo de baja de la produccion etc, pero nunca responden el 1 tlc por que esta cd tiene fecha de entrada el 31 de mayo, igualmente ´pasaron muchos dias y no llego nada todabia, entiendo que intimo bien con la relación vigente por que su tlc se notifico primero.
Estoy haciendo la contestacion a esta Cd rechazando todo y ratificando el primero mi duda es, me considero injuriado por el silencio a su 1 tlc y esta contestacion que es un despido supuestamente causado y hago uso del despido indirecto

En cuanto a la falta de alusion al art 10, esto es el verdadero sueldo percibido,puedo salvarla ahora o solo nombro el art.,