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  • inventario sucesiones - bienes gananciales

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 #964782  por fhs
 
Estimados: les dejo esta consulta.
Tengo una sucesion de una señora. Fallecio siendo casada y con hijos.
tengo que hacer inventario.
Hay bienes gananciales, de titularidad de ella y del esposo.
La pregunta es con relacion a los bienes del esposo, entre lso cuales hay una casa y un auto.
No se si se puede inventariar el 100% o el 50% indiviso atento al caracter ganancial de los bienes de titularidad del conyuge superstite.. alguien tuvo un caso similar? Este hombre quiere vender ese auto y tengo que inventariarlo ahora porque sino no se puede transferir.. (E. RioS)

Yo lo pense de esta manera: Se practica inventario sobre el 50% que la causante tenia como participacion de los gananciales. Y luego pensaba adjudicar ese 50% a sus hijos. El otro 50% entiendo que pertenencen al titular registral, y no es necesario inventariar.
Hago una aclaración del caso: He visto un expediente donde se hace inventario sobre el 100% y se hace la aclaración, en este caso fue aprobado el inventario y tambien la adjudicacion. La duda es si me aceptaran la otra forma que yo propongo... gracias
 #965080  por norma1980
 
el inventario lo haces por todos los bienes aclarando el porcentaje de cada uno ... es decir bien propio (100%) bien ganancial (50%) poniendo todos los datos de escritura y/o tit. automotor..
Una vez aprobado el inventario presentas el escrito solicitando la autorización de venta.. en ER te exigen: informe de dominio, informe reg. propiedad donde conste la no inhibicion del causante y herederos y DEPENDE LA JURISDICCION JUZGADO que no adeude impuestos (no en todos)
 #965095  por ubajay1979
 
el inventario se debe hacer con todos los bienes (propios y gananciales), se declaran y se hace constar el carácter de los mismos, pero al momento de hacer la adjuciación, el conyuge supérstite "retira" su 50% del bien, tener en cuenta que los conyuges no son herederos respecto a los bienes ganaciales (art. 3576), solo retira su parte y la parte del prefallecido se reparte entre los hijos. Al hacer ekl inventario se debe incluir por el 100% del bien pues a los efectos registrales va a ser necesario hacer constar de donde proviene el mismo.
 #967696  por fhs
 
Les cuento que practiqué inventario por el 100% de los bienes y me lo aprobaron. Previamente había consultado al proveyente del expediente en el juzgado y me dio el dato. Según el, hay dos criterios. Algunos aceptan el 50% pero ese juzgado (CyC Nº 4) exige inventariar el 100%. Gracias por sus aportes. Saludos