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 #967631  por Pachita
 
Buen dia!

Tengo un sucesión iniciada en CABA donde el acervo esta compuesto por el 50% de un inmueble en Provincia de Buenos Aires. Los herederos son la madre e hijo y a su vez la madre hizo un cesión gratuita de derechos hereditarios y gananciales a favor del unico hijo. El juzgado me ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y cesión de derechos respecto del inmueble.

Ahora bien, el gestor me informa que para inscribir en el Registro de la Propiedad INmueble de la Pcia de Buenos Aires junto con el testimonio ley 22172 debo acompañar una DDJJ que emita ARBA via web que debe completar el cesionario y que luego ARBA informa si se debe pagar algo o no.

Alguién me podría ayudar con esto: 1) donde se pide la clave fiscal de ARBA en CABA?
2) Lo que hay que completar se encuentra en el item Inmobiliario - Tramites - Inmobiliario Complementario - DDJJ y Consultas?
3) Arba cuanto demora en responder si tenes que pagar o no? o como es el tramite?

Gracias!
 #967719  por justiciasinfin
 
1) la Clave se llama C.I.T. (Clave de Identificación Tributaria, y se solicita de forma personal en delegaciones de Arba por el obligado).-
2) Es un formulario bastante largo que tiene cierta complejidad en su estructura (pasos de carga de datos). Fijate que cerca del Dpto. Judicial de San Martín, existe una gestoría ( no me acuerdo ahora su nombre y dirección), pero ahí te la hacen por algo así como 150 ó 200 $(tampoco me acuerdo bien).-
3) Si hay que pagar o no el impuesto a la transferencia gratuita de bienes, depende del valor fiscal del mismo (con sus actualizados correctivos).-
4) En que caso de que no se tenga que abonar, simplemente se acompaña al expediente una constancia final que así lo aclara y que sirve como cumplimiento del deber formal de DDJJ y que emite el aplicativo hospedado en la pagina oficial de ARBA.-
5) La norma que reglamentó la ley que creo este impuesto es la Resolución 91/2012 http://www.arba.gov.ar/intranet/Legisla ... 091-10.htm
 #967721  por justiciasinfin
 
justiciasinfin escribió:1) la Clave se llama C.I.T. (Clave de Identificación Tributaria, y se solicita de forma personal en delegaciones de Arba por el obligado).-
2) Es un formulario bastante largo que tiene cierta complejidad en su estructura (pasos de carga de datos). Fijate que cerca del Dpto. Judicial de San Martín, existe una gestoría ( no me acuerdo ahora su nombre y dirección), pero ahí te la hacen por algo así como 150 ó 200 $(tampoco me acuerdo bien).-
3) Si hay que pagar o no el impuesto a la transferencia gratuita de bienes, depende del valor fiscal del mismo (con sus actualizados correctivos).-
4) En que caso de que no se tenga que abonar, simplemente se acompaña al expediente una constancia final que así lo aclara y que sirve como cumplimiento del deber formal de DDJJ y que emite el aplicativo hospedado en la pagina oficial de ARBA.-
5) La norma que reglamentó la ley que creo este impuesto es la Resolución 91/2010
http://www.arba.gov.ar/intranet/Legisla ... 091-10.htm
 #967777  por Gerardo41
 
Pachita escribió:Buen dia!

El impuesto a la transmisión gratuita de bienes se aplcia en Bs As para fallecidos desde 2011. La CIT la sacas en arba, y luego desde la página te hacen completar el flario. Hasta $ 250000 de transmisión de CUIT a CUIT no pagan si es e/ ascendientes y descendientes.




Tengo un sucesión iniciada en CABA donde el acervo esta compuesto por el 50% de un inmueble en Provincia de Buenos Aires. Los herederos son la madre e hijo y a su vez la madre hizo un cesión gratuita de derechos hereditarios y gananciales a favor del unico hijo. El juzgado me ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y cesión de derechos respecto del inmueble.

Ahora bien, el gestor me informa que para inscribir en el Registro de la Propiedad INmueble de la Pcia de Buenos Aires junto con el testimonio ley 22172 debo acompañar una DDJJ que emita ARBA via web que debe completar el cesionario y que luego ARBA informa si se debe pagar algo o no.

Alguién me podría ayudar con esto: 1) donde se pide la clave fiscal de ARBA en CABA?
2) Lo que hay que completar se encuentra en el item Inmobiliario - Tramites - Inmobiliario Complementario - DDJJ y Consultas?
3) Arba cuanto demora en responder si tenes que pagar o no? o como es el tramite?

Gracias!
 #969267  por santony
 
Hago una consulta sobre un caso similar donde hay declaratoria y cesión de los derechos gananciales por parte de la esposa del causante a sus hijos.
Transmisión de bienes a titulo gratuito.
Habría que hacer la DDJJ por la sucesión y por la cesión? o la hago solo por la sucesión, ya que en esta esta incluida la cesión?
Los montos son bajos, por lo que no corresponde pagar..., pero quiero saber bien cuantas son las que tengo que presentar a fin de que el tramite no me salga rebotado.
Saludos.
Santiago.