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  • perito de parte en juicio ejecutivo provincia de bs. as.

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 #962998  por juka
 
Hola colegas, les cuento. Tengo un juicio ejecutivo en MORON, voy por la demandada, pedí pericia caligráfica, porque estamos re seguros que la firma es truchada. El tema es que es la primera vez que llego a esta instancia porque en los anteriores casos llegué siempre a un acuerdo y pedí su omologación.
mi duda concreta es: puedo designar perito de parte en provincia (siempre en juicio ejecutivo es la duda)? puede el perito de parte asistir a la pericia que realice el perito oficial? ¿el expte lo retira el perito oficial y nos avisa a las partes la fecha de realización de la pericia???
Por favor agradeceré muchísimo sus aportes y conocimientos.-
Si alguien esta en el tema EJECUTIVOS EN PCIA. , por fa, ayuuuuuudaaaaa...gracias

PD: hoy vi que ya se designó perito. porfa alguna respuesta
 #963797  por abogado1987
 
juka escribió:Hola colegas, les cuento. Tengo un juicio ejecutivo en MORON, voy por la demandada, pedí pericia caligráfica, porque estamos re seguros que la firma es truchada. El tema es que es la primera vez que llego a esta instancia porque en los anteriores casos llegué siempre a un acuerdo y pedí su omologación.
mi duda concreta es: puedo designar perito de parte en provincia (siempre en juicio ejecutivo es la duda)? puede el perito de parte asistir a la pericia que realice el perito oficial? ¿el expte lo retira el perito oficial y nos avisa a las partes la fecha de realización de la pericia???
Por favor agradeceré muchísimo sus aportes y conocimientos.-
Si alguien esta en el tema EJECUTIVOS EN PCIA. , por fa, ayuuuuuudaaaaa...gracias

PD: hoy vi que ya se designó perito. porfa alguna respuesta
tené presente que
Como la figura del consultor técnico no se encuentra reglada en el Código de Procedimientos Civil y Comercial, corresponde, a efectos de que la parte actora pueda cumplir la prueba pericial ofrecida, proceder por Secretaría a la designación de la audiencia necesaria para llevar adelante la prueba referida (art. 34 inc. 5 ap. b, 25 del C.P.C.A.).
CCAB Art. 34 Inc. 5 ; CCAB Art. 25
SCBA, B 53192 I 12-9-2001
CARATULA: Cores Ponte J. M. c/ Municipalidad de La Matanza s/ Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-de Lázzari-Ghione-Pettigiani

La facultad que tienen las partes y sus letrados para asistir a la diligencia que practicaren los expertos y formular observaciones, no importa la de llevar técnicos al acto fijado por los peritos designados en juicio, a fin de discutir con estos últimos, atento que el Código Procesal de Bs. As. a diferencia del vigente en la Nación, no contempla la figura del consultor técnico.
CC0000 DO 68148 RSI-107-93 I 4-5-1993
CARATULA: Bco. Provincia de Bs. As. c/ Danadio de Tescari s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute - Gómez Ilari

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #964470  por juka
 
Hola abogado 1987, perdón por la molestia pero estoy tratando de ver el fallo que me pusiste en el link que dejaste, y no puedo. ja! me estoy volviendo loco tratando y me enoje, ( :oops: ) no puede ser que no me salga. me explicarías cómo hago para buscar el fallo en la página?
 #964482  por gusgus
 
según mi humilde saber, el perito que puede intervenir es el que se designe de la lista del poder judicial....

lo que te queda, si dudas del dictamen, es dentro del plazxo de traslado del mismo, presentar la impugnación con bases en lo que tu perito de parte pueda ofrecerte
 #964629  por abogado1987
 
juka escribió:Hola abogado 1987, perdón por la molestia pero estoy tratando de ver el fallo que me pusiste en el link que dejaste, y no puedo. ja! me estoy volviendo loco tratando y me enoje, ( :oops: ) no puede ser que no me salga. me explicarías cómo hago para buscar el fallo en la página?
por ejemplo, si buscás en
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
las palabras: consultor*tecnico

La facultad que tienen las partes y sus letrados para asistir a la diligencia que practicaren los expertos y formular observaciones, no importa la de llevar técnicos al acto fijado por los peritos designados en juicio, a fin de discutir con estos últimos, atento que el Código Procesal de Bs. As. a diferencia del vigente en la Nación, no contempla la figura del consultor técnico.
CC0000 DO 68148 RSI-107-93 I 4-5-1993
CARATULA: Bco. Provincia de Bs. As. c/ Danadio de Tescari s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute - Gómez Ilari

Como la figura del consultor técnico no se encuentra reglada en el Código de Procedimientos Civil y Comercial, corresponde, a efectos de que la parte actora pueda cumplir la prueba pericial ofrecida, proceder por Secretaría a la designación de la audiencia necesaria para llevar adelante la prueba referida (art. 34 inc. 5 ap. b, 25 del C.P.C.A.).
CCAB Art. 34 Inc. 5 ; CCAB Art. 25
SCBA, B 53192 I 12-9-2001
CARATULA: Cores Ponte J. M. c/ Municipalidad de La Matanza s/ Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-de Lázzari-Ghione-Pettigiani

La figura del consultor técnico no se encuentra reglada en el Código de Procedimientos Civil y Comercial, motivo por el cual no puede brindársele atención al reclamo de falta de su consideración.
SCBA, C 105267 S 24-11-2010 , Juez KOGAN (SD)
CARATULA: Trigona, Darío Omar y otros c/ Instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0101LZ

"... Tampoco resulta atendible el agravio sobre la falta de atención al informe elaborado por el consultor técnico doctor ... (fs. 1753/vta.). No obstante que tal temática ha tenido adecuada respuesta a fs. 1688, la cual juzgo inconmovible a tenor de la queja esgrimida, es del caso recordar que dicha figura no se encuentra reglada en el Código Procesal Civil y Comercial (conf. B. 53.192, I. del 12-IX-2001), motivo por el cual no puede brindársele la atención que el impugnante requiere ... "

fallo completo en
http://www.scba.gov.ar/busqueda/prueba. ... %20tecnico
 #967727  por documentologia
 
Buenas tardes, tal como explico tu colega arriba, no esta contemplada la figura del de parte o consultor técnico en fuero comercial en pcia, en la actualidad los jueces aceptan la designación del perito , con el único impedimento que toda obsevacion se realiza a través del abogado, si permitiéndonos participar de diligencias y actuación

es importante la designación por 2 grandes motivos, 1 es que si haber designado en autos a un profesional cualquier observación realizada por el abogado va a carecer de conocimiento y sustento científico ya que los abogados no son peritos, y 2 es de gran condicionamiento hacia el perito oficial, ya que el mimos sabrá que la parte se encentra asesorada, que va a haber un profesional que puede presentar un informe en disidencia y hasta impugnar el informe.


Mi consejo es que si tu cliente tiene los medios, designe perito.


saludos