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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #967818  por lawyer2007
 
LES PASO LA CIRCULAR, ACLARO QUE NO HAY QUE REEPADRONARSE
LA CIRCULAR ES PARA LOS NUEVOS REGISTROS. HAY UNA BOLA DE BOCA
EN BOCA QUE DICE QUE SI TE REEPADRONAS TE SALEN LOS TURNOS DEVUELTA EN
DONDE TE SALIA, PERO ESO ES UNA FALACIA NO PIERDAN EL TIEMPO
EN PARANA ME LO ACLARARON ADEMÁS COLEGAS LO HICIERON SIN RESULTADO.
A TODOS SE LOS CASTIGA CON ESTA INJUSTICIA

CREDENCIA ABOGADO ANSES CIRCULAR 01/13

Hola colegas.

Hoy me notificaron en la Udai de esta circular.

Debemos presentar la documentación por el sector beneficiarios en presentación espontanea.

Parece que quieren depurar el padrón de abogados inscriptos.

Veo que la norma no tiene plazo.

Si alguien sabe algo mas, por favor que lo indique.

Buenos Aires, 09 de enero de 2013
CIRCULAR DPAyT Nº 01/13
REGISTRO DE DOMICILIOS DE ABOGADOS
La Dirección Unidad Central de Apoyo comunica a todo el personal de la Red de
Atención de esta Administración que a los fines de una adecuada registración de los
Abogados en la Base de Abogados y Gestores, se deberá tener presente lo
siguiente:
1. Para efectuar la acreditación ante esta Administración como Abogado se deberá
exigir la presentación de la siguiente documentación:
* DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
* Formulario O.P. 3.52 “Formulario De Alta / Modificación De Datos” (Ver formulario
anexo, en donde se deberá indicar claramente el tipo de tramite al que se refiere).
* Credencial vigente que lo habilite como profesional: En caso de que la misma sea
emitida por un Colegio de Abogados, deberá presentarse una por cada jurisdicción
provincial de los domicilios declarados (original y copia). En tanto que la credencial
de carácter Federal será válida para cualquier jurisdicción.
* Certificado de matricula vigente emitida por el mismo Colegio/Organismo que
generó la matricula a la que se hace referencia en el punto anterior.
1.1. Se podrán tomar como válidos varios domicilios declarados, excepto para el
ámbito de Capital Federal, donde solo podrá declararse 1 (un) domicilio.
2. Las credenciales emitidas como resultado de la correcta acreditación ante esta
Administración tendrán una validez de 2 (dos) años. Vencido ese plazo el acreditado
deberá renovar su registro presentando nuevamente la documentación indicada.
3. Cabe hacer notar que para cualquier tipo de trámite que se realice a partir del día
de la fecha los requisitos para el inicio del mismo son los indicados
precedentemente.
4. Las actuaciones deberán:
* Ser caratuladas con tipo de trámite “732 - ACT. AUTORIZACION DE GESTORES
LEY 17040” con la secuencia que corresponda.
* Contar con la documentación certificada (en caso de no ser originales).
* Ser remitidas (debidamente foliadas) a la oficina 14010020
 #967821  por lawyer2007
 
flapierini escribió:Estimados: ésta es la última: en UDAI Puerto Madryn ésta semana ya no me reciben Bajo Insistencia!! Creo que la próxima voy llamar a un escribano para que deje asentado el hecho y luego voy a iniciar una acción en el Juzgado federal de Rawson a fin de que ordene a la ANSES recibir todas las presentaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 19.549, siendo que toda UDAI es competente en razón de la materia y que el rechazo a la recepción de las presentaciones (jubilaciones, reclamos, etc. ) obsta al derecho de defensa del administrado frente a la Adminsitración a su derecho a elegir patrocinio letrado libremente. Cuando haga el escrito lo subo.
Flavia
YO PRESENTARIA EN BASE A DERECHOS ADQUIRIDOS, A LA LEY 17040 QUE TE HABILITA COMO PROFESIONAL A INICIAR JUBILACIONES Y IMPUGNARIA EL ACTO ADMINISTRATIVO O CIRCULAR QUE VIOLE ESOS DERECHOS A TRAVEZ DE JUZGADOS FEDERALES, PEDIRIA LA INMEDIATA RESTITUCION DE MI DERECHO, SOMETERIA A CONSIDERACION LA DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y HASTA PENSARÍA PODER HACER UNA DEMANDA DE DAÑOS DONDE DE FORMA ACREDITADA ( BOLETAS DE COMBUSTIBLE PEAJES ESTACIONAMIENTOS , HORAS LABORALES PROFESIONALES PERDIDAS POR ESTE ACTO ADMINISTRATIVO QUE REVOCA UN DERECHO QUE A TODAS LUCES NO SOLAMENTE VIOLA EL EJERCICIO PROFESIONAL SINO QUE DEMUESTRA UNA INTENCION MALICIOSA Y DOLOSA DE PERJUDICAR A UN LETRADO.
PODEMOS HACER ALGUNOS VOCETOS DE DEMANDA CITANDO ESTE POST PARA QUE TODOS LOS QUE QUIERAN PRESENTAR EN JUZGADOS FEDERALES TENGAMOS UNA GUIA.
SALUDOS COLEGAS VVV
 #967822  por NORMA
 
benfer escribió:Increible esto; antes de irse de viaje al exterior una persona ya me dejo certificados todos los poderes y formularios de la Udai donde normalmente inicio; ahora ya se fue al exterior y me sale turno en otra Udai donde seguramente pidan que los poderes esten certificados por dicha udai, ¿va a ser asi no?
No,los poderes y formularios sirven certificados por cualquier UDAI.El problema estarà con el DNI de tu cliente o la fotocopia certificada;esta ùltima si o sì debe certificarse por la UDAI donde lo debas presentar. *suerte*
 #967992  por dool
 
Hola colegas! Tanto tiempo.
Escribo porque este tema me genera más dudas que certezas...
Cual sería el argumento jurídico, la ilegalidad o ilegitimidad de la medida de anses??
Se cercena el derecho a trabajar? O el de nuestros clientes a elegirnos independientemente de nuestro domicilio? No, lo único es que debemos movilizarnos a la "jurisdicción" de nuestro cliente.
Podríamos decir que nos incomoda -mucho, poco, más, menos-, pero no nos imposibilita.
Estoy de acuerdo con los atropellos y que de anses nos quieren eliminar etc, etc, Pero no alcanzo a ver la norma violentada, el derecho truncado.
Ej: Tengo un cliente salteño que me contrata porque soy el mejor abogado de reajustes. Pero yo que vivo en santa fe, digo que es un atropello no poder litigar en santa fe, que cercenan mi derecho a trabajar, el de mi cliente a elegirme... No sr!! Usted puede venir y litigar en salta. Ahhh!!! Le queda lejos...?
No le termino de ver el argumento puramente jurídico... no me cierra, me entienden??
Me ayudan con esto???
(La otra vez vi hay un estudio que dice que los abogados somos los más pesimistas porque siempre pensamos en los contra antes de los pro... la pucha, es cierto!)
 #967995  por andrea1982
 
Que ANSeS no tiene competencia territorial, y de hecho ellos terminan derivando los trámites a UDAIs con menos trabajo, cuantas veces pasa que inicias en, para dar un ejemplo, Rosario y el trámite aparece en Rafaela?
El problema no sería solo con los abogados, sino con todos, lo que pasa es que salta la ficha ahora que jodieron a los abogados, porque mucha gente no cambia el domicilio.
Además, la jurisdicción de ellos, no siempre implica que a tu cliente le toque la UDAI mas cerca, o quizás, a la que llegás más rápido. Por ejemplo, Rosario llega mas o menos hasta Gálvez, Gálvez tiene UDAI, pero quizás al tipo de Alvear, no le toca Gálvez o Rosario, sino Villa Constitución...
Si a vos te contrata un tipo de Salta, simplemente constituís domicilio en Santa Fe, ponés el domicilio de la UDAI de Santa Fe, y demandas en Santa Fe, esto no pasa con ANSeS.
Además, por qué si pedís turno como titular no podés mandar a un apoderado, o, aún mas grave, si tenés por apoderado no podés ir personalmente?
 #968054  por dool
 
Andre
Judicialmente, me ha ocurrido que el Fiscal pide a la electoral informe sobre el domicilio para declarar competente al juez, y como la competencia la determina el domicilio del actor, se remiten las actuaciones (me pasó). (Art. 40 CPCCN)
Según entiendo, podés tener tu abogado, lo que pasa es que el debe acercarse hasta la UDAI "de tu domicilio".
 #968106  por flapierini
 
Estimados: La ley 19.549 establece los requisitos para la presentación de reclamos administrativos. En ningún lugar la ley habla de "jursidicción"´, éste es un concepto que se reserva para la sede judicial. Si hay una oficina competente, ésta tiene que intervenir. Entonces si se niega a recepcionar el reclamo lo hace en base a una norma interna, que no puede terminar por entorpecer el derecho a reclamar, que es lo que sucede en los casos concretos. Este es el punto : el daño concreto. No hay motivo por el cual un reclamo deba tramitar ante la UDAI del domicilio del titular (imaginense que a la semana el titular se muda a otra provincia), como tampoco es exigible que el expte administrativo se encuentre en esa UDAI (es obligación de ANSES adjuntarlo, ya que muchas veces no remite exptes o los extravía), y mucho menos sería exigible que deba ingresarse ante la UDAI que emitió la resolución que otorgó el beneficio (suponete que la emitió una UDAI distinta de aquella en la que se ingresó la carpeta). O sea: en tanto la ley 19549 no habla de jurisdicción sino de competencia, es a ésta última a la que nos debemos remitir. Competencia en rázón de la materia. En cuanto a la territorialidad, la competencia basada en ella es la única prorrogable, y para ello habra que estarse a la conveniencia de las partes en hacerlo. En materia previsional, el unico interes que debe tenerse en cuenta es el del jubilado, como parte mas debil, y porque además no se ocasiona un perjuicio a la otra parte.
Aconsejo que acudamos a los Colegios de Abogados a que cada uno pertenezca para accionar por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Qué funcionario? aquel empleado de la UDAI a que concurramos que actúe como un SOLDADO DEL REGIMEN y que se oponga a recibir el reclamo. La Ley de Obediencia Debida ha sido derogada: es hora de cada uno se haga cargo de las decisiones que toma por cobrar un sueldo.
Para mi la situación ha llegado a un punto que yo, personal y profesionamente digo NO LO ACEPTO.
flavia
 #968109  por andrea1982
 
dool escribió:Andre
Judicialmente, me ha ocurrido que el Fiscal pide a la electoral informe sobre el domicilio para declarar competente al juez, y como la competencia la determina el domicilio del actor, se remiten las actuaciones (me pasó). (Art. 40 CPCCN)
Según entiendo, podés tener tu abogado, lo que pasa es que el debe acercarse hasta la UDAI "de tu domicilio".
Yo tengo uno de córdoba y uno de San Juan y no pasó nada jeje
 #968129  por dool
 
andrea1982 escribió:
dool escribió:Andre
Judicialmente, me ha ocurrido que el Fiscal pide a la electoral informe sobre el domicilio para declarar competente al juez, y como la competencia la determina el domicilio del actor, se remiten las actuaciones (me pasó). (Art. 40 CPCCN)
Según entiendo, podés tener tu abogado, lo que pasa es que el debe acercarse hasta la UDAI "de tu domicilio".
Yo tengo uno de córdoba y uno de San Juan y no pasó nada jeje
Yegua.
 #968130  por dool
 
dool escribió:
andrea1982 escribió:
dool escribió:Andre
Judicialmente, me ha ocurrido que el Fiscal pide a la electoral informe sobre el domicilio para declarar competente al juez, y como la competencia la determina el domicilio del actor, se remiten las actuaciones (me pasó). (Art. 40 CPCCN)
Según entiendo, podés tener tu abogado, lo que pasa es que el debe acercarse hasta la UDAI "de tu domicilio".
Yo tengo uno de córdoba y uno de San Juan y no pasó nada jeje
Yegua.

Con humoooorrrr!!!!!! *flor*
 #968134  por dool
 
flapierini escribió:Estimados: La ley 19.549 establece los requisitos para la presentación de reclamos administrativos. En ningún lugar la ley habla de "jursidicción"´, éste es un concepto que se reserva para la sede judicial. Si hay una oficina competente, ésta tiene que intervenir. Entonces si se niega a recepcionar el reclamo lo hace en base a una norma interna, que no puede terminar por entorpecer el derecho a reclamar, insisto, el beneficiario puede hacerlo igual, su abogado no está empalado y puede llegarse hasta donde sea necesario que es lo que sucede en los casos concretos. Este es el punto : el daño concreto. No hay motivo por el cual un reclamo deba tramitar ante la UDAI del domicilio del titular (imaginense que a la semana el titular se muda a otra provincia), como tampoco es exigible que el expte administrativo se encuentre en esa UDAI (es obligación de ANSES adjuntarlo, ya que muchas veces no remite exptes o los extravía), y mucho menos sería exigible que deba ingresarse ante la UDAI que emitió la resolución que otorgó el beneficio (suponete que la emitió una UDAI distinta de aquella en la que se ingresó la carpeta). O sea: en tanto la ley 19549 no habla de jurisdicción sino de competencia, es a ésta última a la que nos debemos remitir. Competencia en rázón de la materia. art. III, COMPETENCIA DEL ÓRGANO: ...será la que resulte de la CN (que no dice nada) las leyes (que tampoco) y de los reglamentos dictados en su consecuencia.... En cuanto a la territorialidad, la competencia basada en ella es la única prorrogable, y para ello habra que estarse a la conveniencia de las partes en hacerlo. En materia previsional, el unico interes que debe tenerse en cuenta es el del jubilado, no del abogado como parte mas debil, y porque además no se ocasiona un perjuicio a la otra parte.
Aconsejo que acudamos a los Colegios de Abogados a que cada uno pertenezca para accionar por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Qué funcionario? aquel empleado de la UDAI a que concurramos que actúe como un SOLDADO DEL REGIMEN y que se oponga a recibir el reclamo. La Ley de Obediencia Debida ha sido derogada: es hora de cada uno se haga cargo de las decisiones que toma por cobrar un sueldo.
Para mi la situación ha llegado a un punto que yo, personal y profesionamente digo NO LO ACEPTO.
flavia
Me tomé el atrevimiento de "intervenir" tu comentario para hacerlo más corto. Sigo sin ver argumentos jurídicos.
Ojo, estoy habiendo de abogado del diablo, para hacerlo más entretenido!!!
Saludos!!!!
 #968179  por gabrielrosel
 
Colegas, hoy me encontré con otra nueva traba para iniciar, yo soy de lomas de zamora y me toco un turno en San Cristobal, casi no me dejan iniciar por una supuesta circular que sacaron que indica que si inicias en pcia tenes que estar matriculado en pcia y si inicias en capital tener matricula de capital, yo pude iniciar por que de hecho estoy matriculado en capital, pero en la base de datos de Anses mi domicilio figura en pcia o sea lomas de zamora y no me querían tomar el tramite, por suerte me lleve original y copia de la credencial e inicie sin ningún problema, lo único que me dijeron es que espere a que publiquen la circular y luego me reempadrone.
Esta situación es aberrante yo tengo mis clientes en provincia y el 95% de los turnos los tenía en turdera, ahora con todo esto me tendré que sacar la matricula federal, pero es una locura, que vamos a tener que hacer para trabajar? matricularnos en todo el país?
Les hago una consulte yo hace una semana que vengo sacando turnos por apoderado y el sistema me tira su solicitud se encuentra en proceso, a alguien le paso lo mismo?
 #968485  por andrea1982
 
Yo creo que el argumento mas fuerte, es que no existe normativa que organice la competencia territorial de la administración publica, de hecho, la regulación de los turnos también sería "relativa" en ese mismo sentido.
Yo creo que más allá de tener o no argumentos sólidos, existe una intencionalidad clara contra los abogados...
El problema, por ahi no lo tenemos tanto los que somos de algunas provincias donde, al haber menos UDAIS se concentran todas en las ciudades más importantes, por ahi se le complica más a la gente de Bs. As (sea provincia o capital), sobre todo con el tema de la matrícula. En ese sentido, no me parece que ANSeS tenga la potestad de exigirte estar matriculado en la provincia donde inicias, dado que, precisamente, ellos no tienen competencia territorial, a lo sumo, podría llegar a exigir matricula federal, dado que, en última instancia la competencia (en caso de judicializarse) sería federal...
Con ese criterio, al cambiar de circunscripción en las provincias, podría exigirte estar matriculado en cada una de ellas, por ejemplo, si yo voy a la ciudad de Santa Fe a iniciar un trámite podría exigirme tener matricula en la ciudad de Santa Fe... Me parece que ahi se empiezan a meter con cuestiones de jurisdicción totalmente ajenas a ellos...

Acá, por ejemplo, la justicia federal (en el sentido territorial)está organizada totalmente distinta a la provincial y a la que dice tener ANSeS. Entonces, cuál es el criterio?
dool escribió:
flapierini escribió:Estimados: La ley 19.549 establece los requisitos para la presentación de reclamos administrativos. En ningún lugar la ley habla de "jursidicción"´, éste es un concepto que se reserva para la sede judicial. Si hay una oficina competente, ésta tiene que intervenir. Entonces si se niega a recepcionar el reclamo lo hace en base a una norma interna, que no puede terminar por entorpecer el derecho a reclamar, insisto, el beneficiario puede hacerlo igual, su abogado no está empalado y puede llegarse hasta donde sea necesario que es lo que sucede en los casos concretos. Este es el punto : el daño concreto. No hay motivo por el cual un reclamo deba tramitar ante la UDAI del domicilio del titular (imaginense que a la semana el titular se muda a otra provincia), como tampoco es exigible que el expte administrativo se encuentre en esa UDAI (es obligación de ANSES adjuntarlo, ya que muchas veces no remite exptes o los extravía), y mucho menos sería exigible que deba ingresarse ante la UDAI que emitió la resolución que otorgó el beneficio (suponete que la emitió una UDAI distinta de aquella en la que se ingresó la carpeta). O sea: en tanto la ley 19549 no habla de jurisdicción sino de competencia, es a ésta última a la que nos debemos remitir. Competencia en rázón de la materia. art. III, COMPETENCIA DEL ÓRGANO: ...será la que resulte de la CN (que no dice nada) las leyes (que tampoco) y de los reglamentos dictados en su consecuencia.... En cuanto a la territorialidad, la competencia basada en ella es la única prorrogable, y para ello habra que estarse a la conveniencia de las partes en hacerlo. En materia previsional, el unico interes que debe tenerse en cuenta es el del jubilado, no del abogado como parte mas debil, y porque además no se ocasiona un perjuicio a la otra parte.
Aconsejo que acudamos a los Colegios de Abogados a que cada uno pertenezca para accionar por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Qué funcionario? aquel empleado de la UDAI a que concurramos que actúe como un SOLDADO DEL REGIMEN y que se oponga a recibir el reclamo. La Ley de Obediencia Debida ha sido derogada: es hora de cada uno se haga cargo de las decisiones que toma por cobrar un sueldo.
Para mi la situación ha llegado a un punto que yo, personal y profesionamente digo NO LO ACEPTO.
flavia
Me tomé el atrevimiento de "intervenir" tu comentario para hacerlo más corto. Sigo sin ver argumentos jurídicos.
Ojo, estoy habiendo de abogado del diablo, para hacerlo más entretenido!!!
Saludos!!!!
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