hola, les agradecería puedan ayudarme con un caso de derecho provisional, la verdad es que recién estoy recibido y no se nada de esto, pero bueno hay que intentarlo, la cuestión es la siguiente: el padre de mi clienta era policía y recibía una pensión para su hijo que es discapacitado, al fallecer el padre de mi clienta, y al no tener madre (también fallecida) mi clienta gestiono la curatela para hacerse cargo de su hermano, ya ha sido designada como tal por sentencia y ella ha aceptado dicho cargo, la duda es como proceder ahora para que se la autorice a cobrar la pensión, ya que en la jefatura donde trabajaba el padre necesitan la autorización del juzgado. yo solicite dicha autorización pero en el juzgado me piden el informe bancario actualizado!! y ahí esta la cuestión, ella solo iba al banco a cobrar pero no hay ninguna cuenta a su nombre, ni de su hermano ni de su padre. Entonces que es lo que tengo que hacer? tengo que solicitar al juzgado para que se oficie al banco para que se abra una cuenta en el mismo y allí sean depositados los importes correspondientes a la pensión? muy agradecido desde ya, espero puedan ayudarme, saludos.