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  • Sucesion Pago Tasa Justicia Revaluo Dto 442/2012

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 #968017  por orne
 
Les comento brevemente , como sabran el 31/05/2012 entro en vigencia el decreto 442/2012 de ravluo de campos; yo el 13 de mayo pago tasa de justicia teniendo en cuenta la valuacion fiscal vieja por no estar vigente este decreto. El juez en su proveido ordena realizar nueva ddjj adjuntando valuacion nueva, la pido pero en la valuacion obviamente sale con el revaluo y dive vigencia desde 02/05/2012. Como puede ser esto si el decreto entro vig el 31/05/2012??????????????????, solicite se remita expte a arba , pero se lavaron las manos y dice q debe decidir el juez. Es asi q este me dice nuevamente que si bien es cierto q el dto entra vigencia 31/5 no es menos cierto q la valuacion dice vigencia 02/05, de tener q pagar son $9000 mi cliente no los puede pagar que hago ????????????????????????????????? Aclaro q lei el decreto mas de 1000 veces y en ningun lado dice q se aplicara de manera retroactiva !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Alguien que me ayudeeeeee
 #968037  por abogado_1987
 
como pauta tendría presente ...
"... No obstante, esta Cámara ha dicho que “en supuestos excepcionales se ha considerado, pretorianamente, a sentencias interlocutorias y aún sentencias definitivas (que incluso habían adquirido firmeza) como susceptibles de recurso de reposición. Claro está que ello solo ha ocurrido mediando la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, por su característica de último remedio contra eventuales injusticias no susceptible de ser subsanadas por otras vías (por no existir o ser de muy difícil acceso) es que hablamos y pontificamos sobre la reposición “in extremis” (esta Sala, causa 144.764, RSD/76 del 10-12-2009).

Este remedio, considerado última ratio, “es admitido únicamente cuando no existen otras vías procesales de impugnación y surge en forma evidente u ostensible el grave error en el que ha incurrido la Alzada o, dicho de otra manera, opera cuando del propio texto del pronunciamiento surge en forma patente la injusticia que encierra la decisión” (argto. jurisp. esta Cámara, Sala II, causas: 114.043, RSI-41-2, del 7/2/2002; 123.424, RSI-240-3 del 20/03/2003, entre otros).

Efectivamente, ello es lo que en doctrina y jurisprudencia se conoce como “revocatoria in extremis” y que resulta admisible bajo las siguientes condiciones: a) comprobación de haberse incurrido en un error “evidente”; b) inexistencia de otras vías procesales para su corrección ..."