Hola, quisiera saber si es necesario llevar una carta poder o poder hecho ante escribano para poder iniciar el reclamo administrativo ante anses por un reajuste de haberes.
De acuerdo a la 17040 entiendo que no, ya que sería suficiente que le certifiquen la firma al jubilado en anses en el formulario PS6.4 de carta poder, no?
O bien llevar la carta poder redactada y que le certifiquen esa firma.
Para la etapa judicial si debe ser por escritura pública o puede ser carta poder firmada en Juzgado de Paz?
Gracias!
De acuerdo a la 17040 entiendo que no, ya que sería suficiente que le certifiquen la firma al jubilado en anses en el formulario PS6.4 de carta poder, no?
O bien llevar la carta poder redactada y que le certifiquen esa firma.
Para la etapa judicial si debe ser por escritura pública o puede ser carta poder firmada en Juzgado de Paz?
Gracias!