Los molesto porque tengo un caso y no se como debo plantearlo. Una niña de 16 años debe actualizar su dni, está inscripta en el registro civil con el apellido compuesto de la madre, el padre la reconoció a los 5 años, en ese momento una abogada del juzgado de flia, consideró q no era necesario cambiarle el apellido xq ella se reconocía con el apellido materno. La madre y la niña no quieren q lleve el apellido paterno. La niña es reconocida socialmente con el apellido materno. La consulta es: ¿Cómo debo plantear procesalmente la facultad que nos da el art 5 segundo párrafo de la ley del nombre? Espero puedan ayudarme, desde ya les agradezco. La niña debe viajar el próximo mes y necesita cambiar el dni. Gracias