Estimados colegas necesito ayuda respecto del siguiente caso: mi cliente tiene una propiedad que puso a nombre suyo y de su concubina y esta ultima abandono el inmueble. El desea alquilarlo pero, obviamente, la copropietaria va a querer la mitad de este producido. Tiene a su favor el hecho de haber pagado una deuda de la copropietaria por una sociedad de hecho disuelta,(cuya existencia trataremos de probar en proceso correspondiente) lo que otorgaría a mi cliente la acción de repetición. La pregunta es: como puedo hacer para que mi cliente alquile el inmueble a resguardo de la acción de la copropietaria por su parte de lo producido? conviene iniciar el proceso para demostrar la existencia de la sociedad de hecho y la consecuente acción de repetición por lo abonado? Detalle: el único bien ejecutable es el mismo inmueble que de se desea alquilar.
Me parece que no puede alquilarla sin consentimiento de la otra propietaria, ya que para ese caso supongo que se le aplican las normas comunes al condominio.
igualment espera otras opinons.
