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  • Instruccion judicial o instruccion sumaria????

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 #963037  por 2legal2
 
Se trata de una tentativa de robo a la q se le imprimio el tramite del art 353 bis, conviene dejarlo así o pedir indagaroria y transformala. Digo porq puedo argumentar q no ha sido una tentativa de robo sino una discusión y una falsa denuncia
Gracias
 #964448  por mnunez469
 
No se trata seguramente de ninguna "dificultad", a veces, si el caso reviste cierta complejidad los colegas podrán sugerirte una determinada línea de acción, o expresar otra mirada, pero es siempre el profesional que lleva el caso quién en definitiva define la estrategia. Sos vos el que conoce los elementos colectados, etc y por tanto, lo que sea más beneficioso para tu cliente.
 #968274  por deborah1984
 
Hola, quizás mi respuesta ya es tardía pero si el hecho es tomado como cometido en flagrancia, vos podes optar por convertirlo en proceso ordinario solicitando que tu defendido declare ante el juez en indagatoria, y así ya rigen los plazos del proceso normal, es una estrategia ya que como sabrás los plazos para delitos cometidos en flagrancia son cortos y te vas a debate rápidamente. Incluso podes lograr que no este detenido durante el proceso!! Saludos.-
 #968294  por 2legal2
 
Gracias por las respuestas. Les comento que solicite q se prosiga por la via ordinaria. Ya le tomaron indagatoria y declaron varios testigos. Hoy se cumplen los 10 dias para que se resuelva la situación procesal de mi cliente.
Pregunta:
Conté 10 dias corridos, esta bien o son habiles?
Si lo condenan? Por supuesto apelaré. Me podrian decir cual es el plazo para apelar?
Nose si existe algun modelo determinado para este escrito, o si es como en otros fueros. (Aclaro que no me dedico a este fuero sino al fuero laboral)
Me podrian informar como seguiría este proceso para el caso de que lo condenen?
Muchas gracias adelantadas
 #968514  por deborah1984
 
Son días hábiles, igualmente tardan si el imputado no esta detenido.
Si lo indagaron y hablas de situación procesal, te referís a que el juez lo puede procesar, sobreseer o dictar la falta de merito. No, de Condena. Si lo procesa, podes interponer recurso de apelación. Si te lo conceden, vas a un in voce que es una audiencia donde fundas el recurso.
Lee el Código Procesal Penal de la Nación *leo*
Por otra parte, tenes que estar atento a las pruebas sobretodo de testigo y periciales. Te presentaste a alguna?? Es un acto importantísimo porque podes intervenir y remarcar cuestiones que convengan para la defensa!
Saludos.-