Hace poco que ejerzo. Es mi primer caso de previsional. Tengo un cliente especial a punto de poder iniciar la jubilación (un tío). Entre mis colegas conocidos no he podido disipar mis dudas por eso es que recurro al foro.
Paso a comentar la situación. Cumple 65 años en octubre. Trabaja desde el año 1969, con los siguientes aportes: 11 años como empleado provincial, 20 años en relación de dependencia y a su vez aportes como autónomo y desde el 2000 en adelante solamente aportes como autónomo.
En 2009 dejó de pagar autónomos, por lo cual adeuda desde esa fecha.
Quiero tener una idea de cuanto sería su jubilación y hacer una consulta sobre la aplicación de la 25321.
Para el cálculo de PC tengo algunas dudas en la interpretación del art.24 L.24241 y art.14 de Res. 6/2009.
1- Para los años de RRDD para calcular “promedio de remuneraciones” no me queda claro cuando en art.14 res 6/09 dice “se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones”. Mi duda es si computo las últimas 120 remuneraciones de 1991 a 2000, o si por haber continuado aportando como autónomo estos aportes no los tengo en cuenta.
2- Para actualizar las remuneraciones me guío por art 1. Res 30/2013 de ANSES. ¿Es correcto? En dicho anexo veo que prácticamente no hay cambios en el índice entre los últimos meses del 91 y primeros del 92. Si mal no recuerdo el peso entro en vigencia el 1/1/92, es decir hay que “pesificar” las remuneraciones antes de actualizar?
3- Pienso renunciarle los años con deuda de autónomos del 2009 en adelante por art. 1 Ley 25321, ya que sobran años (completa 40 años de aportes hasta 2009). Lo que no me queda claro si esto es sólo a los efectos de la obtención del beneficio jubilatorio o si también hace inexigible la deuda para AFIP
4- Esta renuncia por la 25321 implica automáticamente el “cese ficto”?
5- Para el cálculo de la PAP hay alguna reglamentación del art. 16 de la 26425? No lo pude encontrar.
Paso a comentar la situación. Cumple 65 años en octubre. Trabaja desde el año 1969, con los siguientes aportes: 11 años como empleado provincial, 20 años en relación de dependencia y a su vez aportes como autónomo y desde el 2000 en adelante solamente aportes como autónomo.
En 2009 dejó de pagar autónomos, por lo cual adeuda desde esa fecha.
Quiero tener una idea de cuanto sería su jubilación y hacer una consulta sobre la aplicación de la 25321.
Para el cálculo de PC tengo algunas dudas en la interpretación del art.24 L.24241 y art.14 de Res. 6/2009.
1- Para los años de RRDD para calcular “promedio de remuneraciones” no me queda claro cuando en art.14 res 6/09 dice “se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones”. Mi duda es si computo las últimas 120 remuneraciones de 1991 a 2000, o si por haber continuado aportando como autónomo estos aportes no los tengo en cuenta.
2- Para actualizar las remuneraciones me guío por art 1. Res 30/2013 de ANSES. ¿Es correcto? En dicho anexo veo que prácticamente no hay cambios en el índice entre los últimos meses del 91 y primeros del 92. Si mal no recuerdo el peso entro en vigencia el 1/1/92, es decir hay que “pesificar” las remuneraciones antes de actualizar?
3- Pienso renunciarle los años con deuda de autónomos del 2009 en adelante por art. 1 Ley 25321, ya que sobran años (completa 40 años de aportes hasta 2009). Lo que no me queda claro si esto es sólo a los efectos de la obtención del beneficio jubilatorio o si también hace inexigible la deuda para AFIP
4- Esta renuncia por la 25321 implica automáticamente el “cese ficto”?
5- Para el cálculo de la PAP hay alguna reglamentación del art. 16 de la 26425? No lo pude encontrar.