Buenas tardes, como consecuencia de que tengo un par de clientas, que alguna vez hace mucho han trabajado en RDP y no llegan con los 30 años de aportes necesarios para obtener su jubilacion a los 60 años de edad,ni siquiera con la ayuda de la 24476, es que consulte en una delegacion de AFIP, que alternativa tenian,para completar los aportes faltantes, ahora les comento lo que me contestaron Ansess y AFIP.
Ansess: En una delegacion me dijeron: Nooo el aporte al monotributo social no lo tomamos!!, en otra delegacion de Ansess me dijeron: Claro! como no lo vamos a tomar, una colega que andaba por ahi, escucho mi consulta y me comento, que habia tenido cierto grado de dificultad al iniciar expedientes en cuyo computo de años figuraban los aportes al montributo social.
AFIP: En la unica delegacion consultada, que tiene una muy buena atencion al cliente, me dijeron: El ansess no sabe nada!!, el monotributo social de $138 por mes debe tomarse, ya que es una figura implementada por AFIP justamente para los casos mencionados, de hecho no corresponde la figura del monotributo comun si es que una persona ya sabe de antemano que nunca va a facturar, dado que es obligatoria la incripcion en Ingresos Brutos.
Y ahora??, que opinan ustedes?, que experiencia han tenido al respecto?, que se le sugiere al cliente????
Mil gracias por su aporte.
Ansess: En una delegacion me dijeron: Nooo el aporte al monotributo social no lo tomamos!!, en otra delegacion de Ansess me dijeron: Claro! como no lo vamos a tomar, una colega que andaba por ahi, escucho mi consulta y me comento, que habia tenido cierto grado de dificultad al iniciar expedientes en cuyo computo de años figuraban los aportes al montributo social.
AFIP: En la unica delegacion consultada, que tiene una muy buena atencion al cliente, me dijeron: El ansess no sabe nada!!, el monotributo social de $138 por mes debe tomarse, ya que es una figura implementada por AFIP justamente para los casos mencionados, de hecho no corresponde la figura del monotributo comun si es que una persona ya sabe de antemano que nunca va a facturar, dado que es obligatoria la incripcion en Ingresos Brutos.
Y ahora??, que opinan ustedes?, que experiencia han tenido al respecto?, que se le sugiere al cliente????
Mil gracias por su aporte.