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  • corresponde accion de daños? en reconocimiento vol. tardío?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #968626  por doctis
 
Estimados
Necesariamente, recurro a la experiencia que alguno ha logrado en este tema: FILIACION.
Mi clienta de 18 años, me consulto para que el padre(corroborado bajo un ADN que se hizo cuando ella tenia 2 años) no la reconoció en el registro en forma voluntaria. A las dos semanas, el padre fue al Registro y firmó el reconocimiento cuya constancia figura en el acta del mismo. Todo fue sin intimación. Si??
Ahora bien, ademas de iniciar alimentos, desde cuando??
Y otra consulta, se puede iniciar una accion de daños cuando este reconocimiento despues de 18 años se hizo en forma voluntaria pero tardiamente??? TENDRAN JURISPRUDENCIA AL RESPECTO, o nada puedo hacer, si ya la reconoció???
Al que se dedique muchas gracias!
 #968631  por santiheladero
 
Puede reclamar alimentos por derecho propio, estando su filiacion ya determinada. Respecto de los daños por falta de reconocimeinto te diria q tengas cuidado, dado que en este caso no medio negativa del sr y en algunos fallos esto es determinante.


En materia de filiación destácase el fallo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Bahía Blanca , de fecha 13/9/2007, en los autos caratulados: "A., L. M. c/ A., L. M. s/ Daños y perjuicios" (expediente número 129.470), que confirmó la resolución de primera instancia respecto de la procedencia y la cuantificación del daño moral, ocasionado por un padre que reconoció tardíamente a su hijo – veintitrés años después del nacimiento.
El hijo había demandó a su padre por daños y perjuicios reclamándole $40.0000 en concepto de daño moral generado por el reconocimiento tardío. En la sentencia apelada por el progenitor demandado se había fijado una indemnización de $30.000.

tambien podes ver:
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 3&p=302142
http://www.villaverde.com.ar/es/investi ... filiaci-n/
 #971458  por doctis
 
santiheladero escribió:Puede reclamar alimentos por derecho propio, estando su filiacion ya determinada. Respecto de los daños por falta de reconocimeinto te diria q tengas cuidado, dado que en este caso no medio negativa del sr y en algunos fallos esto es determinante.


En materia de filiación destácase el fallo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Bahía Blanca , de fecha 13/9/2007, en los autos caratulados: "A., L. M. c/ A., L. M. s/ Daños y perjuicios" (expediente número 129.470), que confirmó la resolución de primera instancia respecto de la procedencia y la cuantificación del daño moral, ocasionado por un padre que reconoció tardíamente a su hijo – veintitrés años después del nacimiento.
El hijo había demandó a su padre por daños y perjuicios reclamándole $40.0000 en concepto de daño moral generado por el reconocimiento tardío. En la sentencia apelada por el progenitor demandado se había fijado una indemnización de $30.000.

tambien podes ver:
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 3&p=302142
http://www.villaverde.com.ar/es/investi ... filiaci-n/

Gracias, santiheladero.
Ahora, a que se le llama reconocimiento tardío? a una vez intimado, no lo reconoce o sin intimación la reconoce poniendo el apellido en el Registro despues de 18 años?? Cuando me decis filiacion determinada, a que te referis, a reconocimiento en el registro de las personas?? si la chica tiene un adn desde los 2 años hecho voluntariamente por el padre, y recien ahora, despues de hablado el tema, se avivo y anoto en el registro en su acta q es el padre ella.
No puedo reclamar el daño causado por la cantidad de tiempo que transcurrio para que anote en el registro q es hija de el??

o sea, la idea mia, es no solamente reclamar alimentos, sino ver la posibilidad de iniciar un juicio por daños, por la demora en años que tardo en reconocerla, lo q pasa, q lo hizo sin intimación, y ahi esta mi duda. Puedo igual???