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  • reclama registro - se equivoca de empleador

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #968590  por pable
 
Buenos días Colegas, tengo una duda respecto a la forma de contestar este telegrama, les comento a ver que opinan...
Son dos locales comerciales, uno a nombre de juan y otro a nombre de maria. El trabajador estuvo trabajando desde diciembre 2012 con juan en negro hasta mayo que pasa al comercio de maria y ésta lo registra.
Ahora envía telegrama a nombre de juan pero al domicilio del comercio de maria reclamando que se lo registre desde diciembre a la fecha. El no sabe evidentemente que maria lo tiene registrado desde mayo.
Como contestarian? Se me ocurre:
- Que juan niegue todo y le informe que se dirija a su real empleador.
- que maria por su parte lo intime a que se presente a trabajar, para luego considerarlo incurso en abandono de trabajo

Es una idea, me gustaria saber sus opiniones.
Gracias a todos!!

Pable
 #968604  por andresxeneizes
 
si vas por juan y no se lo mandaron a su domicilio podes no contestarlo esta mal notificado.

si vas por maria, no lo tendrias que contestar porque no se lo mandaron a ella, sin perjuicio de que vas a tener que intimar para que se presente a laburar,
 #968609  por pable
 
andresxeneizes escribió:si vas por juan y no se lo mandaron a su domicilio podes no contestarlo esta mal notificado.

si vas por maria, no lo tendrias que contestar porque no se lo mandaron a ella, sin perjuicio de que vas a tener que intimar para que se presente a laburar,
Muchas gracias por responder, Andrés. Voy por ambos. Vos decís que si no lo contesto no hay peligro de que me tengan por afirmado todo lo que reclaman ante mi silencio? No contesto ni siquiera con un : DIRIJASE A SU REAL EMPLEADOR. ??
Saludos
 #968627  por andresxeneizes
 
yo entiendo que no porque esta mal notificado juan porque no es a su domicilio, por ende nunca pudo tener conocimiento del reclamo y maria tampoco porque no va a ella.

vas a tener que ser cuidadoso con los pasos a seguir, porque esto viene mal parido para la otra parte, ya que si se considera despedido y va y le mete el reclamo a juan, despues pedis informativa a maria para que diga en que horario trabajaba alli, y lo embocas porque en dos lados al mismo tiempo no puede trabajar.

y por maria, vas a tener que ver como generar el despido sin tener que pagar luego, como puede ser el intimar para que vuelva a trabajar y sino vuelve despedirlo por abandono de trabajo.

en general cuando pasa esto es que el tipo ya tiene otro trabajo, por lo que te recomiendo si llegas a ir a juicio pedir oficio a la afip para que te diga si al tipo le hicieron aportes hasta la fecha en que metio la demanda, yo en mas de un caso con estos informes, logre demostrar que el tipo al mismo momento que mandaba los telegramas ya tenia otro laburo, gracias a los aportes que le realizaba el nuevo empleador que tenia
 #968633  por GU
 
Con dos empleadores totalmente vinculados y relaciones consecutivas sin interrupcion, te planteo grupo empresario y por A o por B, responden igual. Ni hablar si juan y maria se quieren mucho!

Salutes!
 #968635  por pable
 
Gracias Gu por tu opinion. Si, son padre e hija. Es probable que lo planteen en un eventual juicio, al que espero no llegar.
Mi tema es si contesto o no el telegrama que le llego a juan al domicilio de maria, y que erróneamente recibieron.
De acuerdo a lo que plantea andres, me parece coherente no contestarlo, ya que juan nunca tuvo ni tiene domicilio en ese comercio y la semana proxima, redactar CD donde maria lo intima a que retome tareas bajo aprecibimiento de considerar abandono de trabajo.
 #968653  por andresxeneizes
 
el detalle de que eran padre e hija no lo sabia, como dice el colega pueden ampararse en el tema del grupo empresario (aun cuando no lo haya).
sin perjuicio que en el tema de que hacer con el intercambio epistolar, sigo pensando igual que antes, la cuestion no es tan facil como parecia antes, donde era para darle una patada y no pagarle nada e ir a juicio y que en 4 años cobre el 245 de la relacion en blanco, como ahora que sabemos que existe un riesgo juridico, que es menor pero existe, de que progrese las multas